Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1028/2018)

Sentido del fallo23/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1028/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 790/2017))
Fecha23 Mayo 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 1028/2018

quejosoS: D. epifanio ocampo heredia.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1028/2018, promovido en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Juicio Especial Hipotecario **********.



Demanda Inicial. El asunto tiene origen en un juicio especial hipotecario en el que por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, por conducto de su apoderada, L.E.C., demandó de DONATO EPIFANIO OCAMPO HEREDIA y ESTELA TLAPALE MARTÍNEZ, las siguientes prestaciones:


  1. El pago de la cantidad de **********, por concepto de saldo de capital vencido y no pagado con números al día 03 de mayo de 2016, que conforman la suerte principal reclamada, derivado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, celebrado y formalizado por las partes del presente juicio, mediante la escritura pública número ********** de fecha 12 de julio de 2006, ante la fe del Licenciado LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, titular de la Notaría número 106 del Estado de México, documento que en original se adjunta a la presente demanda bajo el anexo número dieciséis.


  1. El pago de los intereses ordinarios generados y no pagados sobre la suerte principal referida en la prestación inmediata anterior, más los que se sigan generando hasta el día en que efectivamente se realice el pago a mi representada del adeudo total por concepto de suerte principal, los cuales deberán calcularse en ejecución de sentencia y mediante la interposición del incidente respectivo.


  1. El pago del impuesto al valor agregado sobre los intereses ordinarios generados y no pagados referidos en la prestación inmediata anterior, el cual deberá de ser calculado en ejecución de sentencia mediante la interposición del incidente respectivo.


  1. El pago de los intereses moratorios generados y no pagados sobre la suerte reclamada en el inciso a) anterior, más los que se sigan generando hasta el día en que efectivamente se realice el pago a mi representada del adeudo total por concepto de suerte principal, los cuales deberán de ser calculados en ejecución de sentencia y mediante la interposición del incidente respectivo.


  1. El pago del impuesto al valor agregado sobre los intereses moratorios generados y no pagados referidos en la prestación inmediata anterior, el cual deberá de ser calculado en ejecución de sentencia mediante la interposición del incidente respectivo.


  1. El pago de la prima de seguros de conformidad con lo pactado en la cláusula décima sexta del Contrato de Apertura de Crédito Simple, el cual deberá de ser calculado en ejecución de sentencia y mediante la interposición del incidente respectivo.


  1. El pago de la cantidad que resulte por concepto de comisiones vencidas devengadas, más las que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, de conformidad con lo pactado en la cláusula décima primera del Contrato de Apertura de Crédito Simple, el cual deberá de ser calculado en ejecución de sentencia, mediante la interposición del incidente respectivo.


  1. El pago del impuesto al valor agregado sobre las comisiones vencidas devengadas referidas en la prestación inmediata anterior, el cual deberá de ser calculado en ejecución de sentencia mediante la interposición del incidente respectivo.


  1. La declaración del vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha 12 de julio de 2006, en términos de lo pactado en la cláusula décima séptima inciso a) de dicho contrato.


  1. En el momento procesal oportuno, y de no ser pagadas a su representada las prestaciones a las que fuese condenada la demandada, se reclama la ejecución inmediata de la garantía hipotecaria otorgada por los señores DONATO EPIFANIO OCAMPO HEREDIA Y ESTELA TLAPALE MARTÍNEZ en su calidad de "ACREDITADOS" y "GARANTES HIPOTECARIOS", a favor de su representada y que se constituye sobre LA CASA UNIFAMILIAR NÚMERO TREINTA Y OCHO, SUJETA AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL TREINTA Y DOS DE LA CALLE EJIDO, COLONIA BARRIO DE SAN MARTÍN, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MÉXICO, que ha quedado descrito e identificado en el antecedente SÉPTIMO de la escritura pública número ********** de fecha 12 de julio de 2006, ante la fe del Licenciado LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, titular de la Notaría número 106 del Estado de México, documento que en original se adjunta a la presente demanda bajo el anexo número dieciséis, las que se dan aquí por reproducidas como si se insertasen a la letra de este párrafo.


a) (sic) El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la "substanciación del presente juicio.2



El conocimiento del asunto correspondió al Juez Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien registró la demanda y radicándola bajo el número de expediente **********; y previo requerimiento la admitió por auto de seis de julio de dos mil dieciséis.


Contestación a la demanda. Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, D. EPIFANIO OCAMPO HEREDIA y ESTELA TLAPALE MARTÍNEZ, dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que consideraron pertinentes.


Reconvención. En ese mismo escrito los codemandados por su propio derecho promovieron reconvención en contra del actor del juicio principal, en la que demandó la nulidad absoluta del contrato de apertura de crédito y el pago de gastos y costas.3


Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, por conducto de su mandatario judicial, LUIS RISCHIA VELÁZQUEZ, contestó la demanda reconvencional planteada en su contra y, opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


Sentencia de Primera Instancia. Seguidos los trámites procesales, la Juez del conocimiento dictó sentencia el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, en el juicio especial hipotecario **********, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ESPECIAL HIPOTECARIA intentada en el presente juicio, en la que la parte actora BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE probó los elementos constitutivos de su acción hipotecaria y los demandados DONATO EPIFANIO OCAMPO HEREDIA y ESTELA TLAPALE MARTÍNEZ, no justificaron sus defensas y excepciones.


SEGUNDO.- Se declara el vencimiento anticipado del plazo concedido para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el CONTRATRO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA celebrado el doce de julio de dos mil seis.


TERCERO.- Se conceda a los demandados D. EPIFANIO OCAMPO HEREDIA y ESTELA TLAPALE MARTÍNEZ, a pagar al actora BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE o a quien sus derechos represente, los importes siguientes:


  1. ********** por concepto de suerte principal.

  2. ********** por concepto de intereses ordinarios generados del tres de enero de dos mil dieciséis al tres de mayo de dos mil dieciséis.

  3. ********** por concepto de intereses moratorios generados del cuatro de abril de dos mil dieciséis al tres de mayo de dos mil dieciséis.

  4. ********** por concepto de comisiones.

  5. ********** por concepto de impuesto al valor agregado sobre comisiones.


En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles; para el pago de los importes líquidos se deberá conceder a la parte demandada un término de CINDO DÍAS contados a partir de que sea legalmente ejecutable la presente resolución, apercibida de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa de la presente resolución.


CUARTO.- Se condena a los demandados D. EPIFANIO OCAMPO HEREDIA y ESTELA TLAPALE MARTÍNEZ, a pagar a la actora BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE o a quien sus derechos represente, el pago de los intereses ordinarios y moratorios, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos conceptos, generados a partir del cuatro de...

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