Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1225/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 297/2017)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 55/2014 (CUADERNO AUXILIAR 192/2017-II))
Número de expediente1225/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1225/2017 [59]

amparo en revisión 1225/2017.

quejosas: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de marzo de dos mil dieciocho.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), **********, por conducto de su representante legal, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


(…).

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) El H. Congreso de la Unión, formado por las Cámaras de Diputados y Senadores, señalándose ambas cámaras como autoridades responsables.

B) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

C) El C. Secretario de Gobernación.

D) El C. Director del Diario Oficial de la Federación.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

A) Del H. Congreso de la Unión, formado por las Cámaras de Diputados y Senadores, se reclama lo siguiente:

La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’, correspondiente al 29 de octubre de 2013, específicamente por lo que se refiere al artículo 32-B, fracciones V, IX y X, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013.

El texto de los preceptos legales impugnados establecen:

Artículo 32-B’. (Se transcribe).

Se hace notar a su Señoría que las quejosas impugnan los preceptos anteriormente señalados en forma autoaplicativa, es decir, con motivo de su sola entrada en vigor.

B) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición del Decreto Promulgatorio, del 6 de diciembre de 2013, respecto del Decreto Legislativo referido en el Apartado A) anterior, por los preceptos ahí señalados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013.

C) Del C. Secretario de Gobernación se reclama el refrendo o rúbrica del Decreto Promulgatorio, respecto del Decreto Legislativo a que se hizo referencia en los apartados A) y B) anteriores, por lo que hace a las disposiciones legales reclamadas.

D) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en dicho medio de difusión oficial, del Decreto Legislativo y P. y Refrendo, descritos en los apartados A), B) y C) anteriores, el día 9 de diciembre de 2013.

(…)”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. Las quejosas señalaron como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relataron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite. La demanda se turnó al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), quien por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil catorce ordenó su registro con el número ********** y, previo desahogo del requerimiento formulado a la parte quejosa, su titular la admitió a trámite por auto de diecinueve de febrero de dos mil catorce.


CUARTO. Ampliación de demanda. Mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil catorce, las quejosas presentaron ampliación de demanda, lo que fue acordado de manera favorable por el Juez de Distrito, según acuerdo de diecinueve de agosto siguiente. En el escrito respectivo se señalaron como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


(…).

I. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. C.J. del Servicio de Administración Tributaria.

2. C.D.d.D.O. de la Federación.

II. ACTOS RECLAMADOS:

1. D.C.J. del Servicio de Administración Tributaria, reclamo:

a) La emisión de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de julio de 2014, específicamente por lo que se refiere al contenido de la regla II.2.3.5., la cual se transcribe a continuación: (Se transcribe).

b) La emisión de las Especificaciones Técnicas para la verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).

c) La omisión de ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación (sic) las Especificaciones Técnicas para la verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).

2. D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama:

a) La publicación en dicho medio de difusión oficial, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, realizada el 04 de julio de 2014.

b) La omisión de publicar en el Diario Oficial de la Federación las Especificaciones Técnicas para la verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).

(…)”.


QUINTO. Audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el ocho de octubre de dos mil catorce.


Posteriormente, en atención a la Circular CAR 3/CCNO/2014 suscrita por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el a quo remitió los autos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), esto mediante proveído de diez de octubre del año indicado.


Como consecuencia de lo antedicho, el expediente se turnó al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), quien por acuerdo de veintisiete de octubre lo registró con el número **********; y, en diverso auto de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, la Juez de Distrito planteó impedimento legal para conocer del asunto, lo que fue acordado favorablemente por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien conoció del impedimento **********1.


Por ello, el expediente se turnó al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, cuyo titular lo radicó con el cuaderno auxiliar **********; sin embargo, mediante Circular CAR 07/CCNO/2016 suscrita por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente se remitió a los Juzgados de Distrito que conforman el Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, Sinaloa, y de ellos tocó conocer del asunto al Juzgado Quinto de Distrito, quien lo registró con el número **********; y dictó sentencia el once de abril de dos mil diecisiete en el sentido de sobreseer en el juicio y negar el amparo.


SEXTO. Recurso de revisión. En contra de esa sentencia las quejosas interpusieron recurso de revisión según escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual fue turnado al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de nueve de junio siguiente lo admitió a trámite y lo registró con el número **********.


SÉPTIMO. Revisiones adhesivas. Por su parte, el Presidente de la República interpuso revisión adhesiva, según oficio presentado el dieciséis de junio de dos mil diecisiete, el cual se admitió por el Tribunal Colegiado por acuerdo de veinte de junio de ese año. Asimismo, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria por conducto del Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “2”, interpuso revisión adhesiva el diecinueve de junio de ese año, el cual se admitió por el Tribunal Colegiado por auto de veintiuno siguiente.


OCTAVO. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte.


Cabe agregar que en esa resolución tuvo por presentados de manera oportuna los medios de impugnación y por acreditada la legitimación de aquellos que suscribieron el escrito y oficios que los contienen; así como precisó que no es materia de la revisión el resolutivo primero de la sentencia recurrida...

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