Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3042/2018)

Sentido del fallo13/03/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha13 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 193/2016))
Número de expediente3042/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amparo DIRECTO en revisión 3042/2018.

RECURRENTES: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de marzo de dos mil diecinueve.

V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 3042/2018, interpuesto en contra de la resolución de doce de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********1; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes2.

1.1. Juicio de acción colectiva. Mediante escrito presentado el veintinueve de febrero de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, los ahora recurrentes, demandaron de NII Telecom, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, de Delta Comunicaciones Digitales, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de Inversiones Nextel de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, de Operadora de Comunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, de NII Digital, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y de Comunicaciones Nextel de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, las prestaciones siguientes:


a).- La realización de los actos e inversiones que sean necesarios para el efecto de que Nextel preste los servicios que ofrece en materia de telecomunicaciones a favor de los usuarios, de una manera óptima y satisfactoria y, además, cumpliendo con los términos de las condiciones en que son ofrecidos, convenidos, e implícitos en su publicidad.


b).- Que se condene y obligue a que el servicio básico móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking o servicio de radio), sea prestado por la parte demandada de manera óptima y eficiente a favor de los usuarios, sin interrupción del servicio o deficiencia en conectividad.


c).- Que se condene y obligue a que el servicio de mensajería (transmisión bidireccional de datos en cualquiera de sus modalidades), sea prestado por la parte demandada de manera óptima y eficiente a favor de los usuarios, sin interrupción del servicio o deficiencia en conectividad.


d).- Que se condene y obligue a que el servicio de acceso móvil a internet sea prestado por la parte demandada de manera óptima y eficiente a favor de los usuarios, sin interrupción o lentitud del servicio o deficiencia en conectividad.


e).- Que se condene y obligue a que el servicio de telefonía inalámbrica o móvil sea prestado por la parte demandada de manera óptima y eficiente a favor de los usuarios, sin interrupción del servicio o deficiencia en conectividad.


f).- Como consecuencia de lo reclamado en los puntos a), b), c), d) y e) anteriores, se condene y obligue a la obtención o adquisición de la infraestructura y tecnología necesaria, y, en general, todos los actos que sean necesarios para que los servicios descritos en los puntos b), c), d) y e) anteriores sean prestados de manera óptima y eficiente a favor de los usuarios.


g).- Como consecuencia de lo reclamado en los puntos a), b), c), d) y e) anteriores, el pago de una bonificación a favor de los usuarios afectados, de un porcentaje que fije su señoría no menor al 20% (veinte por ciento) de las cantidades entregadas a la parte demandada por los servicios contratados respecto de los pagos que en forma mensual hemos hecho los actores durante los últimos tres años y medio, conforme a lo dispuesto por los artículos 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


h).- Como consecuencia de lo reclamado en los puntos a), b), c), d) y e) anteriores, el pago a favor de los usuarios afectados de una indemnización por concepto de los daños y perjuicios ocasionados, conforme a lo dispuesto por el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


i).- Como consecuencia de lo reclamado en los puntos a), b), c), d) y e) anteriores, la disminución del precio que pagan los usuarios por concepto de los servicios en telecomunicaciones prestados por la parte demandada hasta en tanto dichos servicios sigan siendo prestados defectuosamente que los hagan impropios para los usos a que habitualmente se destinen, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


j) Como consecuencia de lo reclamado en los puntos a), b), c), d) y e) anteriores, la devolución de un porcentaje no menor al 20% (veinte por ciento) del precio que han pagado los usuarios durante los últimos tres años y medio, por concepto de los servicios en telecomunicaciones prestados por la parte demandada defectuosamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor”.


Del asunto tocó conocer al Juez Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, mismo que declinó competencia en favor de un Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.

Por cuestión de turno conoció del asunto el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el cual por auto de dieciocho de mayo de dos mil doce lo registró con el número de expediente ********** y aceptó la competencia declinada, declarando nulo todo lo actuado ante el juez declinante3.


Mediante acuerdos de veintidós de febrero, veintisiete de mayo y veinte de diciembre de dos mil trece, se tuvo por adheridos a diversos consumidores a la acción colectiva interpuesta.


Seguido el juicio por sus trámites legales, el treinta y uno de agosto de dos mil quince se dictó sentencia, absolviendo a las partes demandadas de las prestaciones exigidas, sin que se hiciera especial condena de costas.


1.2. Recurso de apelación **********. Inconformes con lo anterior, mediante escritos presentados el nueve y el dieciocho de septiembre de dos mil quince, los accionantes interpusieron recurso de apelación del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


Una vez llevado a cabo el trámite correspondiente, y en atención al oficio STCCNO/1620/2015, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado Presidente del Tribunal Unitario del conocimiento remitió el asunto y sus anexos al Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, a efecto de que dictara sentencia.


El referido medio de impugnación, fue resuelto por el Tribunal Auxiliar en sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo **********. Por escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, en su calidad de representante de la colectividad, promovió demanda de amparo directo, señalando para tal efecto, lo siguiente:

A.- Autoridad responsable:


  • C. Magistrado del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en auxilio de las labores del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


B.- Acto reclamado:


  • La sentencia definitiva de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dictada en el Toca Civil **********.


C.- Terceros interesados:

A).- NII Telecom, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.


B).- Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.


C).- Delta Comunicaciones Digitales, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.


D).- Inversiones Nextel de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.


E).- Operadora de Comunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable.


F).- NII Digital, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.


G).- Comunicaciones Nextel de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.


De dicha demanda tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual, en sesión del doce de abril de dos mil dieciocho4, dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la colectividad5.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, por escrito presentado el dos de mayo de dos mil dieciocho6, la parte quejosa interpuso recurso de revisión7.


CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


4.1. Admisión. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil dieciocho8, registrándolo para tal efecto con el número 3042/2018. Ello, pues consideró que subsistía una cuestión propiamente constitucional, que, advirtió, se desprendía del agravio en que la quejosa combate la omisión del Tribunal Colegiado del conocimiento de interpretar las reglas que rigen el procedimiento colectivo conforme al nuevo método de interpretación en...

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