Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4344/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1328/2016))
Número de expediente4344/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amparo DIRECTO en revisión 4344/2017

RECURRENTE: BALNEARIO EX HACIENDA DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. (QUEJOSA)





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S, los autos para resolver el amparo directo en revisión 4344/2017, interpuesto por Balneario Ex Hacienda de Temixco, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal **********, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, el quince de mayo de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Antecedentes.1


1.1.- Juicio ordinario mercantil. Mediante escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil diecisiete, Balneario Ex Hacienda de Temixco, Sociedad Anónima de Capital Variable (Balneario Ex Hacienda de Temixco), demandó en la vía ordinaria mercantil y en ejercicio de la acción de enriquecimiento ilícito de la Comisión Federal de Electricidad, las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de inexistencia jurídica de la obligación impuesta por la demandada, consistente en el cobro adicional por concepto de “demanda máxima” y/o “demanda facturable”, con relación al contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis.


  1. El pago y devolución de la cantidad total de $********** cobrada por concepto de “demanda máxima” y/o “demanda facturable”, mediante los avisos-recibos de suministro de energía eléctrica, durante el periodo que transcurrió del año dos mil diez a dos mil doce; así como la cantidad que resulte, que haya sido cobrada indebidamente desde el cuatro de junio de dos mil diez y hasta la conclusión del juicio.


  1. La devolución del Impuesto al Valor Agregado aplicado al concepto “demanda máxima” y/o “demanda facturable”, por un total de $**********.


  1. El pago de los intereses moratorios al tipo legal, sobre las cantidades cobradas indebidamente por la actora.


  1. La declaración judicial de que la demandada no pueda aplicar en lo sucesivo el cobro por conceptos de “cargo por demanda”, “demanda máxima” y/o “demanda facturable” a la actora.


  1. El pago de gastos y costas que genere el juicio equivalentes al veinticinco por ciento del valor precisado.


De dicha demanda, conoció el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, M., quien, seguidos los trámites legales, el catorce de diciembre de dos mil quince dictó sentencia2 en la que absolvió a la demandada del pago de las prestaciones reclamadas.


1.2.- Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, mediante sentencia dictada el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, dentro de los autos del toca **********, en la que confirmó la sentencia apelada y condenó a la recurrente al pago de costas.


SEGUNDO.- Juicio de amparo directo **********. Por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil dieciséis,3 Balneario Ex Hacienda de Temixco, por conducto de su apoderado legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando para tal efecto, lo siguiente:

A) Autoridad responsable: Primer Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito.


B) Acto reclamado: La sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en los autos del toca civil **********.

C) Tercera interesada: Comisión Federal de Electricidad.

De dicha demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, cuyo presidente mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis,4 admitió a trámite la demanda, tuvo por notificado a la tercera interesada Comisión Federal de Electricidad, y dio la intervención legal que le compete a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, quien no formuló pedimento.


Así, por escrito presentado el quince de diciembre de esa anualidad,5 la tercera interesada promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido mediante acuerdo de veinte de diciembre del año en cita.


Seguidos los trámites legales, en sesión de quince de mayo de dos mil diecisiete,6 el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó negar la protección constitucional a la quejosa, y dejar sin materia el amparo adhesivo.


TERCERO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, por escrito presentado el trece de junio de dos mil diecisiete,7 la parte quejosa interpuso recurso de revisión.8


CUARTO.- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4.1.- Admisión. Mediante acuerdo de siete de julio de dos mil diecisiete,9 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 4344/2017, al advertir que, desde la demanda de amparo, la parte quejosa planteó:


"la inconstitucionalidad de la resolución reclamada, en cuanto hace a la incorrecta aplicación, interpretación y falta de estudio respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad planteada en la demanda y en agravios, respecto de la incorrecta aplicación e inconstitucionalidad de los acuerdos de 10, 15, 30 31 y 22 de noviembre los dos primeros; diciembre tercero y cuarto y abril el último de los años 1991, 1996, 1997, 1998 y 2005, respectivamente. Dictados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por alegar que dicha dependencia carece de facultades legales para emitir tales acuerdos”


Lo que, dicho tribunal colegiado, estimó se relaciona con el tema:


Acuerdo que autoriza el ajuste y reestructuración de las tarifas eléctricas. Análisis sobre si, al emitirlo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público invadió la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, subinciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para legislar en materia de contribuciones especiales sobre energía eléctrica”.


Al respecto, el propio Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, sostuvo que los conceptos de violación eran inoperantes e infundados, por las razones que se expondrán en el apartado respectivo, lo que la parte recurrente busca controvertir a partir de los agravios que formula en la presente instancia, de los cuales, también se hará referencia en el apartado correspondiente.


Asimismo, en el acuerdo de admisión en cuestión, se ordenó dar vista a la parte tercera interesada para que, de ser el caso, en el plazo de cinco días formulara revisión adhesiva; así como turnar el asunto al M.J.M.P.R. y, enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


4.2.- Avocamiento. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete,10 la Presidenta de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, por lo que ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia pronunciada en un amparo directo en materia civil, en la que, entre otros rubros, se planteó la inconstitucionalidad del Acuerdo que autoriza el ajuste y reestructuración de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de mil novecientos noventa y uno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, como se muestra a continuación:


  • La sentencia recurrida fue notificada personalmente a la quejosa, con fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete,11 por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el treinta y uno de ese mismo mes y año.


  • Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 8612 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves uno al miércoles catorce de junio de dos mil diecisiete, debiéndose descontar de dicho cómputo los días tres, cuatro, diez y once de ese mismo mes y año,13 por corresponder a sábados y domingos, considerados como inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


  • Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el día trece de junio de dos mil diecisiete ante el tribunal...

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