Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 3/2017)

Sentido del fallo17/05/2017 • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO. • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 368/2016)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: J.A. 1251/2015)
Número de expediente3/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO EN REVISIÓN 3/2017

AMPARO EN REVISIÓN 3/2017

QUEJOSA: M. soluciones en limpieza, sociedad anónima de capital variable.

recurrente principal (autoridad responsable): presidente de la República



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

Colaboradoras: A.G.F.V. y

María Julia Prieto Sierra.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el once de agosto de dos mil quince1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en La Laguna, Torreón, Coahuila, Daniel Rodríguez Hernández, en su calidad de representante legal de M. Soluciones en Limpieza, sociedad anónima de capital variable, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:


    1. Autoridades responsables:


  1. Congreso de la Unión.


  1. P. de la República.


  1. Administradora Central de Servicios al Contribuyente de la Administración Central de Servicios al Contribuyente de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Torreón de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Torreón de la Administración General de Autoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.


    1. Actos reclamados: Señaló en el ámbito de las respectivas competencias de las autoridades responsables, los siguientes actos reclamados:


  • La iniciativa, discusión, aprobación, expedición, publicación y aplicación del artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.


  • Emisión de los oficios *********, de ocho de julio de dos mil quince y, **********, de ocho de julio de dos mil quince.


  1. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. El Juez Segundo de Distrito en La Laguna, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de trece de agosto de dos mil quince2, ordenó la formación del expediente respectivo y el correspondiente registro bajo el número *********, admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó el informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, dio la intervención que legalmente asiste al Ministerio Público de la Federación y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil quince3 el Juez de Distrito acordó diferir la audiencia constitucional, en virtud de que el informe justificado rendido por la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la Ciudad de México; había sido acordado el diez de septiembre de dos mil quince, por lo que no había transcurrido el término de ocho días a que se refiere el artículo 117, segundo párrafo de la Ley de A..


  1. En razón de lo anterior, la quejosa presentó escrito de ampliación de demanda4, el uno de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en La Laguna, Torreón, Coahuila. En dicho escrito adicionó como actos reclamados los siguientes:


    1. Emisión de los oficios *********, de veinte de marzo de dos mil trece; *********, de dieciocho de marzo de dos mil catorce y, *********, de dos de septiembre de dos mil catorce.


  1. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil quince5, el Juez de Distrito del conocimiento admitió a trámite la ampliación de demanda propuesta; y requirió se corriera traslado a las autoridades responsables respecto de los nuevos actos reclamados, por medio de copia del escrito de cuenta, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Mediante proveído de once de noviembre de dos mil quince6, nuevamente se acordó diferir la celebración de la audiencia constitucional. Y seguidos los trámites de ley, el treinta de noviembre de dos mil quince, el indicado juez celebró la audiencia constitucional7, en la cual dictó la resolución correspondiente. Dicha sentencia fue terminada de engrosar el dos de marzo de dos mil dieciséis y, en ella de conformidad con sus puntos resolutivos, se resolvió lo siguiente:


    1. S. en el juicio de amparo, respecto de los actos que reclamó de las autoridades responsables: a) Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, con residencia en México, Distrito Federal, y b) Administrador Local de Auditoría Fiscal de Torreón, del Servicio de Administración Tributaria, con sede en La Laguna, por los actos consistentes en: a) el oficio número *********, de veinte de marzo de dos mil trece, b) el oficio número *********, de dieciocho de marzo de dos mil catorce y, c) el oficio número *********, de dos de septiembre de dos mil catorce.


    1. Amparar para efectos a la empresa quejosa respecto de los actos que reclamó de las autoridades responsables: a) Congreso de la Unión, b) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, c) Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, con residencia en México, Ciudad de México, y d) Administrador Local de Auditoría Fiscal de Torreón, del Servicio de Administración Tributaria, con sede en La Laguna. Lo anterior, por lo que hace a los actos reclamados consistentes en el artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, y los oficios ********* y *********, de ocho de julio de dos mil quince.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la Administradora de A. e Instancias Judiciales “4” de la Administración Central de A.s e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación de la Administración Central del Servicios Tributarios al Contribuyente8 y la Directora General de A.s Contra Actos Administrativos de la Subprocuraduría Fiscal de A.s de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos9, interpusieron recurso de revisión mediante escritos presentados el treinta de mayo10 y diecinueve de abril11, ambos del dos mil dieciséis, respectivamente; en Oficinas de Correo de México ubicadas en la Ciudad de México.


  1. Por razón de tuno, le correspondió conocer del recurso al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, cuyo P., por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, lo admitió a trámite y radicó bajo el número 368/2016. Asimismo, en dicho acuerdo el Magistrado P. del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento alguno.


  1. CUARTO. Revisión adhesiva. Mediante escrito de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el cinco de octubre de dos mil dieciséis12, la empresa quejosa, por conducto de su representante legal Daniel Rodríguez Hernández, se adhirió al recurso de revisión; el cual fue admitido a través de auto de siete de octubre de dos mil dieciséis13 por el Magistrado P. del Tribunal Colegiado del conocimiento.


  1. QUINTO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. Seguidos los trámites legales, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito dictó sentencia el quince de diciembre de dos mil dieciséis14, mediante la cual determinó:


    1. Desechar el recurso de revisión interpuesto por la Administradora de A. e Instancias Judiciales “4” de la Administración Central de A. e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación de la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente.


    1. Remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del amparo en revisión ********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y los del juicio de amparo *********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna, a fin de que el Máximo Tribunal resuelva lo relativo a los temas de constitucionalidad que subsisten, por escapar a la competencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.


  1. SEXTO....

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