Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 11/2014)

Sentido del fallo15/02/2017 • HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL EN LA QUE LA PARTE ACTORA ACREDITÓ PARCIALMENTE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN Y EL DEMANDADO DEMOSTRÓ PARCIALMENTE SUS EXCEPCIONES. • SE CONDENA AL DEMANDADO A PAGAR A LA ACTORA, LA CANTIDAD QUE RESULTE COMO SALDO A SU FAVOR EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN QUE SE TRAMITE EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DEL FALLO. • SE ABSUELVE AL DEMANDADO DEL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES Y DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES, EN TÉRMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente11/2014
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
EmisorSEGUNDA SALA

JRectangle 2 uicio Ordinario Civil Federal 11/2014



JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 11/2014

PROSO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

VS

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: RODRIGO DE LA PEZA LÓPEZ FIGUEROA

Colaboró: Italia Malagón Gómez



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al quince de febrero de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S, los autos del Juicio Ordinario Civil Federal número 11/2014, promovido por Proso, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del Consejo de la Judicatura Federal; y,


C.:


RESULTANDO:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 PROSO, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal José Carlos Geyne Soto, demandó del Consejo de la Judicatura Federal, en la vía ordinaria civil federal, las siguientes prestaciones:

A) El cumplimiento del contrato identificado con el número CJF-06/ITCDF/2010, denominado “DE OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO” celebrado y suscrito el veintinueve de junio de dos mil diez entre el Consejo de la Judicatura Federal y mi representada PROSO S.A. de C.V., y por ende;

B) El pago de la cantidad de $357,381.29 (trescientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y un mil pesos 29/100 MN) por concepto de trabajos realizados por la actora en términos del contrato fundatorio de la acción y no pagados hasta la fecha, y de conformidad con las estimaciones identificadas 5N, 1A y 1B, que respectivamente amparan los periodos de ejecución del 16 al 31 de agosto de dos mil diez; del 1º al 7 de diciembre de dos mil once y; 16 al 31 de agosto de dos mil diez.

C) El pago de la cantidad equivalente al 6% anual sobre la suerte principal precisada en el inciso que antecede, por concepto de interés moratorio y en términos de lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Comercio, el cual se causa desde la fecha en que se tornaron exigibles las prestaciones principales y, seguirá causando hasta la amortización total del adeudo debiéndose cuantificar esta prestación en el respectivo incidente de liquidación en ejecución de sentencia.

D) El pago de los gastos y costas que se originen durante la tramitación del presente juicio.

  1. En los hechos en los que se funda la acción, la actora afirmó, esencialmente, que llevó a cabo la obra objeto del contrato base de la acción, conforme a lo estipulado en el mismo, y dentro del plazo pactado (en atención a que éste se prorrogó por instrucción expresa de la demandada), y que a pesar de haber presentado las Estimaciones 1A, 1B y 5N con base en trabajos concluidos, cumpliendo los requisitos convenidos en el contrato, la demandada no ha pagado el monto a que ascienden dichas estimaciones, sin causa justificada.

  2. Por auto de dos de octubre de dos mil catorce,2 la Ministra en funciones de Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el expediente bajo el número 11/2014, admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria civil federal, y ordenó emplazar a la demandada para que dentro del plazo de nueve días diera contestación a la demanda.

  3. El nueve de octubre de dos mil catorce, el actuario judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal emplazó a juicio al Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de D.C.C., Directora de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicho órgano administrativo.3

  4. SEGUNDO. Contestación de la demanda. Mediante escrito presentado el cuatro de julio de dos mil trece,4 el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos, Miguel Francisco González Canudas, contestó la demanda incoada en su contra, en la que opuso como defensa principal, la negación de los hechos en los que se sustenta principalmente la acción; pues niega que la actora haya comenzado en tiempo la obra materia del contrato base de la acción, que la haya llevado a cabo conforme a lo estipulado en el mismo, que se haya prorrogado el plazo contractual, que por lo tanto, la actora haya concluido la obra dentro del plazo convenido, que la actora haya presentado las Estimaciones 1A, 1B y 5N con base en trabajos concluidos, y que las haya presentado cumpliendo los requisitos convenidos. Asimismo, afirma que sí existen causas justificadas para no haber realizado el pago, pues la actora no cumplió con su parte del contrato, lo que llevó a la demandada a rescindirlo.

