Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3427/2016)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-812/2015))
Número de expediente3427/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 3427/2016

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3427/2016.

QUEJOSO: MARCO A.V.Y..

RECURRENTE: R.A.O. (TERCERO INTERESADO).



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO

En el juicio civil sumario hipotecario de origen, el actor demandó de su deudor y del obligado solidario diversas prestaciones que fueron acogidas en la sentencia definitiva por la juez de origen. El codemandado (obligado solidario) interpuso recurso de apelación que confirmó la sentencia recurrida, lo que dio lugar a que el mismo apelante promoviera juicio de amparo directo, en el que obtuvo la protección constitucional para el efecto de que se repusiera el procedimiento debido a que el codemandado (deudor principal) no fue debidamente emplazado al juicio. En cumplimiento, se repuso el procedimiento, se llevó a cabo el emplazamiento ordenado y, seguido el juicio en rebeldía del obligado solidario, la juez a quo dictó sentencia en la que estimó las prestaciones reclamadas. Esa resolución fue materia de apelación y, posteriormente, de un segundo juicio de amparo directo. El tribunal colegiado concedió el amparo para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que resolviera que en el juicio de origen operó la caducidad de la instancia. En contra de esa determinación, el tercero interesado interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve, cuya admisión derivó del recurso de reclamación interpuesto en contra del auto de presidencia que originalmente lo había desechado.


CUESTIONARIO


¿El artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco es violatorio de los principios constitucionales de debido proceso, audiencia, acceso a la justicia, protección judicial e igualdad?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN

Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3427/2016, interpuesto por R.A.O., contra la sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil dieciséis por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. Primera instancia. En la relación de constancias efectuada por el Tribunal Colegiado, se aprecia que R.A.O., por propio derecho y en la vía civil sumaria hipotecaria, demandó de Francisco Javier González García y de M.A.V.Y., el pago inmediato y solidario del capital, derivado del Contrato de Reconocimiento de Adeudo con Garantía Hipotecaria, celebrado por el primero de los nombrados como acreedor y el segundo como obligado solidario (garante); el pago de los intereses moratorios a razón del tres por ciento (3%) mensual; la sujeción de la cédula hipotecaria y, en su caso, la ejecución de la misma; y el pago de los gastos y costas.


  1. De tal demanda tocó conocer a la J. Décimo de lo Civil del Estado de Jalisco, quien la admitió a trámite, tuvo al codemandado M.A.V.Y. contestando la demanda en tiempo y forma, y al codemandado Francisco Javier González García lo tuvo en rebeldía. Seguido el juicio por su cauce legal, la juez dictó sentencia definitiva en la que concluyó que el actor acreditó su acción, en tanto que uno de los demandados se constituyó en rebeldía y el otro no acreditó sus excepciones.


  1. Segunda instancia. Inconforme con el fallo anterior, el demandado Marco Antonio Valenzuela Yáñez interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Octava Sala del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenarlo al pago de los gastos y costas, toda vez que se consideró que el emplazamiento practicado al codemandado Francisco Javier González García era válido y legal por ajustarse a las normas esenciales del procedimiento.


  1. Primer Juicio de A.D.. En contra de dicha sentencia, el apelante promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito quien concedió la protección constitucional solicitada para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente el fallo impugnado y, en su lugar, ordenara la reposición del procedimiento con el propósito de que se emplazara legalmente a juicio a Francisco Javier González García (codemandado), ante la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario que impedía emitir sentencia válida para ambos si alguno de ellos no había sido legalmente llamado a la contienda de origen. Una vez hecho lo cual, se continuara con el trámite procesal, por todas sus etapas procesales y, en su oportunidad, se dictara la sentencia de fondo respectiva.


  1. En cumplimiento, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictó otra en la que ordenó al juez a quo reponer el procedimiento, emplazar legalmente a Francisco Javier González García y continuar con el trámite procesal. Así, la juez de origen repuso el procedimiento y llevó a cabo el llamamiento a juicio de F.J.G.G., quien se condujo en rebeldía.


  1. Durante el trámite del juicio, por escrito de ocho de diciembre de dos mil catorce, M.A.V.Y. solicitó a la juez de origen, en vía de incidente no especificado, decretar la caducidad de la instancia1 con el argumento de que, del veintisiete de mayo de dos mil catorce (auto en el que el juez a quo tuvo por recibidas las constancias con motivo de la primera apelación) a la fecha en que presentó tal escrito, habían trascurrido más de los ciento ochenta días a los que se refiere el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.


  1. Tal petición fue acordada por la J. de origen el quince de diciembre del mismo año, en el sentido de no proveer de conformidad lo solicitado, ya que al contrario de lo manifestado por el promovente, en las actuaciones se advertía que el actor había presentado escritos tendientes a impulsar el procedimiento, como aquél en el que solicitó que se le tuviera por desistido de la instancia respecto del codemandado F.J.G.G. y otro por el que pidió la citación para el dictado de la sentencia, promociones que revelaban el interés del actor para la continuación y resolución del juicio.


  1. Seguido el juicio por su cauce legal, la juez dictó sentencia definitiva en la que estimó fundadas las pretensiones del actor, declaró que M.A.V.Y. no justificó sus excepciones y que Francisco Javier González García se condujo en rebeldía. Ese fallo fue apelado por el codemandado que acudió a juicio, de cuyo recurso conoció la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en donde se confirmó la sentencia de primer grado.


  1. Segundo Juicio de A.D.. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, M.A.V.Y. promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y del acto que a continuación se especifican.


AUTORIDAD RESPONSABLE

  • Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.


ACTO RECLAMADO

  • La sentencia definitiva de veintinueve de septiembre de dos mil quince, dentro del toca de apelación **********, relacionado con el Juicio Civil Sumario Hipotecario **********, del índice del Juzgado Décimo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.


  • El cumplimiento y ejecución de dicho fallo.


  1. De la demanda de amparo tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien ordenó su registro como A.D.*. de su índice y le dio trámite. En sesión de veintidós de abril de dos mil dieciséis, los integrantes de dicho Tribunal Colegiado concedieron el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que resolviera que operó la caducidad de la instancia en el juicio civil sumario hipotecario de origen, con todas las consecuencias legales establecidas en el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, entre ellas, la atinente a la condena en costas de primera instancia del actor natural (tercero interesado en tal juicio de amparo), así como la insubsistencia de las actuaciones practicadas en el juicio natural, incluida la cédula hipotecaria en el Registro Público de la Propiedad. En cumplimiento a esa determinación, la sala responsable dictó una nueva sentencia definitiva el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.


  1. Revisión. El tercero interesado, R.A.O. (actor en el juicio de origen) interpuso recurso de revisión contra...

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