Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1381/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1381/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP-210/2015))
Fecha25 Enero 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1381/2016



AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1381/2016

QUEJOSO y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

Colaboró: Carlos Eduardo Michel Regalado



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1381/2016, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Según las constancias de autos, ********** conducía un vehículo tipo C.J., modelo 2000, color azul con número de serie ********** con dirección de norte a sur por el Boulevard ********** a la altura del kilómetro 179+500 de la colonia ********** de la ciudad de **********, cuando impactó con la parte frontal de su vehículo la parte posterior de un vehículo Dodge, tipo Stratus, modelo 1998, color verde, con número de serie **********, que se encontraba estático y era tripulado por ********** (conductor), **********, ********** y el menor ********** (foja 235 vuelta del toca penal).


  1. El impacto entre los vehículos provocó lo siguiente (ibídem, foja 236):


  • ********** sufrió disfunción de dos órganos, el cerebro y los pulmones, lo que le provocó inconsciencia postraumática craneoencefálica y pérdida de la función respiratoria que la hizo requerir de un ventilador. Lesiones que fueron clasificadas como gravísimas por afectar órganos vitales.


  • ********** sufrió fractura de omóplato articular. Dicha lesión se calificó como de aquéllas que no ponían en peligro la vida pero que tardaban más de quince días en sanar.


  • Daños materiales al vehículo tipo Stratus cuyo monto total de reparación era superior al costo real que el vehículo tendría en el mercado si estuviera en buenas condiciones, por lo que se declaró pérdida total.


  1. Posteriormente se determinó que ********** conducía el vehículo tipo Cherokee Jeep bajo las influencias de bebidas embriagantes (intoxicación etílica de tercer grado) y a una velocidad que superaba el límite permitido en la vía en la que sucedieron los hechos (ibídem, foja 236 vuelta).


  1. En ese contexto, la conducta de ********** se estimó trasgresora de un bien jurídico tutelado por la ley, concretamente, la salud y patrimonio de las personas. Así, esos hechos se estimaron aparentemente configurativos de los delitos de (i) lesiones gravísimas que ponían en peligro de muerte, (ii) lesiones leves y (iii) daños, todos a título culposo agravados con la condición personal que motiva la culpa, previstos y sancionados por los artículos 342, 338 y 435 en relación con el 40, 43, 44, 45, fracción I, del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza (ibídem).


  1. Primera instancia. Del caso correspondió conocer al Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en Frontera, Coahuila, se radicó con el número de juicio oral ********** y el quince de octubre de dos mil catorce, el Tribunal de Juicio Oral condenó a ********** por considerarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de lesiones gravísimas que ponen en peligro de muerte, lesiones leves y daños, todos a título culposo, por lo que le impuso un año nueve meses y un día de prisión (ibídem, fojas 14 a 31).


  1. Segunda instancia. ********** interpuso recurso de casación en el que formuló agravios impugnando violaciones procesales, por mencionar algunas, relacionadas con el debido proceso, la fundamentación y motivación, la valoración de las pruebas en las que se sustentó la condena y la aptitud de las profesionistas en las que recayó su defensa (fojas 56 a 207 del toca penal).


  1. El medio de impugnación se radicó con el número de toca penal ********** en el Tribunal de Casación Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza. En sentencia de cuatro de febrero de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional determinó confirmar en sus términos la resolución apelada y condenar a ********** por su responsabilidad en la comisión de los delitos imputados (ibídem, fojas 232 a 268).


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil quince ante la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, ********** promovió demanda de amparo directo, en la que señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (fojas 2 a 124 del juicio de amparo directo penal).



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, cuyo presidente ordenó registrarla como amparo directo penal ********** y mediante acuerdo de trece de marzo de dos mil quince la admitió a trámite únicamente respecto del acto reclamado al tribunal de casación, asimismo, reconoció terceros interesados y los tuvo por emplazados (ibídem, fojas 147 y 149).


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el tribunal colegiado dictó sentencia en sesión celebrada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en la que negó el amparo solicitado (ibídem, fojas 199 a 397).


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil dieciséis en la oficialía de partes del tribunal colegiado del conocimiento (fojas 3 a 14 de este toca).


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de quince de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el expediente, admitió a trámite el recurso y ordenó su registro con el número de amparo directo en revisión 1381/2016; dispuso que el asunto se radicara en la Primera Sala, en atención a la materia y turnó el expediente a la Ministra Norma Lucía P.H. (ibídem, fojas 17 a 20).


  1. Radicación en sala. El seis de junio de dos mil dieciséis el Presidente de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos del asunto, determinó el avocamiento y los envió a la ponencia de la Ministra designada ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (ibídem, foja 40).


  1. El asunto se listó el doce de enero de dos mil diecisiete para resolverse en esta fecha.


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal.


  1. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito al conocer de un amparo directo en materia penal, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala; además, el asunto no reviste interés excepcional que haga necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que dictó la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó a la parte quejosa mediante publicación en lista el ocho de febrero de dos mil dieciséis (foja 399 del juicio de amparo directo), dicha notificación surtió efectos el nueve de ese mes y año; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del diez al veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, descontándose los días trece, catorce, veinte y veintiuno de febrero, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En ese sentido, si el escrito de expresión de agravios se presentó el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, debe considerarse que su interposición fue oportuna.


  1. Legitimación. ********** está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues es quejoso en el juicio de amparo directo en el que se le negó la protección constitucional que solicitó.


  1. Procedencia. Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la ...

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