Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 845/2015)

Sentido del fallo05/10/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS INTERPUESTAS.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 157/2014 (CUADERNO AUXILIAR 326/2014)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 7/2015))
Número de expediente845/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1


AMPARO EN REVISIÓN 845/2015

AMPARO EN REVISIÓN 845/2015

QUEJOSA: ***********



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ



Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 5 de octubre de 2016, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 845/2015, interpuesto por *********** (la quejosa en adelante), por conducto de su autorizado en términos de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Amparo, contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2014 por el J. Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en el juicio de amparo indirecto *********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas.


HECHOS

I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. La quejosa es una sociedad mercantil constituida conforme a las disposiciones legales de la República Mexicana, cuyo objeto social es, entre otros, el comercio y la industria en general, por cuenta propia o de terceros, en la República Mexicana y el extranjero, incluyendo el establecimiento, explotación y negocio de tiendas de menudeo y mayoreo, clubs de medio mayoreo y mayoreo, supermercados, almacenes, actividades de preparación y servicio de comidas en cafeterías, en supercentros, estacionamientos y establecimientos conexos, así como el diseño, manufactura, industrialización, procesamiento, ingeniería de producto, compra, venta, importación, exportación, adquisición, ensamble y distribución de toda clase de mercancías, materiales y productos y la prestación de servicios especializados de todo tipo, incluyendo servicios técnicos, de mantenimiento y reparación.1


  1. El 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en cuyo artículo tercero se reformaron, entre otros, los artículos 1, 2, fracción I, inciso j), y 3, fracciones XXVI a XXXVI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios relativos a gravar la enajenación e importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.


  1. El 26 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, en cuyo artículo 3.3 del Capítulo 3 denominado “D. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” se estableció un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo 2o., fracción I, inciso J), numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


  1. El 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y su anexo 19, estableciéndose en sus reglas I., I. y I., aspectos relacionados con la tasa aplicable a los alimentos no básicos con base en la información de la etiqueta, alimentos de consumo básico y concepto de botanas.


  1. El 5 de febrero de 2014, la quejosa importó 22,680 piezas de alimento consistente en jarabe con sabor a chocolate considerado como alimento con alta densidad calórica, por el cual realizó el pago del impuesto especial sobre producción y servicios por el importe de ***********.2


II. PROCEDIMIENTO


  1. Demanda de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2014, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal, en contra de las siguientes autoridades responsables y actos reclamados3:


  1. a) A las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y al Presidente de la República, reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias la discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el 11 de diciembre de 2013, en específico los artículos 1, 2, fracción I, inciso J), 3, fracciones XXV a XXXVI, 4, 5, 5-A, 10, 11, 14, 19, fracciones I, II, VI y VIII, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como Cuarto Transitorio de dicho decreto.


  1. b) Al Presidente de la República reclamó el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013, en específico el artículo 3.3 del Capítulo 3 denominado “D. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”.


  1. c) Al Jefe del Servicio de Administración Tributaria atribuyó la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013, en específico las reglas 1.5.1.2, 1.5.1.3 y 1.5.1.5.


  1. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 4, 13, 14, 16, 25, 26, 28, 31, fracción IV, 73, fracciones XVI, numeral 3, y XXX, numeral 5, 124 y 133 de la Constitución Federal; 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 33, 34 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así como 11, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.4


  1. Trámite de la demanda de amparo. Conoció de la demanda la J. Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal, quien el 28 de febrero de 2014, la admitió a trámite dentro del juicio 273/2014 y ordenó a las autoridades responsables que rindieran sus informes justificados.5


  1. El 30 de abril de 2014, la J. Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal determinó carecer de competencia para conocer del asunto por razón de territorio al reclamarse diversas normas con motivo de su primer acto de aplicación consistente en la importación de bienes ante la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, por lo que ordenó remitirlo al juez de distrito en ese Estado.6


  1. El 14 de mayo de 2014, el J. Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas tuvo por recibidos los autos, aceptó la competencia para conocer del juicio de amparo, el cual radicó con el número *********** y al advertir que se encontraban rendidos los informes justificados señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.7


  1. El 3 de junio de 2014, el J. Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas inició la audiencia constitucional8 y el 4 del mismo mes y año en cumplimiento a la circular CAR 3/CNNO/2014 suscrita por el S. Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, para su asignación al órgano jurisdiccional auxiliar al que le correspondería dictar la sentencia.9


  1. Sentencia del juicio de amparo. El 10 de junio de 2014, el J. Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región tuvo por recibido el asunto y lo registró con el número auxiliar **********10, posteriormente, el 8 de septiembre de ese año dictó sentencia en la que resolvió por una parte sobreseer en el juicio y por otra negar el amparo solicitado.11


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia, por escrito presentado el 13 de octubre de 2014, ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, la quejosa, por conducto de su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión12; el 14 del mes y año citados, el titular del órgano mencionado lo tuvo por interpuesto y ordenó remitir los autos así como el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, para su resolución13.


  1. Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. El 5 de enero de 2015, el Presidente...

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