Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1182/2015)

Sentido del fallo15/11/2017 1. NIEGA EL AMPARO.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 792/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 309/2015-5357))
Número de expediente1182/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 1182/2015



AMPARO EN REVISIÓN: 1182/2015

QUEJOSAS Y RECURRENTES: MINERA EL PORVENIR DE ZACUALPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE Y RECURRENTE ADHESIVO: Presidente de la República




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta:

abraham pedraza rodríguez

SECRETARIA auxiliar: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, y,

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Minera El Porvenir de Zacualpan, Minera Águila Plateada y Minera Laureles, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, a través de ********** demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


Actos reclamados:


  • De las H. Cámara de Diputados y de Senadores, que integran el Congreso de la Unión:


  1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Especial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.


De dicho Decreto se impugna su artículo quinto, en específico la adición de los artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:


  1. La promulgación del Decreto Legislativo referido.


  1. SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. Artículos 1, 5, 14, 16, 25, 27, 28, 31, fracción IV y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de treinta de abril de dos mil quince, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda dentro del expediente **********; solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juez del conocimiento sobreseyó el juicio de amparo, a través de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil quince, la que fue terminada de engrosar el treinta siguiente.


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconformes con la sentencia anterior, Minera El Porvenir de Zacualpan, Minera Águila Plateada y Minera Laureles, todas ellas Sociedades Anónimas de Capital Variable y otras, interpusieron recurso de revisión, por escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


  1. Mediante oficio recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el dieciocho de agosto de dos mil quince, el Delegado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos interpuso recurso de revisión adhesiva.


  1. De los referidos recursos correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., los admitió a trámite a través de los acuerdos de diez y veinte de agosto de dos mil quince, respectivamente; dentro del expediente **********; asimismo, se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien se abstuvo de formular pedimento.1


  1. Seguidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en la cual levantó el sobreseimiento decretado por el Juez, estudió las causales de improcedencia hechas valer por las autoridades recurrentes y declaró carecer de competencia legal conocer de la cuestión de constitucionalidad planteada en los recursos de revisión, por lo que, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.2


  1. QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión y, en atención a que en sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Pleno de esta Suprema Corte determinó la creación de la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta número 68, para analizar los temas de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y, se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto Especial a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, con la designación del Ministro Eduardo Medina Mora I., en términos de la diversa sesión privada del Tribunal Pleno de siete de diciembre de dos mil quince, como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, ordenó reservar el turno del asunto, sin que ello implicara la suspensión del procedimiento, hasta en tanto este Máximo Tribunal emita criterio acerca del problema central abordado.


  1. Asimismo, por auto de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, en atención a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de ocho de febrero anterior, dado que la materia de constitucionalidad que subsiste en el presente asunto, corresponde a la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta número 78 “Derechos Federales 2014”, asignada al Ministro J.M.P.R., el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó remitir el asunto a dicha Comisión, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. En sesión privada de ocho de febrero de dos mi dieciséis, el Pleno de este Alto Tribunal acordó que los asuntos asignados a las Comisiones Fiscales de Secretarios de Estudio y Cuenta, incluida la número 78, se resolvieran por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de cada una de ellas; por lo cual, previo dictamen, mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto, y su devolución a la Ponencia correspondiente, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


  1. El veinte de abril de dos mil diecisiete, se listó el asunto para ser visto en la sesión de tres de mayo del mismo año.


  1. En dicha sesión se acordó, por mayoría de votos, desechar el proyecto de sentencia presentado por el Ministro Jorge Mario Pardo y se ordenó devolver los autos a la Presidencia de la Primera Sala a fin de returnar a uno de los Ministros de la mayoría, para la elaboración de un nuevo proyecto.


  1. Por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala ordenó turnar los autos a la Ponencia a su cargo a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos.


  1. Cabe señalar que en virtud de lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de trece de junio de dos mi...

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