Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 930/2010 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.-SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente 930/2010
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 93/2010 (1303/2010)), JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 151/2010-VI)
Fecha11 Mayo 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 930/2010.



AMPARO EN REVISIÓN 930/2010.

QUEJOSO: A.P.P..




PONENTE: MINISTRO L.M.A.M..

SECRETARIAS: M.M.R.C., AMALIA TECONA SILVA Y SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS DÍAZ.



Vo.Bo.:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de mayo de dos mil once.



cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el veinticinco de enero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, A.P.P., por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

c) Presidente de la República.

d) Secretario de Gobernación.

e) Director del Diario Oficial de la Federación.

f) Secretario de Hacienda y Crédito Público.

g) Titular de la Tesorería de la Federación.

h) D. General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

i) Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

j) Gerente de Servicios Legales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

k) Subgerente de Atención a Quejas Grandes Usuarios “Arturo Cruz Jiménez”, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, se reclama la expedición de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En específico, el contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la ley ya mencionada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.

  2. Al Presidente de la República se reclama la promulgación y orden de publicación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En específico, el contenido del artículo Octavo Transitorio del señalado Decreto.

  3. Al Secretario de Gobernación se reclama el refrendo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En específico, el contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la ley en mención.

  4. Al Director del Diario Oficial de la Federación se le reclama la publicación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En específico, el contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la ley en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.

  5. Al Secretario de Hacienda y Crédito Público se reclama la recepción de los fondos de vivienda en controversia y el refrendo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En específico, el contenido del artículo señalado.

  6. Al titular de la Tesorería de la Federación se le reclama la recepción de los recursos que aporté a mi subcuenta de vivienda a partir del tercer bimestre de mil novecientos noventa y siete, hecho que tuvo verificativo el veintidós de junio de dos mil nueve (según lo expone el documento base de mi acción). Este acto implica la materialización del contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la Ley del INFONAVIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.

  7. Al Director General del INFONAVIT se le reclama la ejecución de la transferencia de los recursos aportados a mi subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete al Gobierno Federal, lo que implica la aplicación en mi perjuicio del contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la Ley del INFONAVIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.

  8. Al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, se reclama la aplicación del contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la Ley del INFONAVIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete; aplicación que se materializa al cubrirse la pensión a la que tengo derecho con las aportaciones a la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete.

  9. Al Gerente de Servicios Legales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se le reclama la emisión del oficio de fecha dos de diciembre de dos mil nueve, el cual es identificado con la clave alfanumérica SGCIES/CICUI/SGAQGU/4580539/2009, en el que se aplicó formalmente, el contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la Ley del INFONAVIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete; además de que la resolución en cita también se reclama por vicios propios, que conculcan las garantías previstas por nuestra Carta Magna.

  10. Al Subgerente de Atención a Quejas Grandes Usuarios del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se le reclama la emisión del oficio de fecha dos de diciembre de dos mil nueve, identificado con la clave alfanumérica SGCIES/CICUI/SGAQGU/4580539/2009, en el que se aplicó formalmente en mi perjuicio, el contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la Ley del INFONAVIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete; además de que la resolución en cita también se reclama por vicios propios, que conculcan las garantías previstas por nuestra Carta Magna.


SEGUNDO. En la demanda de amparo, la parte quejosa expresó los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como preceptos violados los artículos 14, 16, 72 y 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. El Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal a quien correspondió conocer del presente asunto por razón de turno, mediante acuerdo de veintisiete de enero de dos mil diez, admitió la demanda, misma que quedó registrada con el número 151/2010-VI.


Tramitado el juicio en todas sus partes, con fecha doce de marzo de dos mil diez, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional respectiva, procediendo a dictar la correspondiente sentencia, y en la que resolvió sobreseer el juicio de garantías, con base en las consideraciones que en la parte que interesa dicen:


SEGUNDO.- A fin de impartir una recta administración de la justicia, es necesario de que la sentencia que se ha dictar (sic) contenga la fijación clara y precisa de los actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, interpretando el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente, y de esa forma armonizar los datos y los elementos que lo conforman, tomando en consideración que son varias las conductas de autoridad que se impugnan en el presente juicio de garantías.--- Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia P./J.40/2000, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página treinta y dos, tomo XI, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de abril de dos mil, que indica:--- ‘DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.’ (Se transcribe).--- En este sentido, se puede advertir que los actos de autoridad reclamados son los siguientes: --- a). La expedición, refrendo y publicación y observancia del artículo Octavo Transitorio del Decreto de reformas y adiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.--- b). La transferencia de los fondos o recursos acumulados en la subcuenta de vivienda del quejoso, a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete.--- TERCERO.- Son ciertos los actos que se reclaman de la Cámara de Diputados (foja 47); el Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación (foja 52 y 53); de la Cámara de Senadores (foja 58); del Secretario de Gobernación (foja 62 y 63); y, del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (foja 71 a la 74); consistentes en la discusión, aprobación, refrendo y publicación, del artículo Octavo Transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, tal como se desprende de sus informes justificados, en donde aceptan los actos reclamados en su respectivos ámbitos de competencia.--- Por lo que resulta aplicable al caso, la jurisprudencia 278, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 231, tomo VI, Materia Común, A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que a...

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