Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 517/2010 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha01 Septiembre 2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-81/2010), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-640/2009)
Número de expediente 517/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 517/2010.

AMPARO EN REVISIÓN 517/2010.

QUEJOSO: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: C.M.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al uno de septiembre de dos mil diez.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó



PRIMERO. Por escrito presentado el tres de julio de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que enseguida se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES. … A) La Cámara de Diputados (en su carácter de cámara colegisladora del Congreso de la Unión); --- B) La Cámara de Senadores (en su carácter de cámara colegisladora del Congreso de la Unión); --- C) El Presidente de la República; D) El Secretario de la Defensa Nacional; --- E) El Director General de Justicia Militar; --- F) El Director General de Sanidad Militar;--- G) El Director General de Ingenieros; --- H) El Director del Hospital Central Militar; --- I) El Comandante de la Estación Aérea Militar No. 4; --- J) La Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; --- K) El Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; --- L) El Director de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y --- M) El Director Médico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. --- Las autoridades señaladas en los incisos E), F), G), H) e I) dependen de la Secretaría de la Defensa Nacional. --- ACTOS RECLAMADOS: … A) La aprobación, expedición, promulgación y publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, particularmente por cuanto hace a sus artículos 21, 22, fracción I, 24, fracción IV, 35, 36, 142, 145, 172 y 226, Primera Categoría, fracción 35, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de julio de 2003 (preceptos que fueron reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de noviembre de 2008, excepción hecha de los artículos 22 y 145). Este acto se reclama de las autoridades señaladas en los incisos A), B) y C) del apartado anterior. --- B) La abstención de brindar al quejoso el tratamiento médico y quirúrgico que requiere para ser tratado del padecimiento denominado insuficiencia cardiaca crónica con fracción de expulsión menor del 30%, ya que no ha sido incorporado al protocolo de trasplante cardiaco. Este acto se reclama a las autoridades señaladas en los incisos D), E), F), G), H), I), J), K), L) y M) del apartado anterior. --- C) El oficio número ********** de 22 de mayo de 2009, por el que se comunica al C. General de División D.E.M., D. General del I.S.S.F.A.M., la declaración definitiva de procedencia de retiro del quejoso **********, por presentar incapacidad para el servicio activo de las armas, por padecer INSUFICIENCIA CARDIACA CRÓNICA CON FRACCIÓN DE EXPULSIÓN MENOS DEL 30%. Este acto se reclama a las autoridades señaladas en los incisos D) y E) del apartado anterior. --- D) La ejecución del acto reclamado en el inciso C) que antecede, especialmente el hecho de que con motivo de la ejecución de dicho acto, las autoridades señaladas en los incisos D), E), F), G), H), I), J), K), L) y M) del apartado anterior, por sí o por conducto de sus subalternos, se abstengan de cubrir al quejoso los haberes y demás beneficios de carácter económico a que tiene derecho, en su carácter de Sargento 1/o. Auxiliar Electricista, así como el que le impidan seguir prestando sus servicios al Ejército Mexicano. --- E) Cualquier acto que sea efecto o consecuencia de los actos reclamados en los incisos B) y C) que antecede, entre los que destacan el que se deje de proporcionar al quejoso el tratamiento médico y quirúrgico, así como los medicamentos que le son esenciales para un adecuado tratamiento del padecimiento denominado INSUFICIENCIA CARDIACA CRÓNICA CON FRACCIÓN DE EXPULSIÓN MENOR DEL 30% (que padece el quejoso). Estos actos se reclaman de las autoridades señaladas en los incisos D), E), F), G), H), I), J), K), L) y M) del apartado anterior. Asimismo, se reclama como efecto o consecuencia del acto reclamado en el inciso C) que antecede, el que las autoridades responsables dejen de proporcionar a la Sra. ********** (esposa del quejoso), y a los menores hijos del suscrito de nombres ********** y **********, la atención médica y los medicamentos que requieran para la debida conservación de su salud, en su carácter de derechohabientes del quejoso. Estos actos se reclaman de las autoridades señaladas en los incisos D), E), F), G), H), I), J), K), L) y M) del apartado anterior.”



SEGUNDO. El quejoso estimó violadas en su perjuicio, las garantías consagradas en los artículos , párrafos primero y tercero, , párrafo tercero, 14, párrafos primero y segundo, 16, párrafo primero, y 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo a la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante auto del seis de julio de dos mil nueve, la admitió a trámite ordenando su registro bajo el número ********** y, previos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que firmó el doce de noviembre de ese año, en la que resolvió:


Primero. Se sobresee en el presente asunto respecto de los actos y autoridades señaladas en los considerandos tercero y quinto, por los motivos señalados. --- Segundo. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, en contra de los actos y de las autoridades y para los efectos precisados en el considerando quinto de la presente resolución.”


Esa decisión se sustentó en las siguientes consideraciones:


Tercero. No son ciertos los actos que se reclaman de las autoridades denominadas Secretario de la Defensa Nacional (foja 116), Director General de Justicia Militar (foja 172), D. General de Sanidad Militar (foja 96), Director General de Ingenieros (foja 113), Director del Hospital Central Militar (foja 92), así como los diversos atribuidos a la H. Junta Directiva (foja 78), Director General (foja 81), Director de Prestaciones (foja 76) y Director Médico (foja 84), todas éstas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las Fuerzas Armadas, precisados por el quejoso en su escrito inicial de demanda, como la ejecución y consecuencias que se deriven del oficio **********, de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, mediante el cual se declara la procedencia definitiva de retiro por inutilidad en actos fuera de servicio del quejoso, entre las que se encuentran el dejar de proporcionar el servicio médico en general, al quejoso y a sus derechohabientes, la abstención de brindar al quejoso el tratamiento médico y quirúrgico que se requiere para ser curado del padecimiento denominado insuficiencia cardiaca crónica con expulsión menor del 30%, así como de cubrirle los haberes y demás beneficios a que tiene derecho, en su carácter de sargento 1/o. Auxiliar, además de impedirle seguir presentando sus servicios en el Ejército Mexicano; lo anterior, pues así lo manifiestan dichas autoridades al rendir su informe con justificación respectivo; máxime que de las constancias que obran en autos no se advierte la injerencia de las citadas autoridades responsables en la ejecución de los actos reclamados antes precisados. --- A

SITE

unado a lo anterior, la negativa externada por las autoridades aludidas se robustece con la lectura del oficio **********, de veintidós de mayo de dos mil nueve, exhibido en copia certificada por el Procurador General de Justicia Militar, en representación del General Secretario de la Defensa Nacional (fojas 735 a 767), documental que tiene eficacia probatoria plena, en términos de lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al numeral 2° de ésta de la que no se advierte que se haya dado alguna orden en específico a las autoridades antes referidas o bien que del mismo se les pueda atribuir alguno de los actos relacionados en éste. --- Lo anterior, toda vez que de las constancias que obran en autos no se advierte la injerencia de las citadas autoridades responsables en la realización, ejecución, efecto o consecuencias de los actos reclamados antes precisados. --- En virtud de que la parte quejosa no aportó prueba alguna con la cual se desvirtuara la referida negativa, con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, lo procedente es sobreseer en el presente juicio, por inexistencia de los actos reclamados antes precisados. --- Apoya a lo anterior, la tesis de jurisprudencia número P VI. 2o. J/20, visible en la página 627, de la Octava Época,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR