Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 2/2017)

Sentido del fallo06/02/2019 • HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA INCIDENTAL EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. • SE APRUEBA EL FINIQUITO UNILATERAL. • SE CONDENA A LA DEMANDADA A ACATAR LA EJECUTORIA DICTADA.
Fecha06 Febrero 2019
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente2/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
EmisorSEGUNDA SALA

INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE CONDENA 2/2017, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2014.

PROMOVENTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.


MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA: GUADALUPE M.O.B..


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de febrero de dos mil diecinueve.


Vistos para resolver los autos del incidente de ejecución de condena 2/2017, derivado del juicio ordinario civil federal 1/2014, promovido por el Consejo de la Judicatura Federal; y


RESULTANDO


PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el licenciado **********, titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, promovió incidente de ejecución de condena, con la finalidad de obtener el cumplimiento de los resolutivos segundo y cuarto de la sentencia dictada el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis1 por la Segunda Sala de este Alto Tribunal de Justicia, al conocer del juicio ordinario civil federal 1/2014. Como antecedentes de su solicitud narró, en síntesis, los siguientes:


Que el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala dictó la sentencia, cuyo cumplimiento exige.


La parte final del considerando CUARTO de dicha sentencia determinó procedente la elaboración de un finiquito, en el que se tomen en cuenta las deductivas y penalizaciones que estableció la condena.


En cumplimiento a lo ordenado en el fallo protector, el Consejo de la Judicatura Federal intentó citar a la empresa contratista, por conducto de su representante legal, **********, para que acudiera, el siete de febrero de dos mil diecisiete, a las oficinas de la Dirección de Obras de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, a fin de llevar a cabo el finiquito del contrato.


No fue posible realizar la notificación, debido a que no se localizó a la empresa en el domicilio que tiene señalado en autos, por lo que “procedió a comunicarse vía telefónica con el **********, quien manifestó que ‘ya se habían cambiado de domicilio’ y agregó que el oficio que se pretendía notificar podía ser entregado en el domicilio señalado en autos del juicio ordinario civil federal”. Al respecto se levantó acta circunstanciada.


De nueva cuenta se intentó notificar a la empresa, para que acudiera a las oficinas del Consejo el día veinticuatro de febrero siguiente, y de igual manera fue imposible entregar el citatorio al demandado incidentista, pues en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, se negaron a recibir documento alguno, según consta en el acta circunstanciada que se elaboró.


Ante la negativa de la empresa a recibir cualquier notificación o citatorio, se procedió a elaborar la propuesta de finiquito unilateral, en la que se consideraron las deductivas y penalizaciones contenidas en la sentencia ejecutoria.


La negativa de la empresa a recibir cualquier citatorio o notificación hace evidente su intención de incumplir con la sentencia.


Por ello se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que requiera a la empresa aquí demandada la cantidad de **********, correspondiente al saldo a favor del Consejo de la Judicatura Federal, determinado en el finiquito unilateral del contrato.


SEGUNDO. En proveído de cinco de octubre de dos mil diecisiete se ordenó formar y registrar el incidente con el número 2/2017, mismo que se admitió a trámite. En ese acuerdo se reconoció la personalidad jurídica del promovente, y se ordenó: “dar vista a la parte actora principal y demandada reconvencional con los documentos que al efecto se exhiben, para que dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, hecho que sea lo anterior dese nueva cuenta. N. por rotulón y personalmente a las partes.”


TERCERO. El treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se dio cuenta a la Presidencia en funciones del Alto Tribunal con el escrito presentado por el licenciado **********, quien expresó su deseo de revocar la autorización con que cuenta, por parte de la empresa en esta vía demandada. Tal petición no fue acordada de conformidad, ya que el solicitante sólo es autorizado para oír y recibir notificaciones, sin facultades suficientes para actuar en el sentido que pretendía; con el escrito de cuenta y lo acordado se dio vista al Consejo de la Judicatura Federal.


Mediante auto de cinco de diciembre del mismo año, se declaró precluido el derecho de la empresa para que se pronunciara respecto de la demanda incidental de ejecución de condena y se tuvo por contestada en sentido negativo; además, se abrió el juicio a prueba por un plazo de treinta días.


CUARTO. En acuerdo de quince de enero de dos mil dieciocho, se hizo constar la razón de imposibilidad de notificación a la empresa condenada que asentó el actuario judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Máximo Tribunal, por consecuencia, se ordenó la notificación mediante instructivo, con apoyo en los artículos 307, 311 y 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


QUINTO. Mediante escrito de dos de febrero de dos mil dieciocho el Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, ofreció diversos medios de convicción los cuales fueron admitidos a través del auto de catorce de mayo de dos mil dieciocho, con los cuales se dio vista a la parte demandada incidental –la notificación a la empresa se realizó por instructivo que fue fijado en la puerta del inmueble señalado para oír y recibir notificaciones, el siete de junio de ese año–.


SEXTO. Por auto de cinco de julio de dos mil dieciocho se declaró que precluyeron los derechos de las partes para que se pronunciaran respecto a los medios de convicción ofrecidos por parte del Consejo de la Judicatura Federal y toda vez que no existían pruebas pendientes por desahogar, con apoyo en los artículos 341 y 342 del Código adjetivo aplicable se citó a las partes para la audiencia final.


SÉPTIMO. Sustanciado el proceso, el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, se celebró la audiencia de ley y, no habiendo trámite pendiente, el día veintisiete de ese mes y año, la Presidencia en funciones de esta Suprema Corte turnó el expediente al Ministro A.P.D. y lo remitió a la Sala a la que se encuentra adscrito.


Mediante proveído de diez de diciembre de dos mil dieciocho, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó devolverlo al Ministro Ponente.





CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, ya que se trata de un incidente en un juicio ordinario civil federal, en el que se reclama el cumplimiento de la sentencia dictada en juicio.


SEGUNDO. Vía. El incidente de ejecución de condena fue interpuesto en forma legal, tal como lo disponen los artículos 353, 360 y 400 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues de las constancias del expediente, se advierte que la condena se estableció en una sentencia ejecutoria y se cumplieron las formalidades al haberse solicitado en forma incidental.


TERCERO. Personalidad de la parte actora en el incidente. La personalidad de quien comparece por la parte actora incidentista está debidamente acreditada, tal como se asentó en el auto de cinco de octubre de dos mil diecisiete, en el que se admitió a trámite la solicitud y se reconoció de forma expresa la personalidad del licenciado **********, titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, órgano que fue parte en el juicio ordinario civil federal 1/2014, y que comparece por conducto de quien cuenta con facultades para representarlo, lo que demostró, además, con la copia certificada de su nombramiento que obra agregada en autos.


CUARTO. Conducta de la demandada en el incidente. La parte demandada en esta vía, **********, no compareció al procedimiento, a pesar de estar debidamente emplazada, por conducto de su representante legal, en términos de lo actuado en el juicio ordinario civil del que deriva este incidente, de ahí que se le tuviera “contestando en sentido negativo”.


En efecto, en la sentencia dictada por esta Sala, en el juicio ordinario civil federal 1/2014, quedó asentado lo siguiente:


TERCERO. Personalidad de las partes. La personalidad de las partes que comparecen a juicio está debidamente acreditada.


La empresa actora, **********, comparece a través de **********, en su carácter de apoderado legal de esa empresa, lo que acredita con la copia fotostática certificada del testimonio de la escritura pública ********** de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete , otorgada ante la fe del Notario Público número 24 del Distrito Judicial...

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