Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 882/2015)

Sentido del fallo28/06/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha28 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 256/2014 (CUADERNO AUXILIAR 478/2014-III)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 110/2015))
Número de expediente882/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 882/2015


AMPARO EN REVISIÓN 882/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHESIVO: **********


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ


Vo.Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 882/2015, interpuesto por ********** (la quejosa en adelante), contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2014, por el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región en el juicio de amparo indirecto número ********** del índice del mismo Juzgado en la Ciudad de Culiacán, S..


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


La quejosa es una persona moral constituida al tenor de las leyes mexicanas, cuyo objeto social es, entre otros, la explotación de estaciones de radio y televisión, la realización de todos los actos y contratos relacionados con sus fines principales, pudiendo en consecuencia adquirir los bienes muebles e inmuebles para la realización de su objeto1.


El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2014, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, con residencia en el Distrito Federal, y turnado al Juez Sexto de Distrito en esa materia y ciudad el 17 del mismo mes y año, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes2:


a) Al Congreso de la Unión conformado por la Cámara de Diputados, y Cámara de Senadores la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y en vigor a partir del 1 de enero de 2014, en cuanto expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta (artículo séptimo del decreto); en específico el artículo 57, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


b) Al P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y en vigor a partir del 1 de enero de 2014, en cuanto expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta (artículo séptimo del decreto); en específico, el artículo 57, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes3.


Trámite de la demanda de amparo. El 18 de febrero de 2014, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, ordenó formar el expediente y registrarse en el libro de gobierno con el número **********. Asimismo, requirió a la quejosa para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al que surtiera efectos su notificación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, manifestara el domicilio fiscal y exhibiera la constancia respectiva que lo demostrara4. El día 27 de febrero de 2014 la quejosa dio cumplimiento a dicha solicitud5.


Mediante oficio ********** de 3 de marzo de 2014, el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitió al Juzgado de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, la demanda de amparo, el escrito de cuenta y demás relativos a su competencia, ya que se declaró legalmente incompetente para conocer del presente juicio en razón de territorio6.


El 19 de marzo de 2014, la Juez Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, aceptó la competencia planteada y ordenó su registro con el número **********7.


Por acuerdo de 1 de julio de 2014, la Juez Segundo de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el Estado de Baja California envió el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S., ya que por Circular ********** de 2 de mayo de 2014, se determinó que dicho Juzgado sería el encargado de apoyar en la resolución de juicios de amparo promovidos en contra de los diversos decretos que en dicha circular se mencionan y dicho expediente se ubicó en las hipótesis previstas en la circular en comento8.


Sentencia del juicio de amparo. El 6 de octubre de 2014 el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado9.


Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2014,10 ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales, en el Estado de Baja California.


Trámite del recurso ante el tribunal Colegiado. El 28 de enero de 2015, el P. del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, tuvo por recibido con el oficio **********, por medio del cual se remite el escrito por el que la parte recurrente interpuso recurso de revisión. El cual lo admitió y formó el toca número **********11.


Interposición de la revisión adhesiva. El P. de la República, por conducto de su representante, interpuso revisión adhesiva por oficio presentado ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali el 5 de marzo de 201512, acordándose su admisión el 13 de julio de 201513.


Resolución del tribunal Colegiado. En sesión de 28 de junio de 2015 el tribunal colegiado resolvió, por una parte, dejar intocadas las razones expuestas por el juez de Distrito a través de las cuales desestimó las causales de improcedencia invocadas por las autoridades responsables, previstas en el artículo 61, fracción XXIII y 63, fracción V, de la Ley de A. y, por otra, dejar a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal para conocer del asunto, al declararse legalmente incompetente para conocer el problema de constitucionalidad planteado, por lo que se remitieron los autos, testimonio y disco óptico con la sentencia a este máximo Tribunal para los efectos que a bien tuviera determinar14.


Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de 13 de julio de 2015, este Máximo Tribunal asumió su competencia originaria, toda vez que se planteó la inconstitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, particularmente el artículo 57, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, toda vez que el Juzgado de Distrito negó el amparo y el tribunal colegiado del conocimiento dejó a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal para que se haga cargo del estudio del precepto legal mencionado. Asimismo, se reservó el turno de este asunto en tanto este máximo Tribunal emitiera criterio acerca del problema central que se aborda en el presente asunto15.


Creación de nueva comisión. En sesión privada de 8 de...

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