Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 857/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente857/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 803/2015))
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 857/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 857/2016

derivado del amparo directo en revisión 2534/2016.

RECURRENTES: **********.

QUEJOSA: **********.




ponente: Ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL VILLASEÑOR REYES

colaboró: SONIA JUÁREZ GARCÍA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de octubre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), **********, por conducto de su representante y Administrador Único **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad responsable, Segunda Sala Civil de referido Tribunal, de la que reclamó la sentencia dictada el diecisiete de septiembre de dos mil quince, en el toca de apelación **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil quince, la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de que se trata, la que quedó registrada con el juicio **********. Y en sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para los siguientes efectos:


SÉPTIMO. EFECTOS DEL AMPARO Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO.

Con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo debe otorgarse a la quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal para que la autoridad responsable realice lo siguiente:

1. En cuanto quede notificada de esta ejecutoria, de inmediato, dejará insubsistente la sentencia reclamada.

2. Dado el grado de complejidad del cumplimiento y la voluminosidad de los autos del juicio natural, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de que quede notificada de esta sentencia, deberá dictar una nueva resolución en la que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, realizará lo siguiente:

a) Considerar que la demostración del supuesto negocio que motivó la cláusula de irrevocabilidad de un poder no constituye un requisito de validez de ese acto jurídico, por lo que la falta de demostración de dicho negocio no implica la nulidad total del poder.

b) Considerar que la demostración del supuesto negocio causal sólo se trata de un requisito necesario para que opere la irrevocabilidad del poder, en términos de las hipótesis de excepción previstas en el artículo 2596, párrafo primero, del Código Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

c) Considerar que los poderes notariales otorgados por el señor ********** y la señora ********** a favor del señor **********, para ejercer actos de dominio sobre el inmueble litigioso, no pueden declararse nulos sólo porque no se encuentre demostrado en qué consiste la supuesta

d) Sobre estas bases, resolver los recursos de apelación sometidos a su potestad y, en su caso, reasumir jurisdicción para resolver integralmente todos los puntos que comprende la litis de primera instancia.

3. Informe y demuestre ante este tribunal el cumplimiento de la presente ejecutoria.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 103, fracción I, y 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal; y 73 a 77 y 184 a 189 de la Ley de Amparo, SE RESUELVE:

ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), consistente en la sentencia definitiva de diecisiete de septiembre de dos mil quince, dictada en el toca **********. El amparo se otorga por las razones expuestas en el penúltimo considerando de esta resolución y para los efectos precisados en el último.”


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, los terceros interesados **********, interpusieron recurso de revisión. Por auto de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en la citada materia y circuito ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del medio de impugnación.


  1. CUARTO. Radicación ante la Suprema Corte. En auto de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió el asunto; ordenó formar y registrarlo con el toca número 2534/2016; y, desechó por improcedente el recurso de revisión intentado.


  1. QUINTO. Recurso de reclamación. Inconforme con la decisión anterior, los terceros interesados y recurrentes, ********** interpusieron recurso de reclamación. Por acuerdo de uno de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte tuvo por interpuesto el medio de impugnación, bajo el toca 857/2016; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para formular el proyecto de resolución correspondiente, y ordenó que se remitiera a la Primera Sala a fin de que se dictara el trámite respectivo, por tratarse de un asunto de su especialidad.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó que esta Sala se avocaba al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, toda vez que fue signado por **********, recurrentes del recurso de revisión desechado y terceros interesados en el juicio de amparo de origen, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


  1. Además, el recurso resulta procedente conforme al primer párrafo del numeral citado, pues se intenta contra el acuerdo de doce de mayo de dos mil dieciséis dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó el recurso de revisión que hicieron valer la parte tercero interesada recurrente en el juicio de amparo de referencia.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo. El proveído de Presidencia impugnado se notificó personalmente a los terceros interesados y recurrentes el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis (foja 28 del toca 857/2016), y surtió sus efectos al día siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el referido plazo transcurrió del veinticinco al veintisiete de mayo del mismo año; por tanto, si el medio de impugnación se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, se concluye que se presentó en tiempo.



  1. CUARTO. Antecedentes. Para estar en aptitud de resolver el presente asunto, es necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes del caso:

1. Mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil trece, **********, sociedad anónima de capital variable, demandó en la vía ordinaria civil a **********, Notario Público Número ********** del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México); y, al Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), las siguientes prestaciones:


a) La declaración de inexistencia de la renuncia de usufructo vitalicio otorgada por el señor ********** a favor de su señora esposa **********, para consolidar la propiedad de ésta sobre el inmueble ubicado en el número ********** de la **********, fracción de lote denominada **********, sección **********, en **********, Distrito Federal (actualmente Ciudad de México).


b) La declaración de nulidad de la donación del citado inmueble, otorgada por la señora ********** a favor de su hijo **********.


c) Del titular de la Notaría Pública Número ********** del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), la nulidad de la escritura ********** de veintisiete de noviembre de dos mil doce, en la que se hicieron constar la renuncia de usufructo vitalicio y la donación referidas en los incisos anteriores.


d) D.R.P. de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México): i. La nulidad y cancelación de los avisos preventivos e inscripciones definitivas derivadas de los actos previamente mencionados; y, ii. La inscripción de la escritura ********** de cinco de junio de dos mil doce, otorgada ante el Notario número once del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), en la que se hizo constar el contrato...

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