Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 845/2004)

Sentido del falloSE CORRIGE DE OFICIO LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha02 Julio 2004
Sentencia en primera instanciaDEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 223/2004)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 1433/2003)
Número de expediente845/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 662/2004

AMPARO EN REVISIÓN 845/2004.

amparo en revisión 845/2004.

QUEJOSA: **********.




ponente: ministro genaro david góngora pimentel.

secretariO: LIC. J.L.R. DE LA TORRE.


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de julio de dos mil cuatro.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el doce de marzo de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en la ciudad de Cancún, **********, en representación de ********** y **********, en representación de **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


"III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Se señalan con tal carácter en el presente juicio:--- 1.- El H. Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores.--- 2.- El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; 3.- El C. Secretario de Gobernación; 4.- El C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV. ACTOS RECLAMADOS: 1. D. H. Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores se reclama:--- La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2002, y vigente a partir del 1º de enero de 2003, específicamente el artículo único del artículo Tercero Transitorio en sus párrafos Tercero, Quinto, Séptimo y Octavo, y artículo único del artículo Cuarto Transitorio referentes al impuesto sustitutivo del crédito al salario y su entrada en vigor, así como el artículo 115, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:--- “Artículo Tercero. D. Impuesto sustitutivo salario.--- Único.- Están obligadas al pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario establecido en este artículo, las personas físicas y las morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, conforme a lo siguiente:--- Se consideran erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones en efectivo o en especie que sean pagadas por la persona física o moral a quienes les presten un servicio personal subordinado. Para estos efectos, también se considerarán erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado aquellas erogaciones que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideran ingresos asimilados a salarios.--- El impuesto establecido en este Artículo se determinará aplicando al total de las erogaciones realizados por la prestación de n servicio personal subordinado, la tasa del 4%.--- El impuesto establecido en este artículo se calculará por ejercicios fiscales y se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado.--- El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales del mismo, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.--- Los contribuyentes de este impuesto efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se realicen dichas erogaciones.--- El pago provisional se calculará aplicando la tasa establecida en el párrafo tercero de este artículo sobre el total de las erogaciones efectuadas en el mes al que corresponda el pago.--- Los contribuyentes a que hace referencia este artículo podrán optar por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario a que se refiere el mismo, siempre que cumplan con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante todos los meses del ejercicio en el que se ejerza la citada opción.--- Cuando el monto del crédito al salario pagado a los trabajadores en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea mayor que el impuesto causado en los términos de este artículo, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior podrán disminuir del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, únicamente el monto en le que dicho crédito exceda del impuesto causado en los términos de este artículo, siempre y cuando, además, se cumplan los requisitos que para tales efectos establece el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.--- Para los efectos de este artículo, se considera como una sola persona moral el conjunto de aquellas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá pagar el impuesto establecido en este artículo por la totalidad del monto erogado por la prestación de un servicio personal subordinado:--- a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.--- b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se extiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:--- 1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.--- 2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.--- 3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.--- Para los efectos de este numeral, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.”--- Disposiciones Transitorias del impuesto sustitutivo del crédito al salario.--- Artículo Cuarto.- En relación con el impuesto sustitutivo del crédito al salario a que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente:--- Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2003." (énfasis añadido).--- Artículo 115.- Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.--- Las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, acreditarán, contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes en los términos del articulo 113 de esta Ley, disminuido con el monto del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en lo términos del artículo 114 de la misma por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente:--- TABLA.--- En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR