Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3709/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3709/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 633/2017))
Fecha21 Noviembre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3709/2018.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.


SUMARIO


En el juicio ordinario civil de origen, un hombre demandó de una mujer, diversas prestaciones, entre las que destacan la disolución de su vínculo matrimonial y la cancelación de una pensión alimenticia; por su parte, la demandada reconvino el divorcio y una compensación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los bienes del actor. El Juez de origen acogió en parte tanto las prestaciones formuladas en la demanda principal como en la reconvención. Contra ese fallo, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cuya resolución modificó la sentencia de primer grado. Nuevamente inconformes, la demandada apelante promovió juicio de amparo directo y el actor amparo adhesivo, el Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional a la quejosa y se la negó al tercero interesado. En contra de tal determinación, la demandada quejosa interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.


CUESTIONARIO


¿La quejosa adujo en vía de conceptos de violación la inconstitucionalidad de alguna ley o precepto legal?, de ser así ¿El tribunal colegiado le dio respuesta o introdujo propria auctoritate un análisis sobre algún tema de regularidad constitucional? y, finalmente, ¿La resolución del presente asunto tiene la potencialidad de fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3709/2018, interpuesto por ********** contra la sentencia dictada el veintiséis de abril de dos mil dieciocho por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de Origen. En la relación de constancias efectuada por el Tribunal Colegiado, se aprecia que ********** demandó, en la vía ordinaria civil, de **********, diversas prestaciones, entre las que destacan la disolución de su vínculo matrimonial, por considerar que se actualizaba la causal de divorcio prevista en la fracción XVII del artículo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz y porque era su voluntad; la declaración judicial de que cesó su obligación de proporcionar alimentos a la demandada y la cancelación de la pensión alimenticia; la desocupación y entrega de un bien inmueble y de su menaje; y el pago de gastos y costas.


  1. De tal demanda tocó conocer al Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatepec, Veracruz, quien la admitió a trámite. Una vez emplazada a juicio, la demandada reconvino la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, el pago de una compensación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los bienes del actor, y el pago de gastos y costas.


  1. Seguido el juicio por su cauce legal, el referido juzgador dictó sentencia definitiva mediante la que declaró que el actor justificó los elementos constitutivos de su acción y decretó la disolución del vínculo matrimonial; asimismo, falló que la reconvencionista también acreditó su acción y decretó una compensación a su favor por el cuarenta por ciento (40%) de los bienes de su contraparte; y no hizo condena en costas.


  1. Segunda Instancia. Contra esa resolución, ********** interpuso recurso de apelación al que se adhirió **********, que fue resuelto por la Sexta Sala Especializada en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz con residencia en Xalapa, Veracruz, en el sentido de modificar la sentencia recurrida y declarar que el actor probó parcialmente su acción, por lo que condenó a la demandada a la cancelación de la pensión alimenticia y a la desocupación y entrega del bien inmueble, la absolvió de la entrega del menaje; y en la reconvención, absolvió de todas las prestaciones reclamadas al reconvenido.


  1. Juicio de A.D.. La demandada, ***********, por escrito presentado el seis de julio de dos mil diecisiete, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y del acto que a continuación se especifican:


AUTORIDAD RESPONSABLE

  • Sexta Sala Especializada en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia y Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatepec, ambas autoridades del Estado de Veracruz.


ACTO RECLAMADO

  • La sentencia definitiva de catorce de junio de dos mil diecisiete dictada dentro del toca de apelación **********.


  • El cumplimiento y ejecución de dicho fallo.


  1. De la demanda de amparo tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, quien ordenó su registro como A.D.*. de su índice y le dio trámite. Por su parte, el tercero interesado promovió demanda de amparo adhesivo.


  1. En sesión de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, los integrantes de dicho Tribunal Colegiado concedieron el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa1, y negaron el amparo adhesivo.


  1. Recurso de Revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo, a través del escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de trece de junio siguiente se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 3709/2018 y se ordenó turnarlo al M.J.R.C.D., así como su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Finalmente, por proveído de trece de agosto de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala avocó el asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia designada para realizar el proyecto de resolución.





II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de A. vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la quejosa, por medio de lista, el martes ocho de mayo de dos mil dieciocho, surtió sus efectos al día hábil siguiente (miércoles nueve); por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de A. concede para interponer el recurso de revisión, corrió del diez al veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, con exclusión del cómputo de los días doce, trece, diecinueve y veinte del mismo mes por haber sido sábados y domingos respectivamente y, por ende, inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de A..


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito con residencia en Xalapa, Veracruz, se concluye que la interposición del recurso fue oportuna.




IV. PROCEDENCIA


  1. De acuerdo con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de nuestra Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de A. vigente, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los juicios de amparo directo sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales generales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de nuestra Constitución Federal, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado desde la demanda de garantías. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de este Alto Tribunal en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo han sido desarrollados normativamente en el Acuerdo Plenario 9/2015, el cual detalla los criterios de identificación de los asuntos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime importantes y trascendentes, y que tienen en cuenta lo novedoso del tema a tratar, su relevancia en el orden jurídico nacional y la necesidad de evitar que los tribunales colegiados desconozcan u omitan aplicar los criterios de constitucionalidad ya sentados por este Alto Tribunal con anterioridad. En esa labor de identificación se distinguen dos momentos:

  2. En el...

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