Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5919/2015)

Sentido del fallo29/11/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS LA TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 213/2014))
Número de expediente5919/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


Amparo directo en revisión 5919/2015

quejosO y recurrente: **********


VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA VELÁZQUEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5919/2015, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de quince de septiembre de dos mil quince, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al conocer del amparo directo 213/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar la procedencia y materia de la revisión constitucional sobre la proscripción de la tortura como derecho absoluto en el jus cogens y su impacto en el proceso penal; esto es, en sus dos vertientes, tanto de delito como de violación de derechos humanos en el debido proceso; en ese sentido, habrá de partirse de los lineamientos constitucionales tanto en su definición y alcance como en sus consecuencias y efectos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo, el tribunal colegiado de circuito consideró que fue legal la resolución del tribunal responsable bajo la comprobación de los siguientes hechos delictivos1:


  1. El veintisiete de junio de dos mil dos, ********** se dirigía –junto con su esposa– al consultorio en el que laboraba. Al ingresar al estacionamiento, dos sujetos se le acercaron, señalaron ser policías y tener una orden de aprehensión contra aquel por delitos contra la salud. La esposa pidió a los coinculpados que se identificaran como policías; en respuesta, los coinculpados sujetaron a la víctima y lo subieron a una vagoneta donde se encontraba el quejoso. Una vez dentro, se retiraron para, posteriormente, pedir un rescate2.


  1. El cinco de agosto de dos mil dos, ********** e ********** conducían un vehículo tipo pick-up cuando un automóvil azul les cerró el paso. Del automóvil bajaron cuatro sujetos, se aproximaron a la pick-up y esposaron a ********** para subirlo al vehículo azul, en seguida, subieron a **********, ambos fueron trasladados a una casa de seguridad donde, con ayuda del quejoso, se encontraron retenidos para pedir una suma de dinero por su rescate3.


  1. Con motivo del secuestro de **********, la policía ministerial del Estado de Baja California implementó operativos para seguir a las personas que participaron en las entregas del rescate. Entre otros vehículos, se identificó un automóvil negro con la mica trasera izquierda quebrada. Asimismo, se destacó que las llamadas provenían de teléfonos públicos ubicados en Tecate, Baja California4.


  1. El cuatro de septiembre de dos mil dos, a las ocho horas, la policía ministerial de la entidad localizó el referido vehículo estacionado frente a la vivienda **********. Aproximadamente diez sujetos rodeaban el automóvil, entre ellos, el quejoso. Previa identificación, los policías solicitaron revisar a los imputados y advirtieron que portaban armas de fuego5.


  1. Bajo este contexto, los imputados y sus acompañantes fueron detenidos y remitidos a las instalaciones ministeriales. Una vez en el ministerio público, el imputado y algunos de los detenidos confesaron los hechos imputados.


  1. Es importante adelantar que el tribunal responsable tuvo por acreditados los delitos con base en la confesión. A su vez, se advirtió que la aducida tortura fue hecha valer por los imputados desde que comparecieron ante el juez penal para retractarse de la confesión obtenida ante el ministerio público, precisamente, por dicha tortura. Sin embargo, el tribunal responsable desestimó los alegatos de tortura al indicar que los imputados no aportaron pruebas que la acreditaran.


  1. Procedimiento penal. El ministerio público inició y tramitó la averiguación previa; luego, consignó la misma ante el juez penal. Tramitado el proceso, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México dictó sentencia de condena. En el caso de **********, por los delitos de delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro agravado, portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea. En el caso de **********, por los delitos de delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro agravado, portación de arma de fuego sin licencia y contra la salud.


  1. Los imputados, su defensor y el ministerio público interpusieron recurso de apelación. En auxilio del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, el Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, modificó la resolución impugnada al absolver a ********** del delito contra la salud. Esta última sentencia definitiva constituye el acto reclamado


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con sede en Toluca, ********** y ********** solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de la sentencia definitiva de condena emitida por el tribunal de apelación responsable, el tres de abril de dos mil catorce, en el toca penal 345/2012. Ello, al estimarla violatoria de los derechos humanos consagrados en los artículos , 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución6.


  1. Por razón de turno, correspondió su conocimiento al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, bajo el registro del amparo directo 213/2014. En sesión de quince de septiembre de dos mil quince, el tribunal colegiado resolvió negar el amparo solicitado7.


  1. Recurso de revisión. ********** y ********** interpusieron recurso de revisión al notificarse la resolución de amparo, el primero de octubre de dos mil quince8 y el quince del mismo mes y año9, respectivamente. En su oportunidad, el recurso fue enviado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de tres de noviembre de dos mil quince, desechó el recurso de revisión al considerar que no se surtían los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación10.


  1. Recurso de reclamación. El veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, se notificó personalmente a ********** el proveído anterior, en el que refirió lo siguiente: “INTERPONGO RECURSO DE QUEJA CON RESPECTO RESOLUCIÓN”. Al advertir que el medio de impugnación pretendido era el recurso de reclamación, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó que se tramitara por separado el recurso referido. El diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Tribunal ordenó formar y registrar el expediente del recurso de reclamación con el número 1828/201611.


  1. En sesión de siete de julio de dos mil diecisiete, esta Primera Sala, por mayoría de tres votos, declaró fundado el recurso de reclamación, al advertir que subsistía un planteamiento de constitucionalidad relacionado con la tortura. Por lo tanto, ordenó la devolución de autos a la Presidencia de este Tribunal para la emisión de un nuevo acuerdo.


  1. Por auto de catorce de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el recurso de revisión interpuesto por **********, por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena12. En acuerdo de diez de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala acordó que el expediente se encontraba debidamente integrado y ordenó su envío al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente13


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por este Alto Tribunal, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo de su especialidad.


  1. El presente asunto se rige por lo dispuesto en la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, pues la demanda se presentó una vez que dicha normatividad entró en vigor14.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia.


  1. La sentencia de amparo de quince de...

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