Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3907/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 226/2017))
Número de expediente3907/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3907/2017

quejoso y recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3907/2017, promovido en contra del fallo dictado el once de mayo de dos mil diecisiete por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo civil 226/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información obtenida del juicio de amparo directo civil 226/2017 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, así como del toca de apelación ********** del índice de la Primera Sala Regional Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Toluca, se advierten los siguientes antecedentes:


  1. Procedimiento especial de divorcio incausado **********. El uno de junio de dos mil quince, ********** inició procedimiento especial de divorcio incausado en el que solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la unía con **********. A su petición adicionó un convenio de propuesta en el que se involucraban temas relacionados con la pensión alimenticia, la guarda y custodia, así como el régimen de convivencia de los tres menores de edad **********, ********** y **********, de apellidos **********, con su progenitor.


  1. El juez Segundo Civil de Primera Instancia de El Oro de H., con residencia en Atlacomulco, Estado de México, admitió y registró la demanda con el número ********** y ordenó dar vista a **********.


  1. Desde la segunda audiencia de avenencia, el juez decretó la disolución del vínculo matrimonial; concedió la guarda y custodia provisional de los tres hijos menores de edad a favor de la progenitora; fijó un régimen de visitas abierto entre el padre y los menores de edad, así como una pensión alimenticia por el 50% del total de las percepciones del padre en favor de los menores. Finalmente, concedió a las partes el plazo de cinco días para que formularan sus pretensiones, narraran los hechos que estimaran convenientes y ofrecieran pruebas.


  1. Seguido el procedimiento especial en todas sus etapas, el dieciocho de septiembre de dos mil quince1, el juez de la instancia dictó sentencia en la que declaró procedente la vía especial de divorcio incausado, decretó la disolución del vínculo matrimonial y dio por terminada la sociedad conyugal, régimen patrimonial bajo el cual se contrajo matrimonio.


  1. Controversia del orden familiar2. Transcurrido el plazo concedido por el juez, mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil quince, **********, en vía de controversia del orden familiar, demandó de **********, la guarda y custodia provisional, y en su momento definitiva, de los tres menores de edad **********, ********** y **********, de apellidos **********; el pago de una pensión alimenticia suficiente a favor de los tres menores de edad y no menor al 50% del total de las percepciones ordinarias y extraordinarias que percibía **********, como funcionario público en el gobierno del Estado de México.


  1. En acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil quince, el juez Segundo Civil de Primera Instancia de El Oro de H., con residencia en Atlacomulco, Estado de México, admitió la demanda y ordenó dar vista a **********, quien dio contestación el cinco de octubre siguiente3.


  1. Atendiendo al sentido del fallo, resulta necesario destacar que desde la contestación de la demanda, el hoy quejoso recurrente entre otras cosas destacó que la parte actora también se encontraba en la posibilidad de dar alimentos a los menores de edad, mismos que debían ser proporcionales de acuerdo a la capacidad económica del deudor alimentario y de las necesidades de los acreedores alimentarios en términos del artículo 4.138 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México. Con base a ello, solicitó al juez de la instancia establecer la pensión alimenticia tomando en consideración los ingresos tanto de la parte actora como del demandado, ambos obligados alimentarios4.


  1. Adicionalmente, el demandado en el juicio de origen hizo valer en vía de excepción, “la establecida en el artículo 4.138 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, consistente en que los alimentos deben proporcionarse de acuerdo a la capacidad económica del deudor alimentario y de las necesidades del que deba recibirlos”5.


  1. Seguido el procedimiento en todas sus etapas, el ocho de abril de dos mil dieciséis6, el juez de la instancia dictó sentencia en la que declaró procedente la vía de controversia de derecho familiar, sobre pensión alimenticia, guarda y custodia, promovido por **********, en representación de sus hijos menores de edad. Otorgó la guarda y custodia de los menores a su progenitora; decretó un régimen de convivencia entre el progenitor con los menores de edad, quienes tendrían que someterse a terapias psicológicas a fin de lograr una adecuada adaptación a la realidad y al contexto familiar en el que se encontraban. Finalmente, decretó una pensión alimenticia en favor de los menores de edad por el 45% del total de los ingresos ********** percibía como funcionario del gobierno, correspondiendo el 15% a cada menor. No hizo especial condena en costas.


  1. Recurso de apelación **********. Contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Primera Sala Regional Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Toluca y fue registrado con el número de toca **********7.


  1. El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, la Sala dictó sentencia en la que declaró fundados los agravios de la recurrente8 y modificó la resolución apelada únicamente en cuanto a la guarda y custodia de los menores de edad, así como el régimen de visitas y convivencias, quedando intocado todo lo demás y sin hacer especial condena por concepto de costas generadas en esa instancia9.


  1. Juicio de amparo directo civil 468/201610. En desacuerdo, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo contra la sentencia dictada el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, por la Primera Sala Regional Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Toluca, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo P. lo registró como juicio de amparo civil 468/2016 de su índice11.


  1. En sesión de once de agosto de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que por una parte, declaró infundada la argumentación del quejoso referente a que la Sala responsable violó en su perjuicio los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 constitucionales y los derechos fundamentales de los menores de edad, en atención al régimen de convivencias establecido en un horario y día predeterminado, sin considerar que de ese modo se afectaba la convivencia amplia y libre que había tenido con sus hijos menores de edad. El Colegiado explicó que la Sala responsable analizó el régimen de visitas abierto establecido por el juez de origen y concluyó que atendiendo al principio del interés superior de los menores, debía modificarse el régimen porque resultaba más benéfico para los menores de edad el saber en qué días y horarios podrían convivir con su progenitor, determinación que el Colegiado estimó apegada a derecho12.


  1. Sin embargo, consideró que resultaba procedente suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 79, fracción II de la Ley de Amparo, a favor de uno de los menores de edad y concedió la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, emitiera otra en la que ordenara la reposición del procedimiento, a fin de que el juez de primera instancia informara al menor de edad ********** respecto al ejercicio de su derecho a decidir con cuál de los progenitores deseaba vivir y tomara en cuenta las consideraciones de la ejecutoria de amparo al momento de fijar el régimen de convivencias13.


  1. Resolución dictada en cumplimiento. En acatamiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo civil 468/2016, la Primera Sala Regional Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Toluca, dejó sin efectos la sentencia reclamada dentro del toca de apelación 358/2016 y emitió una nueva en la que ordenó la reposición del...

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