Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4460/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 872/2015))
Número de expediente4460/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4460/2016








Amparo directo en revisión 4460/2016

quejosA Y RECURRENTE: Q.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

colaboró: J. luis hernández macías


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 1 de febrero de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4460/2016, promovido en contra del fallo dictado el 23 de junio de 2016 por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito en el juicio de amparo directo ******.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica determinar si el presente caso coloca ante esta Primera Sala una cuestión de constitucionalidad que implique un pronunciamiento de importancia y trascendencia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, se desprende que el 17 de junio de 2013 un agente del Ministerio Público en el distrito judicial de Tulancingo de Bravo, H., recibió aviso verbal por parte de un agente investigador de guardia de que se encontraba el cuerpo de un hombre, aparentemente sin vida, en el interior de un vehículo en la vía pública. Así, se dio trámite a la averiguación previa ******.


  1. El 18 de junio de 2013, compareció Q., hoy quejosa y recurrente, ante el agente ministerial en turno a fin de identificar el cadáver de quien aseguró, sin temor a equivocarse, se trataba de V., con quien ella estaba casada. Además, declaró desconocer los hechos por los cuales éste habría perdido la vida.


  1. El 14 de agosto de 2013, se recibió la comparecencia y declaración indagatoria a cargo de Q.


  1. Una vez consignada la averiguación previa, el Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tizayuca, H., por acuerdo de 16 de agosto de 2013, giró orden de aprehensión en contra de Q. por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado agravado cometido contra V.


  1. El mismo 16 de agosto, fue detenida y puesta a disposición de la autoridad jurisdiccional. Acto seguido, se emitió certificado de lesiones por parte del perito médico forense correspondiente, quien en la exploración física indicó que la Q. presentaba diversas lesiones en las piernas.


  1. En su declaración preparatoria, Q. manifestó que no ratificaba sus declaraciones de 14 de agosto pasado, pues había sido golpeada por el agente ministerial, quien en ese momento le dijo que a él ya le estaban pateando los huevos por tener que encontrar un culpable por lo que, entonces, él se los patearía a ella. En ese momento, la comenzó a golpear en la espalda, la cabeza, el abdomen, las piernas y la cara, cayéndose en dos ocasiones y siendo levantada tirada del cabello, todo esto al tiempo que el agente la maldecía diciéndole que ya se había chingado.


  1. En ampliación de declaración, dentro de la audiencia de pruebas de 21 de agosto de 2013, Q. manifestó haber sido sacada de su domicilio por los agentes ministeriales a través de engaños, diciéndole que sólo iban a verificar un asunto relativo al automóvil. Además, los agentes que la detuvieron, la golpearon y torturaron. Finalmente, señaló que no le permitieron tener a su abogado en su primera declaración y que no le leyeron la declaración que fue obligada a firmar.


  1. Cerrada la instrucción el 4 de agosto de 2014, el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tulancingo, H., dictó sentencia en la cual consideró responsable a Q. de la comisión del delito de homicidio calificado agravado en contra de quien en vida fuera su esposo, V., por lo cual le impuso una pena de prisión de 20 años, entre otras.


  1. Inconforme, Q. interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., misma que mediante resolución de 19 de enero de 2015 declaró infundados los agravios y confirmó la sentencia en lo que corresponde a la responsabilidad penal de Q. en el delito de homicidio calificado agravado de V.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con el fallo dictado en el recurso de apelación, Q. promovió juicio de amparo directo, que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.


  1. Admitido el juicio de amparo, Q. promovió ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitud del ejercicio de la facultad de atracción, misma que fue admitida y registrada con el número 446/2015 y resuelto por esta Primera Sala en sesión de 30 de marzo de 2015, en el sentido de devolver el asunto al tribunal colegiado para el dictado de la resolución correspondiente ante la falta de legitimación de la peticionaria para solicitar la facultad de atracción y en vista de que ninguno de los ministros o ministra de esta Sala hizo suya la solicitud en cuestión.


  1. Finalmente, en sesión de 23 de junio de 2016, el tribunal colegiado de conocimiento resolvió otorgar el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa al advertir una violación a sus derechos humanos y al debido proceso, por lo ordenó reponer el procedimiento hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción para que el juez de instancia investigue oficiosamente la denuncia de tortura esgrimida por la quejosa y, en caso de tener por acreditada tal tortura, excluya el material probatorio correspondiente.

  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, la quejosa, por su propio derecho, promovió recurso de revisión en contra de la resolución dictada por el tribunal colegiado, al considerar que éste debió otorgar el amparo liso y llano en su favor y ponerla en inmediata libertad.


  1. El 8 de agosto de 2016, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 4460/2016 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 14 de octubre de 2016, la ministra presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 23 de junio de 2016; se notificó el 29 de junio de 2016 por medio de lista y surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el 30 de junio de 2016. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 1 al 14 de julio de 2016, sin contar en dicho cómputo los días 2, 3, 9 y 10 del mismo mes y año, por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se presentó el 13 de julio de 2016 ante el propio órgano emisor de la sentencia recurrida, fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la ahora recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejosa, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.



  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso...

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