Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3048/2011)

Sentido del fallo29/02/2012 SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha29 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.C. 185/2011 RELACIONADO CON LOS A.D.C.183/2011 Y A.D.C. 184/2011))
Número de expediente3048/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

a mparo DIRECTO en revisión 3048/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3048/2011.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de febrero de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3048/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, en el amparo directo civil **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Décimo Circuito en el Estado de Tabasco, **********, apoderado legal de **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Actos Reclamados:


  • La sentencia definitiva de diecinueve de noviembre de dos mil diez, emitida por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito en los autos del Toca Civil **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el hoy quejoso, en contra de la sentencia de primera instancia de trece de agosto de dos mil nueve, dictada por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, en los autos del concurso mercantil ********** Cuaderno 1.


  • La ejecución jurídica y material de la resolución reclamada a la autoridad ordenadora a través de la materialización de la aprobación del convenio concursal propuesto en el juicio de origen.


Autoridades Responsables:


  • Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito.

  • Juez Décimo de Distrito del Décimo Circuito.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, como terceros perjudicados a ********** y **********, en su carácter de conciliador en el concurso mercantil **********.


TERCERO. Trámite, resolución y cumplimiento del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil diez, la ahora quejosa presentó un escrito de ampliación de demanda.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite, junto con su ampliación, mediante proveído de cuatro de febrero de dos mil once, ordenó su registro bajo el número amparo directo civil **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


En proveído de nueve de febrero de dos mil once, dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito se regularizó el procedimiento, aclarando que el nombre correcto de la quejosa es “**********”, subsanando el error en que se incurrió en la denominación de la quejosa en el auto de cuatro de febrero citado.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el quince de noviembre de dos mil once, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal;3 por cuestiones de legalidad, terminándose de engrosar el treinta de noviembre del mismo año.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, **********, en representación de **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito con sede en Villa Hermosa, Tabasco.


Por auto de diecinueve de diciembre de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de tres de enero de dos mil doce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3048/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se dispuso notificar a la autoridad responsable, así como al Procurador General de la República. Asimismo, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R., adscrito a esta Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento en el presente recurso de revisión.

SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por diverso acuerdo de diecisiete de enero de dos mil doce, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto en la misma, ordenando turnarse los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo adscrito a esta Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles, y no obstante que subsiste en esta instancia la cuestión de constitucionalidad, resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno ya que su resolución no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito le fue notificada por lista el primero de diciembre de dos mil once,5 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el dos del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del cinco de diciembre de dos mil once al dos de enero de dos mil doce, sin contar en dicho cómputo los días tres, cuatro, diez, once de diciembre del mismo año y primero de enero de dos mil doce, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, así como el periodo comprendido del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil once por corresponder al segundo periodo vacacional del Consejo de la Judicatura Federal, conforme al artículo 159, relacionado con el artículo 70, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, el quince de diciembre de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Antecedentes. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes:


1.- Procedimiento de concurso mercantil. **********, a través de su Administrador Único, solicitó ser declarada en concurso mercantil. El Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, residente en Coatzacoalcos, declaró procedente dicha solicitud del concurso mercantil, abrió la etapa de conciliación y ordenó la designación de un especialista de concursos mercantiles.


El conciliador inició el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, y con fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve presentó la lista provisional de créditos, la que el juez del conocimiento puso posteriormente a la vista de los acreedores y de la comerciante concursada, a...

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