Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 66/2019)

Sentido del fallo10/04/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Fecha10 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 252/2018)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 701/2018)
Número de expediente66/2019
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 66/2019










SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 66/2019

solicitante: décimo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL del primer circuito


MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIO ADJUNTO: M.A.R. LEÓN


s u m a r i o

El presente asunto se deriva de una impugnación de una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas relativa a la concesión de medidas de reparación integral a consecuencia de los hechos delictivos sufridos por parte de integrantes del equipo de fútbol “**********”, relacionados a la desaparición de **********. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas concedió una resolución de compensación subsidiaria, que fue impugnada en amparo indirecto. El Juez de Distrito concedió el amparo a efectos de ordenar una motivación integral de diversos rubros relativos a la rehabilitación y compensación por daño moral del plan de reparación. Dicha determinación fue impugnada en recurso de revisión, cuya atracción por parte de esta Suprema Corte fue solicitada por el Tribunal Colegiado de mérito.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión 252/2018 reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diez de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 66/2019, para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo indirecto 847/2017. **********, por su propio derecho y ésta última en representación de su menor hijo **********, solicitaron el amparo y la protección de la justicia federal contra de actos del Comité Interdisciplinario Evaluador de la Comisión de Atención a Víctimas y el Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.


  1. De la primera autoridad, reclamaron como acto la integración y tramitación del expediente ********** con motivo de la solicitud de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral por compensación subsidiaria por comisión de un delito federal. Por otro lado, del Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas reclamaron la resolución de veinte de abril de dos mil diecisiete, dictada en el expediente **********, mediante la que se resolvió la solicitud integrada.


  1. Correspondió conocer por razón de turno de dicha demanda al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México. En auxilio de dicho juzgado, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región dictó sentencia el treinta de octubre de dos mil diecisiete, determinando, por una parte, sobreseer y, por otra, conceder a la parte quejosa el amparo solicitado.


  1. El Comisionado Ejecutivo y el Titular del Comité Interdisciplinario Evaluador, ambos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la parte quejosa, interpusieron recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el expediente **********. Dicho Tribunal, dictó sentencia el cinco de julio de dos mil dieciocho en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar la remisión de los autos del juicio a un Juzgado de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México al considerar competente a éste para conocer del juicio.


  1. Juicio de amparo indirecto **********. En cumplimiento a la citada determinación, el catorce de agosto de dos mil dieciocho se recibió en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México el expediente **********, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Quinto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, quien lo radicó bajo el expediente **********.


  1. La Jueza Quinto de Distrito de A. en Materia Penal dictó sentencia el veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, en el sentido de sobreseer, por una parte y, por la otra, amparar a los quejosos contra el acto del Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas consistente en la resolución de veinte de abril de dos mil diecisiete, dictada en el expediente administrativo **********.


  1. Recurso de revisión. Los quejosos y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ésta última por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos, interpusieron recurso de revisión el trece de septiembre de dos mil dieciocho y el once de septiembre de dos mil dieciocho, respectivamente.


  1. Correspondió conocer del asunto al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que asignó al citado recurso el número **********.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 66/2019. Mediante resolución de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la atracción del amparo en revisión **********, por considerar que reúne las características de importancia y trascendencia, en virtud de que se reclamaban actos consistentes en la solicitud de reparación del daño integral a víctimas por violaciones graves a derechos humanos, derivados de acontecimientos violentos en perjuicio de **********, así como de diversos **********, entre otras razones.


  1. Por auto de quince de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud del Tribunal Colegiado y la turnó para su estudio al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y dispuso su radicación en la Primera Sala de su adscripción.1


  1. Por acuerdo de doce de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto, devolviendo los autos a la Ponencia del Ministro a quien habían sido inicialmente turnados para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 85 de la Ley de A., en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece.

III. LEGITIMACIÓN


  1. En términos de los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución y 85 de la Ley de A., el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito cuenta con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción2.


IV. ESTUDIO


  1. A fin de determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es preciso identificar los conceptos de violación propuestos en la demanda de amparo, los argumentos de la Jueza de Distrito para sobreseer sobre ciertos actos y conceder la protección de la justicia federal sobre otros, así como los agravios expresados por la parte quejosa en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa hizo valer sustancialmente los siguientes motivos de inconformidad:


  1. La CEAV vulneró sus derechos humanos al no considerar el concepto de daños punitivos como parte de la reparación integral de los daños sufridos.

  2. La medida de no repetición resulta insultante y revictimiza3 a los afectados por los hechos.

  3. Existió un inadecuado uso del estándar interamericano referente a la determinación de la compensación, pues el caso “Nadege Dorzema y otros vs República Dominicana” tiene una compensación menor al de otros casos resueltos por la propia Corte Interamericana, particularmente el caso “Masacre de la Rochela vs Colombia”.

  4. El Comité Interdisciplinario Evaluador fue negligente en la integración del expediente pues no informó la posibilidad de que los quejosos estuvieran acompañados por un asesor durante las pruebas periciales y no se especificaron los aspectos esenciales en los estudios de trabajo social, exámenes médicos y psicológicos.

  5. Los quejosos refirieron que fue ilícito la falta de garantía de una compensación al impedimento de la víctima para continuar con su proyecto de vida, estando...

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