Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3939/2012)

EmisorSEGUNDA SALA
Sentido del fallo13/03/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. • SE IMPONE MULTA.
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 465/2012))
Fecha13 Marzo 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3939/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3939/2012


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3939/2012

QUEJOSo: **********

RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIA de estudio y cuenta: laura montes lÓpez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de marzo de dos mil trece.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito recibido el veintiocho de junio de dos mil doce en la Oficialía de Partes de la Secretaría General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada el cinco de junio de dos mil doce, por el Tribunal Pleno del aludido Tribunal Electoral, en el juicio de inconformidad administrativa **********.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, 116 y 122, Base Primera, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Se tuvo como tercero perjudicado al Contralor General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, para los efectos legales conducentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya Presidenta, por auto de cinco de julio de dos mil doce, la admitió a trámite registrándola con el número de toca **********. Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el quince de noviembre de dos mil doce, concluyendo con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclama del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, precisado en el resultando primero de la presente ejecutoria.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el tercero perjudicado, C. General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Mediante proveído de siete de diciembre de dos mil doce, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios relativo al recurso de revisión, y ordenó su remisión junto con el expediente de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de dos de enero de dos mil trece el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, ordenó que se notificara por oficio a la autoridad responsable y a la parte tercero perjudicada, que se diera vista al Procurador General de la República y que se remitieran los autos a esta Segunda Sala para que dicte el trámite que corresponda. De igual manera determinó que se turnen los autos al M.L.M.A.M. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


SEXTO. Radicación. Por acuerdo de quince de enero de dos mil trece el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del recurso; y ordenó que el expediente se remitiera a la ponencia del M.L.M.A.M. para efectos de la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Tercero, fracción III, en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo deducido de un juicio en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.



SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión es oportuno.



En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del término de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.



La sentencia impugnada se notificó por oficio a la parte tercero perjudicada el lunes veintiséis de noviembre de dos mil doce. Conforme al artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el martes veintisiete siguiente.



Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del miércoles veintiocho de noviembre al once de diciembre de dos mil doce. Para obtener este cómputo, se descontaron los días uno, dos, ocho y nueve de diciembre citado, por ser sábados y domingos, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



El escrito de revisión se presentó el seis de diciembre de dos mil doce en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (foja 2 del toca). Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.



El cómputo anterior se ejemplifica en el siguiente cuadro:




Noviembre y Diciembre de 2012

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

25



26

(Notificación)


27

(Surte efectos)

28

(Inicia plazo)


29



30



1



2



3



4



5



6

(Presentación del recurso)

7



8



9


10


11

(Finaliza plazo)

12


13


14


15




TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se presentó por parte legítima, pues fue interpuesto por **********, C. General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en su carácter de parte tercero...

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