Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1808/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 155/2016))
Número de expediente1808/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1808/2016

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1808/2016.

quejosO: **********.


MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: arturo guerrero zazueta

elaboró: maría del carmen montiel rodríguez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de junio de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 1808/2016.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Juicio de amparo. El catorce de abril de dos mil dieciséis1, ********** (por propio derecho) presentó demanda de amparo ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En el mismo escrito, la parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


Mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo, con la que se formó el expediente al que le correspondió el número **********.


El catorce de julio de dos mil dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala Penal responsable cumpliera lo siguiente: a) deje insubsistente la sentencia reclamada; b) en su lugar dicte otra en la que ordene reponer el procedimiento hasta la diligencia anterior al auto de cierre de instrucción y que se lleve a cabo la investigación correspondiente para establecer si existieron o no actos de tortura; c) hecho lo anterior se continuará con el procedimiento respetando el principio non reformatio in peius y se dicte nuevamente la sentencia.


SEGUNDO. Trámite del cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Mediante auto de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo a la Sala responsable informando el cumplimiento la ejecutoria de A., además acordó que una vez que causara ejecutoria la sentencia se haría el pronunciamiento respectivo. En razón de lo anterior, el nueve de septiembre siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en cita declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria y ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho corresponda respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Una vez transcurrido el plazo, el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinaron que se encontraba cumplida la ejecutoria de amparo, sin algún exceso o defecto.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Al momento de notificarle personalmente al quejoso la determinación anterior, el tres de noviembre de dos mil dieciséis, en dicho acto asentó no estar de acuerdo con lo resuelto. El quince de diciembre de dos mil dieciséis, se recibieron en la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos respectivos del presente recurso.


El tres de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente, correspondiéndole el rubro 1808/2016. Asimismo, turnó el asunto a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para su conocimiento. Finalmente, el veintiuno de febrero del mismo año, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del referido recurso de inconformidad.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203, de la Ley de A. vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve contra el acuerdo de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de A.. De las constancias de autos se advierte que el proveído emitido por el Tribunal Colegiado de Circuito fue notificado personalmente a la parte quejosa en la Penitenciaría de la Ciudad de México el tres de noviembre de dos mil dos mil dieciséis2, surtiendo efectos el día cuatro de noviembre siguiente, por lo que el plazo de tres días que señala el artículo referido corrió del siete al veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de inconformidad fue interpuesto al momento de la notificación del acuerdo impugnado, esto es, el tres de noviembre de dos mil dieciséis3, es evidente que se interpuso oportunamente. Al respecto resulta aplicable la tesis jurisprudencial 1a./J. 69/2014 (10a.) de rubro siguienteRECURSO DE INCONFORMIDAD. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SE REALICE CON ANTERIORIDAD A QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN4. Además, por identidad jurídica en cuanto a la naturaleza de los recursos se destaca la diversa tesis aislada 1a. CCLXXVI/2016 (10a.) de rubro siguiente: “RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL REQUISITO RELATIVO A QUE DEBE INTERPONERSE POR ESCRITO, SE COLMA CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO REALIZADA POR LA AUTORIDAD QUE AUXILIA AL TRIBUNAL AL QUE PERTENECE EL PRESIDENTE QUE EMITIÓ EL AUTO IMPUGNADO, MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE HACERLO VALER5.


TERCERO. Determinación materia del recurso de inconformidad. El acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, señala en lo que interesa, lo siguiente:

[…]Vista la cuenta, con fundamento en el numeral 41, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en concordancia con los diversos 60, 61 y 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de A., se acuerda: de la certificación secretarial, se advierte que ha transcurrido el término concedido a las partes para manifestar lo que a su derecho conviniera, en relación con el cumplimiento por parte de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, respecto de la ejecutoria pronunciada por este tribunal el catorce de julio de dos mil dieciséis, en este amparo promovido por **********. (…)- - - Así, por ejecutoria de catorce de julio de dos mil dieciséis, este tribunal colegiado, por unanimidad de votos, concedió el amparo solicitado contra el acto que se reclamó de la Tercera Sala, para los siguientes efectos: - - - ‘[…] 1. La Sala responsable debe dejar sin efectos la sentencia reclamada. - - - 2. En su lugar dicte una nueva, en la que: - - - a) Ordene reponer el procedimiento, lo que deberá realizarse hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción. - - - b) Ordene que se lleve a cabo la investigación correspondiente, para el efecto de establecer si en el caso existieron o no actos de tortura. - - - 3. Asimismo, una vez hecho lo anterior, se debe continuar con el procedimiento y, respetando el principio denominado non reformatio in peius, se vuelva a dictar sentencia, para lo cual se deberá atender al resultado de la investigación de mérito. - - - En la inteligencia de que para todos los actos que se lleven a cabo en cumplimiento a la presente ejecutoria, se debe observar lo plasmando en este considerando y en el que antecede en torno a la doctrina constitucional sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. […]’. - - - Ahora bien, del examen de la determinación emitida por la Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la cual de conformidad con el dispositivo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de A., según su ordinal 2, tiene valor probatorio pleno, se advierte: - - - 1. Mediante resolución de veinticuatro de agosto del año en curso, dejó insubsistente la resolución de catorce de abril de dos mil ocho, dictada en el toca **********. - - - 2. En su lugar dictó una nueva, en la que: - - - a) Ordenó reponer el procedimiento, lo que deberá realizarse hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción. - - - b) Instruyó se lleve a cabo la investigación correspondiente, para el efecto de establecer si en el caso existieron o no actos de tortura. - - - 3. Asimismo, una vez hecho lo anterior, señaló se debe continuar con el procedimiento y...

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