Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1185/2015)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 48/2015))
Fecha27 Abril 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente1185/2015

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1185/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1185/2015

RECURRENTE: **********





ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez



s u m a r i o



**********, demandó en la vía ejecutiva civil de ********** y otros, el cumplimiento de un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria, entre otras prestaciones más. El Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Ciudad Serdán, **********, resolvió acoger, en parte, las prestaciones reclamadas. La parte actora y los codemandados ********** y ********** interpusieron recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de **********, misma que resolvió modificar la sentencia recurrida. En contra de esa resolución, la parte actora promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional. La resolución emitida por dicho órgano colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis en el presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1185/2015, interpuesto por **********, contra la resolución de diecinueve de agosto de dos mil quince, emitida por los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES

  1. **********, demandó en la vía ejecutiva civil de ********** y otros, el cumplimiento de un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria, entre otras prestaciones más.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Ciudad Serdán, **********, quien registró la demanda con el número de expediente ********** y dictó sentencia el diecinueve de agosto de dos mil trece, en la que acogió, en parte, las prestaciones reclamadas.


  1. En contra de esa resolución, ********** y los codemandados ********** y **********, interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de **********, con el número de toca **********, la cual dictó sentencia el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, en el sentido de modificar la sentencia recurrida.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. En contra de la resolución anterior, ********** presentó demanda de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el que se radicó con el número **********. En sesión de dieciocho de junio de dos mil quince dicho órgano resolvió conceder el amparo solicitado, para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada y reiterara lo que no fue desvirtuado en la ejecutoria de amparo.


  1. Analizara si los intereses moratorios pactados en el documento fundatorio de la acción son usurarios, a la luz de la contradicción de tesis 350/2013 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. Determinara lo conducente de forma razonada, fundada y motivada.


  1. Estableciera que tales réditos deben computarse sobre saldos insolutos, conforme a los términos de la cláusula segunda del documento base de la acción.


  1. Con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Primera Sala en Materia Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Puebla dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva resolución el dos de julio de dos mil quince.


  1. Mediante oficio **********1, la responsable remitió al órgano colegiado del conocimiento copia certificada de la nueva resolución.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del fallo dictado en cumplimiento.


  1. Previo desahogo de la vista por parte del quejoso, en resolución de diecinueve de agosto de dos mil quince, los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, la cual constituye la materia del presente recurso inconformidad.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, el quejoso promovió recurso de inconformidad en contra de la resolución antes referida. El Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el recurso de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de veintinueve de septiembre siguiente, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 1185/2015; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano.


  1. El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de cinco de noviembre de dos mil quince y el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203, ambos de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución de un tribunal colegiado de circuito que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso quedó notificado de la resolución impugnada el veinte de agosto de dos mil quince, por lo que tal notificación surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, el veintiuno del mismo mes y año. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticuatro de agosto al once de septiembre de dos mil quince, debiéndose descontar los días veintinueve y treinta de agosto y cinco y seis de septiembre de dos mil quince, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si el recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el cuatro de septiembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, entonces su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver: A continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por el recurrente.



  1. Resolución recurrida. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito estimó cumplida la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto, por las consideraciones que se sintetizan a continuación:



  • De la sentencia dictada en cumplimiento se concluye que la autoridad responsable acató totalmente la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto en su ejecución.



  • Contrario a lo manifestado por el quejoso en la contestación de la vista, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable dejó sin efectos la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil catorce emitida en el toca ********** y pronunció otra reiterando lo...

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