Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5175/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente5175/2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 106/2018))
Fecha28 Noviembre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5175/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta:

luis mauricio rangel argüelles

SECRETARIa AUXILIAR: ANAID ELENA VALERO MANZANO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5175/2018; y,


A N T E C E D E N T E S :


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del toca **********.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciocho, la admitió a trámite bajo el número de expediente **********.2 En sesión celebrada el veintiocho de junio de dos mil dieciocho, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió no amparar al quejoso en contra del acto reclamado.3


  1. TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito que presentó el veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión,4 el cual se acordó en fecha dos de agosto del presente año, y se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, el cual registró con el número de expediente 5175/2018; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala, en atención a la materia en la que incide.6


  1. QUINTO. Avocamiento. Mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A C I O N E S :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó mediante lista el miércoles once de julio de dos mil dieciocho,8 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves doce del mismo mes y año. En consecuencia, el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del viernes trece de julio al lunes trece de agosto del presente año, descontando de dicho plazo los días dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, por corresponder al período vacacional del órgano colegiado que emitió la sentencia recurrida, así como cuatro, cinco, once y doce de agosto del presente año por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el escrito de agravios se presentó el veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue promovido por parte legítima, toda vez que lo interpuso **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Hechos


El veintiocho de julio de dos mil trece, aproximadamente a las siete horas con treinta minutos, la víctima se dirigió en su vehículo **********, color **********, con placas de circulación **********, al domicilio ubicado en **********, manzana **********, lote **********, colonia **********, Delegación **********, lugar en donde vive el implicado **********, así como la novia de la víctima **********.


Al llegar a dicho lugar comenzó a discutir con el implicado y el hermano de éste, **********, los cuales le reclamaron a la víctima ********** que maltrató a su hermana, momento en que pasó ********** y se percató de la discusión, llegó a una tienda y se quedó afuera para ver como seguían discutiendo, también pasó por la misma calle ********** a bordo de una motoneta en compañía de su hermana, dándose cuenta de la misma manera, que el implicado junto con su hermano le reclamaban a la víctima y hacían movimientos con los brazos como si quisieran agredir.


********** le pidió a ********** que le “hiciera un paro”, contestándole que “le aguantara porque traía a su hermana”, retirándose en su motoneta; ********** ingresó a su domicilio, quedándose en el lugar únicamente ********** alias “**********” y el inculpado, quien con el propósito de privarlo de la vida con un arma punzo cortante que traía en la mano derecha le ocasionó cuatro lesiones en el tórax y abdomen, se metió a su domicilio y cerró la puerta.

Una vecina del lugar preguntó a ********** qué era lo que le sucedía, contestó “ese wey la clavo muy profunda”; en ese momento llegó ********** a bordo de su motoneta percatándose que ********** estaba cerca de su vehículo **********, reclinado hacia el frente, agarrándose de la puerta del conductor y el toldo del vehículo, con sangre en su camisa y que ya no podía hablar, por lo que de inmediato lo llevó al hospital General de Iztapalapa, en el que perdió la vida.


  1. Causa penal **********


  • El quince de junio del dos mil dieciséis, el Juez Trigésimo Sexto Penal en la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria en la causa penal 29/2015, en contra de **********, por el delito de Homicidio Calificado (ventaja: hipótesis pasivo inerme, activo armado) en la que le impuso como pena de prisión veintiún años y lo condenó a la reparación del daño. En contra de tal determinación la defensa particular del implicado así como el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, quien dictó sentencia definitiva en el toca **********, en la que confirmó la resolución recurrida.


  1. Demanda de amparo directo. Tal como se expuso, en contra de esta resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el cual hizo valer los conceptos de violación siguientes:


  • La resolución reclamada transgrede en su perjuicio los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no satisfacer los requisitos legales de fundamentación y motivación en atención al principio de debido proceso.


  • Existió una detención ilegal, toda vez que fue aprehendido con motivo de una orden de búsqueda, localización y presentación que emitió el Ministerio Público, y posteriormente se decretó caso urgente para ponerlo a disposición del Juez de origen, sin que se cumplieran los requisitos del artículo 16 de la Constitución Federal.


  • Al no citarse al recurrente a través de mandamiento escrito que emitiera autoridad competente, y que estuviera fundado y motivado, se transgredieron los requisitos constitucionales para ser molestado en su domicilio.


  • Fue objeto de tortura con el fin de obtener su confesión en la realización de un delito que no cometió.


  • Se vulneró el principio de presunción de inocencia al realizarse publicaciones en internet y periódicos en donde señalaban al quejoso como culpable del delito de homicidio, sin que se le respetara su derecho de audiencia para ser juzgado.


  • Se violentó su derecho de defensa adecuada, toda vez que el Licenciado en Derecho que representó al quejoso le sugirió que no ofreciera las pruebas relativas a las publicaciones en los medios de comunicación, las periciales para demostrar la tortura y ante la inasistencia de los testigos de cargo en el proceso penal, se quedó en estado de indefensión para poder interrogarlos y conocer la verdad de los hechos. Asimismo, el Juez de la causa inadmitió la prueba de inspección judicial con carácter de...

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