Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1406/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 814/2014))
Número de expediente1406/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1406/2016

Rectángulo 2

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1406/2016

EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD **********

RECURRENTES: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

ELaboró: césar dalí garralda cleofas



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1406/2016, interpuesto por ********** y **********, por propio derecho, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, dictado en el recurso de inconformidad **********; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.1 El treinta de abril de dos mil trece, ********** demandó, en la vía ordinaria civil, de ********** y **********, las siguientes prestaciones:


  1. La restitución del **********, ubicado en ********** [**********], con todos sus accesorios legales inherentes.

  2. Daños y perjuicios ocasionados por la ocupación ilegal del inmueble.

  3. Que se abstengan de perturbar la posesión que legalmente le corresponde respecto del inmueble en controversia.

  4. Costas.


De dicha demanda tocó conocer a la Juez Séptimo de lo Civil interina del Distrito Federal [ahora Ciudad de México], que por auto de veintidós de mayo de dos mil trece, la admitió a trámite, registrándola bajo el número **********, y ordenando el emplazamiento de la parte demandada; misma que negó las prestaciones reclamadas, oponiendo las excepciones y defensas que estimó convenientes al efecto.


Una vez seguidos los trámites correspondientes, la Juez Civil de conocimiento, dictó sentencia el veintiocho de mayo de dos mil catorce, en el sentido de absolver a los demandados.


En contra del fallo anterior, ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal [ahora Ciudad de México], bajo el número **********; el trece de octubre de dos mil catorce, se emitió la sentencia correspondiente, en el sentido de confirmar la resolución apelada.


SEGUNDO. Promoción, trámite y resolución del juicio de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común 11, para S.C., del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal [ahora Ciudad de México].2


De dicho juicio de amparo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que por proveído de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, admitió la demanda, registrándola bajo el número **********.3


Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de cinco de agosto de dos mil quince, el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado por el quejoso.4


TERCERO. Procedimiento de cumplimiento. En cumplimiento a la ejecutoria anterior, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal [ahora Ciudad de México], mediante proveído de diecinueve de agosto de dos mil quince, dejó sin efectos el acto reclamado,5 emitiendo una nueva sentencia el once de septiembre de dicha anualidad, en la cual, vale precisar, se revocó la sentencia de primera instancia.6


En atención a lo anterior, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitió proveído el siete de octubre de dos mil quince, en el que declaró cumplida la ejecutoria de amparo antes referida.7


CUARTO. Interposición del recurso de inconformidad. En contra de dicho proveído, ********** y **********, interpusieron recurso de inconformidad, por escrito presentado el quince de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito;8 el cual se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.9


Consecuentemente, mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal registró el recurso antes referido con el número **********; determinando, a su vez, desecharlo por extemporáneo.10


QUINTO. Interposición del recurso de reclamación. En contra del acuerdo anterior, por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** y **********, por su propio derecho, interpusieron el presente recurso de reclamación.11


Así, mediante proveído de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de mérito, bajo el número 1406/2016; y además, ordenó turnar el asunto a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala, a efecto de que el P. de la misma dictara el acuerdo de radicación respectivo.12


En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Ministro P. de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto, y ordenó la devolución de los autos a la Ponencia correspondiente;13 y,

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. Derivado de las constancias que obran en autos, se estima que el presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, toda vez que:


  • El acuerdo impugnado se le notificó personalmente al autorizado de la parte recurrente, el martes veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

  • Por lo que dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo; esto es, el miércoles veintiuno de septiembre de la referida anualidad.

  • En consecuencia, el plazo de tres días que al efecto prevé el citado artículo 104 de la Ley de Amparo, para impugnar el proveído recurrido, transcurrió del jueves veintidós al lunes veintiséis de septiembre del año en curso; descontándose de dicho cómputo, los días veinticuatro y veinticinco del referido mes y año, por ser sábado y domingo, y por ende, días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • Por lo tanto, si el escrito de reclamación fue presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, resulta claro que su interposición fue oportuna.


Al tenor de lo antes expuesto, resulta aplicable la siguiente jurisprudencia emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO. Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. Ahora bien, dicho numeral sólo refiere que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, por tanto, no impide que el escrito correspondiente se presente antes de iniciado ese término. De ahí que si dicho recurso se interpone antes de que inicie el plazo para hacerlo, su presentación no es extemporánea.14


TERCERO. Agravios. En su escrito de reclamación, los recurrentes expresaron lo siguiente:

  • En su primer agravio, reclaman la omisión o abstención de considerar el criterio sostenido por las convenciones de las que el Estado Mexicano es parte, tal y como se hizo valer en el numeral “I., del escrito de agravios relativo al recurso de inconformidad previamente interpuesto; en relación a lo cual, dicen que es aplicable la tesis de rubro: “INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA CUMPLIDA UNA EJECUTORIA DE AMPARO. AUN CUANDO EL ESCRITO RELATIVO SE PRESENTE FUERA DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZARLA OFICIOSAMENTE, POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO AL TENOR DE LOS ARTÍCULOS 80 DE LA CITADA LEY Y 25, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS...

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