Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1086/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 121/2018-I))
Número de expediente1086/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1086/2018


quejosA y RECURRENTE: ROCHE SERVICIOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: arturo guerrero zazueta

ELABORÓ: Fernanda Gómez Balderas




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de noviembre de 2018.


Visto Bueno Ministro

R E S O L U C I Ó N


Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 1086/2018, promovido por la parte quejosa y recurrente Roche Servicios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario civil


Mediante escrito de 14 de diciembre de 2016, César Uriel Rendón del Valle demandó de Roche Servicios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Roche Servicios de México) las siguientes prestaciones: (i) la reparación del daño e indemnización por la negligencia en el tratamiento de los asuntos relacionados con la terminación laboral entre las partes; (ii) la declaración judicial de que el actor no adeuda cantidad alguna a American Express Company (México), Sociedad Anónima de Capital Variable, derivado de los cargos hechos a la cuenta **********, de la que es titular Roche Servicios de México; (iii) la gestión para regularizar la información del actor ante el Buró de Crédito; y (iv) el pago de gastos y costas.2


Por sentencia de 21 de agosto de 2017, la Jueza Séptima de lo Civil de la Ciudad de México resolvió el expediente **********/2016 en el sentido de declarar que el actor acreditó su acción, mientras que la demandada no justificó sus excepciones y defensas. En consecuencia, estimó que la sociedad demandada causó daños y perjuicios, por lo que la condenó al pago de una indemnización en favor del actor y a la realización de trámites para regularizar la situación crediticia de aquél3.


  1. Apelación


Inconforme, R.S. de México interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia. Mediante sentencia de 12 de enero de 2018, la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió el toca **********/2017/1 en el sentido de confirmar el fallo impugnado4.


  1. Juicio de amparo directo


Por escrito de 7 de febrero de 2018, Roche Servicios de México promovió juicio de amparo directo. En su escrito formuló los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:5


  1. La sentencia es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, debido a la falta y errónea aplicación de las leyes que rigen el acto y materia correspondientes. Igualmente, la fundamentación y motivación del fallo son incorrectas. Esto genera que se violen los artículos 81, 286 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.


  1. La declaración de inoperancia de los agravios planteados es violatoria de los derechos humanos de la quejosa, puesto que parte de una premisa errónea al considerar que existen puntos que deben quedar intocados al no haber sido combatidos. Lo anterior es equivocado, toda vez que son cuestiones accesorias a la principal.


  1. Es incorrecta la consideración de que las manifestaciones sobre que pudo haber sido el tercero interesado quien realizare los cargos a la tarjeta de crédito son “simples apreciaciones subjetivas y personales que en la litis natural no fueron planteadas al contestar la demanda”. Esto se puede confirmar con el desahogo de la prueba confesional a cargo del actor y lo expresado en su demanda inicial.


  1. Además, la prueba confesional a cargo de Roche Servicios de México fue valorada de forma parcial e imprecisa. En tal prueba se mencionó que la contraparte tenía acceso a los datos de la tarjeta.


  1. Fue incorrecto que se adminiculara una copia e impresión simples y se les otorgase valor probatorio. Debió considerarse el valor probatorio de tales documentos en la ley y las reglas de valoración. Los correos electrónicos deben ser perfeccionados para acreditar su fuente.


  1. En relación con la valoración de tales documentos, la autoridad responsable soslayó la observancia y aplicación obligatorias de criterios jurisprudenciales: 1a./J. 126/2012 (10a.) y 3a./J. 3/91.


  1. Las consideraciones de los capítulos conclusiones y costas son violatorias de las consideraciones de la parte quejosa.


Por acuerdo de 19 de febrero de 2018, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y la radicó en el expediente de amparo directo **********/20186. Mediante sentencia de 27 de marzo de 2018, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo a la parte quejosa. Sus consideraciones se basaron esencialmente en que7:

  1. Si bien era irrelevante el que no se hubiese controvertido lo resuelto en relación con los perjuicios reclamados, ello es insuficiente para conceder el amparo, al no destruir las consideraciones de la sala.


  1. Del estudio de la sala sobre la confesional, no se advierte que fuese el elemento fundamental para otorgar valor probatorio. En sus conceptos de violación no se señala si es acertado o no que al contestar la demanda no hizo afirmaciones en cuanto a que pudo ser el actor quien realizó los cargos a la tarjeta de crédito. Tampoco se pronunció sobre el que la quejosa reconoció que la tarjeta se había devuelto y los cargos eran posteriores, y que el hecho de que se hubiese cancelado, no fue demostrado en autos.


  1. Son infundados los argumentos relacionados con el valor probatorio de diversos documentos; la sala valoró el caudal probatorio en relación con las pruebas que demostrasen que el actor sí estaba reportado en el buró de crédito. Además, no era correcto que no existiesen otras pruebas que reforzaran el valor indiciario de la copia de consulta en el buró de crédito. El que el informe contuviese la leyenda “Documento sin valor probatorio en juicios” no es razón para restarle valor, pues la atribución del mismo corresponde otorgarlo a una autoridad jurisdiccional. Tampoco puede considerarse ilegal el que el informe se hubiese adminiculado con las impresiones de correos electrónicos, pues como indican los criterios invocados por la quejosa, no es factible obtener los originales; si durante el procedimiento de primera instancia la quejosa no puso en duda su autenticidad o contenido, el proceder de la autoridad responsable no fue ilegal.


  1. Es inoperante el argumento sobre la condena al pago de gastos, pues deriva de la eficacia de los demás conceptos de violación que se desestimaron anteriormente.


  1. Recurso de revisión


Mediante escrito presentado el 26 de abril de 2018, Roche Servicios de México interpuso recurso de revisión en el que esencialmente formuló argumentos vinculados con8:


  1. Se violaron las garantías constitucionales contenidas en los artículos , 14 y 16 de la Constitución, pues el tribunal colegiado realizó un análisis incompleto, incorrecto e incongruente del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en relación con la aplicación e interpretación de los artículos 81, 286 y 402, lo que consecuentemente evidencia la inconstitucionalidad de los mismos al limitar la importancia del debido proceso. Tampoco observó la inconstitucionalidad de las sentencias dictadas en primera y segunda instancias, por lo que declaró infundados los conceptos de violación.


  1. También existieron violaciones, debido a que se inobservaron criterios obligatorios que fueron invocados por la parte quejosa y sustentaban sus conceptos de violación.


  1. Al indicar que los conceptos de violación son “fundados en parte resultan insuficientes para conceder el amparo solicitado”, da a entender que con base en indicios se puede declarar procedente una acción que carece de los elementos de procedencia.


  1. El tribunal colegiado no atendió los conceptos de violación y sin fundar y motivar negó el amparo. La sentencia retoma los argumentos de la sala y no estudió los razonamientos del escrito de demanda; además, sostuvo la condena basada en indicios que no debieron tener valor probatorio conforme a los criterios jurisprudenciales citados.


  1. Reitera los argumentos en relación con los documentos presentados y su falta de adminiculación con otras pruebas, así como la falta de valor de los mismos.


  1. Desechamiento del recurso


Mediante proveído de 9 de mayo de 2018, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión 2934/2018 al estimar que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general ni se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional; tampoco se advirtió que el tribunal colegiado haya decidido sobre aquellas cuestiones. Consecuentemente, al estimar que no se actualizó la hipótesis de los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desechó el recurso de revisión9.





II. RECURSO DE RECLAMACIÓN


Por...

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