Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1036/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1142/2016))
Número de expediente1036/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1036/2017.

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT. **********

promovente y quejosO: **********


MINISTRA: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: G.M.O.B..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Datos del juicio de amparo directo.


Quejoso

**********, por conducto de su apoderada legal.

Tercero interesado

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Acto reclamado

L. de 4 de julio de 2016 dictado en el expediente laboral **********.

Autoridad responsable

Junta Especial Número 8 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Presentación

16 de agosto de 2016 ante la autoridad responsable.

Registro y admisión

Amparo Directo **********.

25 de noviembre de 2016.

Tribunal Colegiado

Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Fecha de la sentencia

30 de marzo de 2017.

Sentido

Ampara.

Efectos

“…que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro, en el que determine que:

  • se acreditó la profesionalidad del padecimiento diagnosticado por el perito del actor y el experto designado tercero en discordia como ********** y,

  • resuelva lo que en derecho proceda respecto a la pensión por incapacidad parcial permanente reclamada;

  • condene al otorgamiento y pago de la pensión de invalidez, para lo cual deberá ordenar la apertura del incidente de liquidación, para determinar el número de semanas cotizadas por el trabajador y el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas, a efecto de cuantificar dicha pensión y en caso de que proceda, calcule el pago de las diferencias reclamadas entre dicha pensión y la que se otorgó de manera temporal; y

  • resuelva de manera congruente, si procede o no el otorgamiento y pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin perjuicio de reiterar todos los demás aspectos ajenos a la presente concesión, como lo es la absolución del reconocimiento de profesionalidad del padecimiento diagnosticado como Enfermedad Broncopulmonar Secundaria a la Aspiración de Polvos de la Combustión Incompleta de Hidrocarburos.”

Consideraciones

Los conceptos de violación antes sintetizados, resultan esencialmente fundados, conforme a las siguientes consideraciones:


De las constancias que integran el expediente laboral **********, se advierte que el actor **********reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social, el otorgamiento y pago de una pensión de invalidez, así como las asignaciones familiares o ayuda asistencial que en derecho proceda y el fincamiento de capitales constitutivos, en caso de que el patrón haya inscrito al actor con un salario inferior al que tiene derecho.


Como sustento de su reclamo, el actor refirió que el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ingresó a prestar sus servicios para **********, por conducto de su Gerente de Operaciones, **********, quien le comunicó que cubriría las rutas para transportar carga regular por toda la República Mexicana y zona metropolitana; la carga consistía en tolvas de polietileno a granel y otros semejantes en el tráiler, con número económico **********, placas **********, del Servicio Público General (hecho 1), el pago de su salario, se determinaba por los viajes que realizaba en toda la República, conforme a la siguiente manera:


RUTA PAGO DIARIO

Periferia del Distrito Federal $**********

Toluca-México $**********

Acapulco-México $**********

Mexicali-México $**********

Sonora-México $**********


Agregó, que en el último mes percibió un salario de $********** (hecho 2); y que presenta, entre otros padecimientos de ********** (hecho 7).


Por escrito fechado el trece de febrero de dos mil diez, el demandante precisó que debido a que han transcurrido varios meses, que la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente y que ha empeorado su estado de salud, diagnosticándole la enfermedad de **********, el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgó una pensión de invalidez de carácter temporal, a partir del veintidós de abril de dos mil nueve; sin embargo, determinó una pensión mensual de $**********para lo cual tomó en consideración un salario diario de $**********siendo que como operador de tráiler, durante los últimos cinco años, percibió un salario diario promedio de $**********y cotizó desde mil novecientos setenta y nueve (sic), por lo que le correspondía una pensión mensual de $**********desde el dos mil nueve, por lo que reclama las diferencias generadas entre la pensión recibida y la que debe percibir y que a su consideración asciende a $**********


Demandó también la definitividad de la pensión de invalidez, en atención a que la enfermedad diagnosticada como ********** es degenerativa. (foja 204, del expediente laboral).


Al contestar la demanda iniciada en su contra, el Instituto Mexicano del Seguro Social negó la procedencia de la acción intentada, en virtud de que el actor no cumple con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social, para gozar de una pensión de invalidez e incumbe al actor la carga de la prueba.


Añadió que el salario promedio de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas es de $**********


Al controvertir el sustento de su reclamo, señaló que eran falsos los hechos 1, 2 y 7, debido a que en ellos se describen situaciones laborales que el Instituto desconoce, al existir sólo una relación órgano asegurador y asegurado, entre las partes; en consecuencia, le corresponde al demandante probar las empresas para las que laboró, las condiciones de trabajo que manifiesta, fechas de contratación, salario, actividades, lugares y rutas (fojas 206 a 220 del expediente laboral).


Por escrito de quince de junio de dos mil diez, contestó las aclaraciones hechas por la parte accionante en su escrito de trece de febrero de dos mil diez, toda vez que la pensión de invalidez se le otorgó conforme a derecho y con apego a lo estipulado por la Ley del Seguro Social y con el número de semanas cotizadas y reconocidas; además de que es falso que el demandante haya cotizado de manera continua, ya que al interrumpir su registro en el Régimen Obligatorio deja de cotizar, por lo que independientemente del año en que haya quedado inscrito, no significa que exista continuidad y permanencia, también es falso que el demandante haya cotizado de manera continua, ya que al interrumpir su registro en el régimen obligatorio deja de cotizar, por lo que con independencia del año en que haya quedado inscrito por primera vez, no significa que exista continuidad y permanencia (fojas 221 a 226 del expediente laboral).


Para acreditar la procedencia de su acción, el actor ofreció como pruebas, entre otras:


(Se transcribe).


Para acreditar sus excepciones y defensas, el Instituto Mexicano del Seguro Social ofreció los siguientes medios de convicción:


(Se transcribe).


En el dictamen médico emitido por el perito designado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se determinó que el actor no presentaba enfermedades del orden profesional, ni padecimientos del orden general invalidantes, ya que sólo se apreció que tenía ********** (fojas 510 a 515, del expediente laboral).


En el dictamen médico del perito propuesto por el actor, se aprecia que dicho especialista señaló que el actor presentaba las siguientes enfermedades:


(Se transcribe).


De los cuales, los dos últimos los calificó del orden general, al considerar que no guardaban relación con las actividades y medio laboral; sin embargo, debido a sus características, lo imposibilitan para procurarse un ingreso superior al cincuenta por ciento de lo que percibía en su último año laborado (fojas 555 a 557, del expediente laboral).


Al ser discrepantes ambos dictámenes, la Junta responsable nombró a un perito médico tercero en discordia, quien determinó que el actor presentaba los siguientes padecimientos:


1.- **********

2.- **********

3.- **********

4.- **********


De los cuales, los dos últimos los calificó del orden general, al considerar que no guardaban relación de causa efecto con las actividades y medio laboral; sin embargo, por las limitaciones que presenta y por tratarse de enfermedades de tipo irreversible, incurable y de difícil control, lo...

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