  5. Además, la demandada opone las siguientes excepciones:

    1. La de falta de acción y derecho. En este apartado, la demandada sostiene que la actora no demostró los extremos de su acción, específicamente, que cumplió con las obligaciones que a su cargo se derivan del contrato base. Asimismo afirma que si no procede la prestación principal, tampoco las accesorias (interés moratorio, gastos y costas).

    2. La de pago. La demandada afirma que tiene derecho a retener el pago en términos de las cláusulas Sexta, Décimo Tercera y Vigésima del contrato base, pues con base en los incumplimientos de la actora, como el atraso en el plazo de ejecución y la falta de presentación de la documentación que acreditara que los materiales colocados fueran conformes con el catálogo, se decretó la rescisión administrativa del contrato.

    3. La de contrato no cumplido. La demandada señala bajo este apartado, que la actora no ejecutó la obra materia del contrato conforme al plazo convenido y a las especificaciones pactadas en el Catálogo de Conceptos que es parte del mismo, que abandonó la obra y que no presentó la documentación que soportara los conceptos y estimaciones cuyo pago reclama, pues de haberlo prestado en forma correcta, no hubiera ocurrido la retención de pago.

    4. La que se deriva de la extinción de las obligaciones del convenio. Bajo este rubro, la demandada señala haber rescindido el contrato base de la acción, por causas imputables a la actora, por lo que el cumplimiento del contrato es jurídicamente imposible.

    5. La que se deriva de la naturaleza del contrato. Bajo este rubro, la demandada sostiene que en términos del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma; se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el contrato base de la acción es de naturaleza administrativa, por tener como finalidad la creación, modificación o extinción de una situación jurídica de interés general o en particular relacionada con los servicios públicos, por lo que su clausulado es exorbitante del derecho civil.

    6. La de plus petitio. La demandada afirma que la actora pretende obtener cantidades y prestaciones a las que no tiene derecho, pues ignorando el contenido del contrato, pretende obtener beneficios más allá de los expresamente pactados.

  6. A dicho ocurso le recayó el proveído de veintisiete de noviembre de dos mil catorce,5 mediante el cual la Ministra en funciones de Presidenta, tuvo a dicho órgano colegiado contestando en tiempo y forma la demanda, y por opuestas las excepciones y defensas que hizo valer.

  7. TERCERO. Período probatorio. En el mismo acuerdo, la Ministra ordenó abrir el juicio a prueba por el plazo de treinta días, durante el cual, las partes ofrecieron las que a su derecho convino, mediante escritos presentados el dieciséis de diciembre de dos mil catorce y cinco de enero de dos mil quince.6

  8. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce, la parte demandada objetó la totalidad de las documentales ofrecidas por la actora, en cuanto a su alcance y valor probatorio; objeción que se tuvo por hecha mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil quince.7

  9. En el mismo acuerdo, se ordenó la formación de los cuadernos de pruebas correspondientes, en los que se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes; después de lo cual, mediante acuerdos de dieciocho de mayo y veintidós de junio de dos mil quince, respectivamente, se dio por concluido el trámite correspondiente a dichos cuadernos, por lo cual, mediante acuerdo ese último día, la Ministra Presidenta en funciones, citó a las partes a la audiencia final del juicio, señalando para su celebración, las once horas del siete de julio de dos mil quince.8

  10. CUARTO. Audiencia. La audiencia final del juicio se llevó a cabo en la fecha fijada,9 y durante la misma, se cerró el período probatorio, por no...

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