Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 776/2014)

Sentido del fallo03/09/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha03 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 443/2013))
Número de expediente776/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 776/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 776/2014.

QUEJOSO: **********.


MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil catorce.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por conducto de su abogado, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como Ordenadoras:

  • Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en el Distrito Federal.

  • Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Como Ejecutoras:

  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, dependiente del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.

  • Director General de Ejecución de Sanciones, dependiente del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.


ACTO RECLAMADO:

La orden y ejecución de la sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil trece, dictada en el toca número **********.


  1. SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 1º, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 133 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes2.


  1. TERCERO. Por auto de veintiuno de octubre de dos mil trece, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, tras precisar que al Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, se le tendría como autoridad responsable ejecutora, admitió la demanda de garantías y ordenó su registro como amparo **********3.



  1. CUARTO. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el cinco de noviembre de dos mil trece, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, en la calidad de parte tercero interesada, interpuso juicio de amparo adhesivo4, el cual, por auto de siete de noviembre de dos mil trece, se tuvo por presentado5.



  1. Seguidos los trámites de ley correspondientes, el veintitrés de enero de dos mil catorce, se dictó sentencia en el sentido de negar el amparo al quejoso, y con respecto a la tercera interesada, dejar sin materia el juicio de amparo adhesivo6.


  1. QUINTO. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil catorce, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de revisión7, mismo que, por oficio número 1430 de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, se remitió, junto con los autos relativos, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. SEXTO. Por su parte, por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte tercero interesada, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, interpuso recurso de revisión adhesivo9, el cual, por oficio número 1533 de veintiséis de febrero de dos mil catorce, se remitió, junto con los autos relativos, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva lo conducente10.

  2. SÉPTIMO. Por auto de tres de marzo de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió tanto el recurso de revisión, como la revisión adhesiva, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; ordenó requerir al Órgano Colegiado y a la autoridad responsable para que remitan los autos necesarios para resolver el asunto; notificar al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal; así como remitir el asunto a la Primera Sala por corresponder la materia del mismo a la especialidad de ésta11.


  1. OCTAVO. Por auto de doce de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó su envío a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V. para la elaboración del proyecto correspondiente12.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 107 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el P. de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un amparo directo penal por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal P..


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., al apreciarse de las constancias existentes, que la sentencia recurrida fue dictada el veintitrés de enero de dos mil catorce13, misma que fue notificada personalmente al quejoso, el treinta de enero del mismo año14, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el viernes treinta y uno de enero de dos mil catorce.


  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió a partir del lunes tres al lunes diecisiete de febrero de dos mil catorce, excluyéndose los días uno, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de febrero del año en cita, por ser sábados y domingos, así como el día cinco del mismo mes y año, por ser inhábil; todos en términos del artículo 19 de la Ley de A..


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el catorce de febrero de dos mil catorce, según consta del sello fechador que obra a fojas cuatro del toca de revisión, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de A..


  1. TERCERO. Procedencia. En primer lugar, se debe analizar si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de junio de dicho año, para verificar si es o no procedente el recurso de revisión que nos ocupa.



  1. Como una cuestión previa, conviene destacar que el recurso de revisión, en el juicio de amparo directo, se encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 81, fracción II y 83, de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el P. de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, disposiciones que son del tenor siguiente:


Artículo 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

(…)

IX.- En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del P.. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras…”.


Artículo 81. Procede el recurso de revisión:

(…)

II. En amparo directo,...

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