Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1548/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 236/2015))
Número de expediente1548/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 1548/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1548/2015.

RECURRENTES: ********** Y **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 1548/2015, interpuesto por ********** y **********, contra el acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de treinta de octubre de dos mil quince, dictado en el amparo directo en revisión 5866/2015; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el seis de abril de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial del Estado de Yucatán, ********** por propio derecho y como representante de las personas morales denominadas**********”, “**********”, “**********”, “**********” y “**********”, todas ellas ********** de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:1


Autoridades responsables:

  • Como ordenadora a la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

  • Como ejecutora al Juez Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial en el Estado de Yucatán.


Actos reclamados:

  • De la autoridad ordenadora, la sentencia de su índice de fecha tres de febrero de dos mil quince, dictada en el toca **********.

  • De la autoridad ejecutora, la ejecución de la sentencia mencionado en el punto anterior.

Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, así como los artículos 8.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.2


Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito; cuyo P., por proveído de dieciséis de abril de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó se formara el expediente respectivo.3


Por auto de catorce de mayo de dos mil quince, el magistrado presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito tuvo por admitido el amparo adhesivo y por hechos los alegatos, presentados por sendos escritos de doce de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, por **********, apoderada legal de la tercero interesada **********, antes **********, antes **********.4


SEGUNDO. Resolución del juicio de amparo directo. Una vez sustanciado el juicio, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en sesión celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que resolvió negar a la quejosa el amparo solicitado y declarar sin materia el amparo adhesivo promovido por la tercera interesada.5


TERCERO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo, **********, por propio derecho y como representante legal de las personas morales quejosas, mediante escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, interpuso recurso de revisión.6


Por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil quince, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir a este Alto Tribunal el escrito de expresión de agravios y el expediente relativo al juicio de amparo directo.


En auto de treinta de octubre de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión al advertir que no se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia referidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.7


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, autorizado por los quejosos en el juicio de amparo directo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, interpuso recurso de reclamación en contra del auto que desechó el recurso de revisión interpuesto.8


Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar los expedientes impreso y electrónico correspondientes al recurso de reclamación de rubro que corresponde al número 1548/2015; y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo tuvo por interpuesto, disponiendo pasar el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


En proveído de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el turno de los autos al Ministro J.M.P.R., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, así como el numeral 21, fracción XI, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, finalmente, el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:

  1. El acuerdo reclamado se notificó personalmente al quejoso recurrente, el veintitrés de noviembre de dos mil quince.9

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veinticuatro del mes y año en cita.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticinco al veintisiete del mes y año en cita.

  4. El escrito de agravios se interpuso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, por lo que debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, autorizado por los quejosos en el juicio de amparo10, por lo que está facultado para presentar este medio de impugnación de conformidad al artículo 12 de la Ley de Amparo vigente11.


QUINTO. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente expresó en esencia, tres argumentos:


  • Considera que el Acuerdo del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, 9/2015, publicado el doce de junio de dos mil quince NO debe ser aplicado a juicios de amparo directo instruidos con anterioridad a su entrada en vigor.


Así, hace referencia que la demanda de amparo, de la cual deriva el presente asunto, fue presentada el día seis de abril de dos mil quince, siendo que el acuerdo plenario en mención entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el quince de junio de dos mil quince, por lo que considera que a efecto de brindar certeza jurídica dicho acuerdo no resulta aplicable al caso pues al interponer el juicio de amparo se encontraba vigente el acuerdo plenario 5/1999. Por lo anterior, considera que bajo éste último acuerdo, su recurso de revisión colma los requisitos de importancia y trascendencia. Apoyó su argumento con las tesis de rubros: “OPORTUNIDAD PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, EN CONTRA DE ACTOS DICTADOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESA LEY Y RESPECTO DE LOS CUALES, A LA ENTRADA...

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