Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 2201/2009 )

Emisor SEGUNDA SALA
Sentido del fallo -QUEDA INTOCADO EL SOBRESEIMIENTO ORDENADO.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 546/2008),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 22/2009)
Fecha13 Enero 2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente 2201/2009
AMPARO EN REVISIÓN 1480/2005

PowerPlusWaterMarkObject3 AMPARO EN REVISIÓN 2201/2009.


amPARO EN REVISIÓN 2201/2009.

quejosO: **********.





MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIo: A.C.M..



visto Bueno

ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de enero de dos mil diez.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y por las autoridades que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) Congreso de la Unión: --- 1. Cámara de Diputados.--- 2. Cámara de Senadores.--- b) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.--- c) S. de Gobernación.--- d) S. de la Función Pública.--- e) D. del Diario Oficial de la Federación, dependiente de la S. de Gobernación.--- f) S. de Atención Ciudadana y Normatividad.--- g) D. General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.--- h) D. de Registro de Sanciones.


IV.- ACTOS RECLAMADOS:


A) D.H. CONGRESO DE LA UNIÓN, se reclama la expedición de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, específicamente por lo que hace a su artículo 40, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil dos.--- B) Del PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama la promulgación y orden de publicación de la ley mencionada en el inciso inmediato anterior.--- C) Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama el refrendo de la ley citada en el inciso A) que antecede.--- D) Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN y DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, se reclama la publicación de la ley señalada en el inciso A) que antecede.--- E) Del SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SUBSECRETARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y NORMATIVIDAD, DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL y DIRECTOR DE REGISTRO DE SANCIONES, la expedición del oficio número DG/DGARPSPS/311/CI/012905/2008 de fecha once de febrero de dos mil ocho, en el que se hace constar la inscripción y publicación de las sanciones de inhabilitación en el Registro de Servidores Públicos Sancionados y se manifiesta que me encuentro impedido para trabajar en el servicio público federal. Este acto resulta ser además el primer acto de aplicación en perjuicio del suscrito de la norma impugnada.”


SEGUNDO. La parte quejosa expresó como antecedentes de los actos reclamados, los que se transcriben a continuación:


El peticionario de garantías, es mexicano, inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave número **********. --- 2. El quejoso se desempeñó como funcionario público en el H. Ayuntamiento del Municipio de B.J. en el Estado de Q.R., ejerciendo el cargo de Tesorero Municipal durante el período comprendido entre el **********. --- 3. Con fecha once de febrero de dos mil ocho, la C. D.a de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la S. de la Función Pública, emitió el oficio número DG/DGARPSPS/311/CI/012905/2008, mediante el cual hace del conocimiento, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos cuya inconstitucionalidad se reclama, la inscripción y publicación de cinco sanciones de inhabilitación de acuerdo a lo siguiente: --- ‘EN CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y 45 FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA DEPENDENCIA HACE CONSTAR QUE HABIENDO REVISADO EL REGISTRO DE SERVIDORES PÚBLICOS SANCIONADOS APARECEN INSCRITAS A SU NOMBRE Y CON EL R.F.C. CON EL QUE SE IDENTIFICA LAS SANCIONES DE INHABILITACIÓN QUE A LA FECHA SE ENCUENTRAN VIGENTES…’ --- Como conclusión, en el oficio en comento se señala que: ‘DE LO QUE SE CONCLUYE QUE USTED SE ENCUENTRA INHABILITADO PARA OCUPAR UN EMPLEO CARGO O COMISIÓN EN SERVICIO PÚBLICO.’ --- 4. El precepto legal que han (sic) quedado señalado como reclamado, y el acto de autoridad contenido en el oficio que también se reclama resultan violatorios de diversas garantías individuales en perjuicio del ahora peticionario, por lo que vengo a solicitar el amparo y protección constitucionales contra dichos actos y sus efectos con base en los siguientes…”


TERCERO. La parte promovente del amparo señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1, 5, 14, 16, 73, 109 y 124 de la Constitución Política Federal y expresó, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


Aduce la parte quejosa que el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, resulta inconstitucional al violar en su contra el principio de legalidad, en relación con los artículos 124 y 173 de la Constitución Federal.


Que la Constitución General en su artículo 73 establece expresamente un listado de las facultades del Congreso de la Unión, de las cuales en modo alguno se desprende que esté facultado para legislar en materia de responsabilidades de servidores públicos municipales ni tampoco para legislar en materia de inscripción de sanciones impuestas por Contralorías Municipales a servidores públicos municipales en el Registro Federal de Sanciones.


Así, al no ser una facultad expresa del Congreso de la Unión, entonces es una facultad de los estados, por tanto quien está facultado para legislar en materia de responsabilidades de servidores públicos municipales y registros de sanciones municipales es la entidad federativa y no el Congreso de la Unión.


Que el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos resulta inconstitucional en dos sentidos, el primero porque permite que el Congreso de la Unión legisle con una facultad que no le está atribuida, y el segundo porque permite que una autoridad federal inscriba sanciones impuestas por contralorías municipales y por tanto se realicen todas las consecuencias legales de dicha inscripción y publicación, todo lo anterior en perjuicio del quejoso y por tanto dejándolo en estado de indefensión e inseguridad jurídica al desconocer los efectos y alcance no sólo de la imposición de la sanción en sí misma, sino también de los efectos y alcance de la inscripción y publicación de la misma en un registro federal.


Que el artículo 40 de la Ley Federal citada resulta inconstitucional porque viola en su contra el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución Federal, en relación directa con el diverso 109 del citado ordenamiento supremo, toda vez que al ser el quejoso un servidor público municipal, en modo alguno el Congreso de la Unión es competente para legislar en esa materia, violando así también la competencia de las entidades federativas.


Que el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos resulta inconstitucional porque viola directamente los artículos 73 y 109 constitucionales pues el Congreso de la Unión no tiene facultad para legislar en materia de responsabilidad de servidores públicos municipales, que invade la esfera de competencia de los estados y permite que una autoridad federal inscriba en su registro sanciones impuestas a servidores públicos por contralorías municipales.


Que reclama la falta de fundamentación y motivación del oficio DG/DGARPSPS/311/CI/012905/2008 de once de febrero de dos mil ocho, emitido por la D.a de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Dirección General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad de la S. de la Función Pública.


Que el quejoso al haber acreditado la inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley Federal citada y toda vez que la autoridad responsable fundamenta su actuación en dicho artículo, por ende resulta que la resolución que se impugna carece de la debida fundamentación y motivación, violando así lo dispuesto en el artículo 16 constitucional.


Que por lo que ve a la indebida fundamentación de la autoridad responsable, ésta no citó correctamente el precepto legal en el que fundó su actuación y por consecuencia hizo una indebida motivación del acto, ya que no efectúo un análisis de todas las circunstancias, elementos y razonamientos que consideró a efecto de emitir el acto.


Que el oficio DG/DGARPSPS/311/CI/012905/2008 de fecha once de febrero de dos mil ocho citado carece, de la debida fundamentación y motivación, violando en su contra el artículo 16 constitucional, toda vez que el artículo impugnado de inconstitucional en ningún momento le otorga a la autoridad responsable la facultad para inscribir en el Registro Federal de Sanciones, sanciones impuestas por contralorías de ayuntamientos a servidores públicos...

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