Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4112/2016)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 316/2015))
Número de expediente4112/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4112/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4112/2016.

QUEJOSO: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el cinco de julio de dos mil diecisiete dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4112/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes fácticos.


Hechos delictivos. De los elementos fácticos que obran en autos se desprende que el uno de marzo de dos mil siete, aproximadamente a las dos horas con treinta minutos de la mañana, **********, accionó un arma de fuego en contra de ********** causándole la muerte.


Antecedentes procesales.


Causa penal. Con motivo de los anteriores hechos se incoo el proceso penal **********, en contra de **********, seguido ante el Juez Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Primer Partido Judicial en San Gabriel, Jalisco, en el que se dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil diez, y se declaró su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado cometido en agravio de **********, por el que se le condenó a veinticinco años de prisión y pago de reparación del daño, entre otras sanciones.


Apelación. Inconformes con la determinación anterior, el sentenciado y su defensora particular interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados en la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, bajo el toca **********, la cual el ocho de septiembre de dos mil diez, resolvió en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


Juicio de A.D.. En desacuerdo con la determinación a la que arribó la Sala Penal, el sentenciado promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil quince1.


De dicha demanda correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quien por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, ordenó admitirla y registrarla bajo el número **********.2


Seguidos los trámites legales, mediante sesión de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, para los efectos siguientes:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada;


2. Emita otra en la que reitere los aspectos aquí estimados legales (elementos del delito de homicidio calificado y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión);


3. Resuelva nuevamente sobre el grado de peligrosidad, en los términos expuestos en la presente resolución, lo que implica que podrá disminuirla o reiterar la conclusión expuesta en la resolución reclamada (punto equidistante entre la mínima y la media), tomando en consideración que no podrá agravar la situación jurídica del impetrante de amparo, con apego al principio “non reformatio in peius”; y,


4. Una vez establecido el grado de culpabilidad que corresponde al sujeto activo, determine cuál es la sanción que le corresponde, la que deberá ser acorde con aquél, así como que ésta será computarizada a partir del 3 tres de julio de 2009 dos mil nueve, fecha en que el peticionario de amparo fue materialmente detenido.


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, **********, interpuso recurso de revisión el cual fue presentado el quince de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito3.


Mediante oficio 9284/2016, de seis de julio de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito remitió el escrito de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Ministro Presidente de este Alto Tribunal, en auto de once de julio de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso con el número 4112/2016; sin embargo, lo desechó por improcedente al estimar que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de normas de carácter general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional; y en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre esas cuestiones, ni se realizó una interpretación directa sobre esos temas; en tanto que en los agravios, el recurrente se limitó a plantear cuestiones de mera legalidad.


TERCERO. Recurso de Reclamación.


Inconforme con el desechamiento, el quejoso interpuso recurso de reclamación, del que conoció esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se registró con el número **********, y en sesión de once de enero de dos mil diecisiete, por mayoría de tres votos5, se revocó el auto impugnado al advertir la existencia de planteamientos de constitucionalidad relacionados con el derecho fundamental de defensa adecuada.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Por auto de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión; de los antecedentes planteados –el sentido fundado del recurso de reclamación– aseveró que subsiste un tema de constitucionalidad; se ordenó turnar los autos al Señor Ministro J.M.P.R., en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.6.


Por diverso acuerdo de nueve de mayo de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente7.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A..


Lo anterior es así, toda vez que la sentencia emitida por el referido Tribunal Colegiado fue notificada personalmente al autorizado de la parte quejosa el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis8, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el uno de junio del mismo año; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del dos al quince de junio de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días cuatro, cinco, once y doce de junio de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, el quince de junio de dos mil dieciséis, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Se estima necesario traer a colación los conceptos de violación, las consideraciones emitidas por el Tribunal Colegiado, así como los argumentos que en vía de agravios formuló la parte recurrente.


Conceptos de violación:


  • Argumenta que la Sala responsable emitió una respuesta deficiente a los agravios que planteó en el recurso de apelación, con lo cual transgrede sus garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que la ad quem pasó por alto que existen contradicciones de modo, tiempo y lugar entre las declaraciones primigenias de diversos testigos, por lo que no debió darles valor probatorio, además de que las pruebas de descargo que ofreció no fueron valoradas correctamente.


  • Se viola la garantía de debido proceso cuando la autoridad responsable soslaya que el juez de la causa, el veintidós de enero de dos mil diez, declaró cerrado el período de instrucción, sin emitir antes un acuerdo en el que anunciara que esa etapa estaba por concluir;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR