Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2461/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE DEJAN INSUBSISTENTES EL AUTO DE 9 DE MAYO DE 2014 Y LAS ACTUACIONES POSTERIORES DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON EL D.T. 1433/2013 (CUADERNO AUXILIAR 138/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1432/2013 (CUADERNO AUXILIAR 137/2014),))
Número de expediente2461/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2461/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2461/2014

QUEJOSa y recurrente: **********



ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretariO: H.O. SOSA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil catorce.



Vo. Bo:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil trece ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de Ensenada, Baja California, **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veintiséis de junio de dos mil trece dictado por el referido Tribunal en los autos del expediente laboral **********.


Señaló como terceros interesados a **********, **********, **********, las tres de apellidos **********; **********, **********y quien resultara propietario y responsable de la fuente de trabajo; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos , 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 5.1, 8.1, 8.2 inciso e), 11, 25 y demás relativos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


TERCERO. Tocó conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito cuyo presidente admitió a trámite por auto de veintidós de noviembre de dos mil trece, donde lo registró con el número **********.


Conforme a la determinación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, contenida en el oficio **********, el Tribunal Colegiado acordó la remisión del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región para el apoyo en el dictado de la sentencia


El tribunal auxiliar dictó sentencia el cuatro de abril de dos mil catorce, en la que resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la autoridad señalada en el resultando primero de esta sentencia, para los efectos precisados en el último considerando.

CUARTO. Mediante escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil catorce, la quejosa interpuso recurso de revisión. En consecuencia, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito remitió el expediente original a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cuatro de junio de dos mil catorce.


QUINTO. Por acuerdo de once de junio de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 2461/2014. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito.


SEXTO. Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó el avocamiento del asunto y lo remitió al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.


SÉPTIMO. El agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el presente asunto no formuló pedimento.


OCTAVO. El proyecto fue publicado junto con la lista de la sesión en que fue resuelto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.1


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte con legitimación para ello.3


CUARTO. Antecedentes relevantes.


1. Por escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil once ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, **********, por medio de su apoderado **********, demandó a **********, ********** y otros, la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, pago proporcional de vacaciones, aguinaldo, así como el pago de tiempo extraordinario y de séptimos días no cubiertos.


2. Al contestar la demanda, ********** negó la existencia de la relación laboral entre él y la actora. Precisó que es D. General o G. General del **********, y en esa medida se dio la relación con la demandante, la cual no lo vincula como patrón de la actora.


3. Las demás personas físicas demandadas aceptaron ser copropietarias del ********** y la existencia de la relación laboral, pero negaron el despido aducido en la demanda y también negaron que se adeude el pago de tiempo extraordinario y séptimos días.


4. ********** ofreció la confesional y declaración de parte a cargo de la actora, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional. Asimismo, los demás demandados también ofrecieron la confesional y la declaración de parte a cargo de la actora.


5. Los demandados desistieron de la declaración de parte. Las dos confesionales a cargo de la actora se desahogaron en la audiencia de veinticinco de abril de dos mil doce. En el acta correspondiente consta que el apoderado de la demandante se retiró para que tales medio de convicción se desahogaran en términos del artículo 790, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.


Al desahogar la confesional ofrecida por ********** y las demandadas quienes aceptaron ser copropietarias de ese establecimiento, la actora absolvió cuarenta posiciones y contestó cuarenta y cinco posiciones formuladas en interrogatorio libre, formulado con base en el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo. Respecto de las posiciones cuatro a cuarenta y cinco del interrogatorio libre se realizó e hizo efectivo el apercibimiento a la absolvente de tenerla por confesa en términos del artículo 790, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo.


En el desahogo de la confesional ofrecida por **********, la actora absolvió trece posiciones (en sentido negativo), y contestó las posiciones que formuló verbalmente el oferente en interrogatorio libre, identificadas con los números catorce y del dos al seis. Dado que en las posiciones del interrogatorio libre la actora contestó en forma negativa, la Junta hizo efectivo el apercibimiento a la absolvente de tenerla por confesa en términos del artículo 790, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo.


6. El veintiséis de junio de dos mil trece, la Junta emitió laudo con los siguientes resolutivos:


PRIMERO.- La parte actora **********, NO acreditó la acción ejercitada en este juicio.


SEGUNDO.- La parte demandada **********, ********** y ********** todas de apellido ********** como COPROPIETARIAS Y EXPLOTADORAS DE LA NEGOCIACIÓN ********** HOTEL UBICADO EN AVENIDA ********* Y ********* S/N FRACCIONAMIENTO ********* DE ESTA CIUDAD Y **********, acreditaron sus excepciones y defensas hechas valer.


TERCERO.- Se ABSUELVE a la demandada **********, ********** y ********** todas de apellido **********, como COPROPIETARIAS Y EXPLOTADORAS DE LA NEGOCIACIÓN ********** HOTEL UBICADO EN AVENIDA ********** Y ********** S/N FRACCIONAMIENTO ********** DE ESTA CIUDAD, de cubrir a la actora ********** las prestaciones consistentes en INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIOS CAÍDOS, SÉPTIMOS DÍAS así como también del TIEMPO EXTRAORDINARIO en base a los razonamientos antes vertidos.


CUARTO.- Se ABSUELVE al codemandado ********** de cubrir a la parte actora todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas en base a los razonamientos antes vertidos.


QUINTO.- Se CONDENA a la parte demandada **********, ********** y ********** todas de apellido ********** como COPROPIETARIAS Y EXPLOTADORAS DE LA NEGOCIACIÓN ********** HOTEL UBICADO EN AVENIDA ********** Y ********** S/N FRACCIONAMIENTO ********** DE ESTA CIUDAD, a pagar a la C. **********, las prestaciones consistentes en VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL del periodo del 25 de Enero del 2010 al 18 de Agosto del 2011 y así como el A. proporcional al año 2011, tomando como base para el cálculo de dichas prestaciones un salario diario de $********** pesos.


SEXTO.-Se concede a la parte demandada en este juicio, el término de SETENTA Y DOS horas previsto por el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, para que dé cumplimiento con los puntos de condena de esta pieza resolutiva.


De las consideraciones del referido laudo se advierte que las posiciones formuladas en el interrogatorio libre a la actora, respecto de las cuales se le tuvo por confesa, se tomaron en cuenta, junto con otros medios de convicción, para determinar las...

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