Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2018 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1072/2017)

Sentido del fallo22/03/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha22 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1151/2016),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 18/2017))
Número de expediente1072/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1072/2017

RECURRENTES: MERCK SHARP & DOHME CORP Y SCHERING PLOUGH, SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS Y EQUIPO MÉDICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

REVISIONES ADHESIVAS: MERCK SHARP & DOHME CORP Y SCHERING PLOUGH, SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIa: Adriana Carmona Carmona



Vo.Bo.

MINISTRO:




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de marzo de dos mil dieciocho.



Cotejado:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Merck Sharp & Dohme Corp y Schering Plough, Sociedades Anónimas de Capital Variable, por conducto de su representante legal, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan.1


III. AUTORIDADES RESPONSABLES


a) Congreso de la Unión

b) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

c) Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y

d) Subdirector Divisional de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.



V. ACTOS RECLAMADOS


  1. Artículos 199 Bis 1 y 199 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial y


Su aplicación en:


  1. El oficio 16103 de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por el que el Subdirector Divisional de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el procedimiento P.C. 403/2016(I-62)5318, decreta la procedencia de la imposición de las medidas cautelares solicitadas por las quejosas y hace del conocimiento de Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, sociedad anónima de capital variable, que puede obtener el levantamiento de las medidas mediante la exhibición de una contrafianza, y


  1. El oficio 17465, de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, emitido en el mismo procedimiento, a través del que la propia autoridad, ante la exhibición de la contrafianza en cita, ordena el levantamiento de las medidas provisionales impuestas en el oficio señalado en el punto anterior.



SEGUNDO. Admisión y audiencia constitucional. Por auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, proveyó la tramitación del incidente de suspensión2 y, entre otras determinaciones, le otorgó el carácter de tercero interesada en el juicio a Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, sociedad anónima de capital variable.3


Seguidos los trámites de ley, el quince de noviembre de dos mil dieciséis, el juez de distrito emitió sentencia en la que decretó el sobreseimiento en el juicio respecto de unos actos, negó el amparo por las normas y lo concedió por el acto de aplicación.4


TERCERO. Interposición de los recursos de revisión principales y adhesivos. Inconformes con la determinación anterior, mediante escritos recibidos el dos y siete de diciembre de dos mil dieciséis, respectivamente, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la parte tercero interesada y las quejosas interpusieron sendos recursos de revisión, que fueron admitidos y registrados bajo el expediente 18/2017, por el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en auto de diecinueve de enero de dos mil diecisiete.


Posteriormente, el uno de febrero posterior el tribunal colegiado del conocimiento admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por las quejosas Merck Sharp & Dohme Corp y Schering Plough, Sociedades Anónimas de Capital Variable, en adhesión al recurso de revisión principal interpuesto por Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, sociedad anónima de capital variable.


Asimismo, en auto de tres de febrero de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado admitió a trámite la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República.


CUARTO. Remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de siete de septiembre de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución, 83 de la Ley de Amparo, 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y punto Segundo, fracción III, Cuarto y Noveno, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó carecer de competencia legal para conocer del asunto por considerar que, al tratarse de la constitucionalidad de los artículos 199 Bis 1 y 199 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, la competencia originaria le corresponde a este Alto Tribunal.5


QUINTO. Admisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de seis de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta asumía su competencia originaria para conocer de los recursos, ordenó su registro bajo el expediente 1072/2017, lo turnó al M.J.F.F.G.S. y remitió los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito.6


SEXTO. Avocamiento a Sala. En acuerdo de siete de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, así como remitir los autos a la ponencia del Ministro ponente para la formulación del proyecto correspondiente.


SÉPTIMO. Publicación del proyecto de resolución. Dado que la Litis del presente recurso se relaciona con la constitucionalidad de normas generales, con fundamento en los artículos 73, párrafo segundo, y 184 de la Ley de A., se hizo público el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.7


SEGUNDO. Oportunidad. No se verifica la oportunidad de la interposición de los recursos de revisión principales y adhesivos, puesto que el Tribunal Colegiado ya comprobó su presentación en tiempo.8



TERCERO. Legitimación. De igual forma, el tribunal colegiado del conocimiento se pronunció respecto de la legitimación de quienes promueven los recursos de revisión.9


CUARTO. Antecedentes. Los antecedentes que derivan del asunto y que importan para su resolución, son los siguientes.


1. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, ante la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, M.S. & Dohme Corp y Schering Plough, Sociedades Anónimas de Capital Variable, la primera como titular de la patente y la segunda como licenciataria, a través de su representante legal, solicitaron la declaración administrativa de las infracciones previstas en las fracciones I, IX, inciso c), y XII, del artículo 21310 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como la imposición de medidas provisionales, contra Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, sociedad anónima de capital variable, por infracción a la patente 209745, titulada “Composiciones que comprenden agente antifúngico y amortiguador de acetato”.11


2. Previo requerimiento, en auto de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con folio 15100, el Coordinador Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial admitió a trámite la solicitud de declaración administrativa de infracción y, en relación con las medidas provisionales solicitadas, se mandó para su estudio y, de ser procedente, su imposición, a la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual o a la Subdirección Divisional correspondiente.12


3. El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Subdirector Divisional de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través del oficio con folio 1610313, impuso las medidas provisionales solicitadas por Merck Sharp & Dohme Corp, titular de la patente, y Schering Plough, licenciataria autorizada, ambas sociedades anónimas de capital variable, y ordenó su aplicación en términos del artículo 199 bis, fracciones I, II, incisos a), b) y c), III, IV y V,14 de la Ley de la Propiedad Industrial.


En el propio proveído, la autoridad mencionada hizo del conocimiento de Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, sociedad anónima de capital variable, que conforme al diverso artículo 199 bis 1,15 penúltimo y último párrafos, de la Ley en cita, podía obtener el levantamiento de las medidas adoptadas a través de la exhibición de una contrafianza, cuyo importe comprendiera la cantidad afianzada por el solicitante de las medidas y un monto adicional del cuarenta por ciento, además de que disponía de diez días hábiles para presentar ante esa autoridad, observaciones en...

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