Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5902/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 308/2016))
Número de expediente5902/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. directo en revisión 5902/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5902/2016

QUEJOSA:**********

recurrente: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (tercero interesado)

Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIa: estela jasso figueroa

COLABORÓ: Z.G.M.P.


Cotejó:

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.





V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, con residencia en la Ciudad de Mexicali, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California.


ACTO RECLAMADO. El laudo de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, dictado en el expediente laboral**********.


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16, 103, 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros interesados al Poder Judicial del Estado de Baja California e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.


TERCERO. Por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el P. del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró con el número ********** (fojas 63 a 65 del cuaderno de amparo).

En sesión de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en el amparo directo **********y concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Para los efectos descritos en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto reclamado al Tribunal de Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en el laudo dictado el veintiséis de febrero del presente año, en el juicio burocrático **********.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********con el carácter de autorizada en términos del artículo 12 de la Ley de A., del tercero interesado Poder Judicial del Estado de Baja California, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito (fojas 52 a 79 del cuaderno de revisión).


QUINTO. Mediante oficio número **********de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y en términos del acuerdo de la misma fecha emitido por el P. del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, se remitió el expediente de amparo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 5902/2016; lo admitió en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 81, fracción II; 83, párrafo segundo, 86, 88 y 91 de la Ley de A.; 10, fracción III, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero, inciso b) y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo 9/2015; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.


Señaló que se advertía que el Tribunal Colegiado del conocimiento al interpretar el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, citó como apoyo a su argumentación jurídica el criterio contenido en la jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal número 2a./J. 172/2011, por lo que se surte una cuestión propiamente constitucional, en términos de lo previsto en la fracción II, del artículo 81 de la Ley de A., atendiendo lo previsto por los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


SÉPTIMO. Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil dieciséis, la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; y dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A. vigente; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; Puntos Primero, incisos a) y b) y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia de trabajo, ya que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue presentado en tiempo ya que la sentencia recurrida se notificó por medio de lista a la autoridad recurrente el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, por lo que surtió efecto el día hábil siguiente, esto es, el seis de ese mes y año. El plazo de diez días, previsto en el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del siete al veintitrés de septiembre del citado año, descontando los días diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la Circular 24/2016 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por lo tanto, si el escrito se interpuso el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legítima, toda vez que el escrito fue firmado por**********en el carácter de autorizada en términos del artículo 12 de la Ley de A., de la parte tercero interesada, en el juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, y el Tribunal Colegiado le reconoció tal personalidad en proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis (foja 83 del juicio de amparo).

CUARTO. Antecedentes y consideraciones previas. Del recurso de revisión derivan los siguientes:


  1. Antecedentes:

  1. Mediante escrito recibido en el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, el dieciocho de mayo del dos mil once, **********demandó al Poder Judicial del Estado de Baja California, y como tercero llamado a juicio al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, diversas prestaciones.


  1. El dieciocho de mayo de dos mil once, el Tribunal de Arbitraje del Estado radicó dicha demanda con el número de expediente **********y la admitió a trámite.


  1. Seguido el procedimiento, el Tribunal de Arbitraje del conocimiento dictó laudo el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, con los siguientes resolutivos (fojas 229 vuelta y 230 del expediente laboral):


PRIMERO: Se CONDENA a la parte demandada PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a reconocer la antigüedad genérica de la actora **********a partir del 16 de Noviembre de 1986, por las razones y en los términos ya expuestos en el considerando que antecede. SEGUNDO: Se ABSUELVE a la demandada, PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, de otorgar a la parte actora **********, las prestaciones identificadas bajo los incisos III, IV, y, VII, VIII, IX, XI y XII de su escrito inicial de demanda; así como de efectuar el cálculo del capital constitutivo; por las razones y en los términos ya expuestos en el considerando que antecede. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la prestación reclamada a la parte actora **********, identificada con el inciso VI, de su escrito inicial de demanda, por las razones y en los términos establecidos en la gráfica obrante en el considerando que antecede. CUARTO: Se declara PROCEDENTE la reconvención planteada por la parte demandada PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en contra de la parte actora **********, por lo que respecta a las pretensiones identificadas al efecto con los incisos I), II) y III) e improcedente por lo que se refiere a la pretensión identificada con el inciso IV), en dicha reconvención planteada, por las razones ya expuestas en el considerando que antecede. QUINTO: Se le concede a la demandada el término de TRES DÍAS HÁBILES, para que dé cumplimiento voluntario a la presente resolución”.


  1. Inconforme con el anterior laudo, la parte actora promovió amparo directo al que se le asignó el número **********, se emitió ejecutoria por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en la cual se concedió el amparo para los siguientes efectos:


1. Deje insubsistente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR