Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 919/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD-1675/2013 (CUADERNO AUXILIAR 107/2014)))
Número de expediente919/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 919/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 919/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de marzo de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 919/2014, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo P. de treinta de julio de dos mil catorce, en el que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil trece,1 ante la Oficialía de Partes Común de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, con residencia en Torreón.


Acto reclamado:


La resolución de diez de septiembre de dos mil diez, dictada por el Pleno de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, resolución que puso fin al juicio de nulidad número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el cual por auto presidencial de veintiuno de octubre de dos mil trece,2 la admitió y registró con el número ********** y dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y tuvo como tercero interesado a **********, y el ocho de enero de dos mil catorce,3 ordenó su remisión al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo Coahuila de Zaragoza; quien en sesión de veinticuatro de marzo de dos mil catorce,4 concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:


a) Deje sin efectos la resolución reclamada y dicte otra en la que:

b) Atendiendo los lineamientos de este Tribunal, se pronuncie respecto de la actualización de la causa de divorcio necesario prevista en el artículo 363, fracción I del Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus consecuencias jurídicas.

c) Finalmente, para determinar la procedencia del pago de una pensión por alimentos, deberá tomar en consideración lo previsto por el artículo 382 del Código Civil del Estado de Coahuila; asimismo, que la carga de la prueba a fin de acreditar los aspectos previstos en el numeral antes citado, recaería sobre el actor, aquí tercero interesado, ello con base en las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que en derecho estime procedente”.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Previo requerimiento, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, recibió oficio número **********5 girado por la Sala Auxiliar responsable, en el cual anexó copia certificada de la sentencia de catorce de mayo del año referido.


El Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, con la cual ordenó dar vista a las partes por el término de diez días hábiles para manifestar lo que a su interés convenga.


Transcurrido el término de ley mediante acuerdo P. de treinta de julio de dos mil catorce,6 el órgano colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo.


En contra de la anterior determinación, la parte quejosa promovió recurso de inconformidad, por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil catorce ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito en Torreón, Coahuila,7 el cual por acuerdo de once de septiembre de dos mil catorce,8 ordenó su remisión junto con los autos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera lo procedente.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de la Presidenta en funciones de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, se admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 919/2014 y se turnaron los autos, al Ministro J.M.P.R., para la resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de seis de octubre de dos mil catorce,9 el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/201310 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo11 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley Reglamentaria de la Materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede a analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de A. aplicable.12


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado por medio de lista a la quejosa aquí recurrente el veintidós de agosto de dos mil catorce, de conformidad a lo establecido en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de A..


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veinticinco de agosto de la presente anualidad.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del veintiséis de agosto al diecisiete de septiembre de dos mil catorce.


  1. De dicho plazo hay que descontar los días treinta y treinta y uno de agosto, así como seis, siete, trece, catorce, por haber sido sábados y domingos de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y quince y dieciséis de septiembre por ser inhábiles.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el cinco de septiembre de dos mil catorce, en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acto materia del recurso de inconformidad. Por acuerdo P. de treinta de julio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento en términos del artículo 196 de la Ley de A., declaró cumplida la ejecutoria de mérito, ya que estimó que la Sala Auxiliar responsable, cumplió la sentencia de amparo pues dejó insubsistente la resolución de diez de septiembre de dos mil trece, y al emitir la nueva citó nuevamente a las partes para dictar sentencia, en la que en el considerando Quinto siguió los lineamientos precisados en la sentencia de amparo, puesto que con base en la fracción I del artículo 363 del Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, se avocó al análisis de la actualización de la causal de divorcio, y con libertad de jurisdicción se pronunció como consecuencia jurídica a dicha actualización a la procedencia del pago de una pensión por alimentos en términos del numeral 382 del Código señalado, por consiguiente no advirtió exceso o defecto en el cumplimiento.


CUARTO. Motivos del recurso de inconformidad. La parte recurrente en su único agravio aduce lo siguiente:


PRIMERO.- EL TRIBUNAL COLEGIADO NO EMITIÓ UNA [sic] AUTO DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO SEÑALANDO PORQUE CONSIDERO QUE SI...

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