Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1194/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente 1194/2011
Sentencia en primera instancia DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 46/2011 (EXP. AUXILIAR. 44/2011)),CON APOYO DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS )
Fecha29 Junio 2011
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1194/2011

QUEJOSAS: **********





visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1194/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en el amparo directo 46/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación de **********, ocurrió a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil diez, emitida por la Décima Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio fiscal 2151/10-17-12-8.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de dieciocho de enero de dos mil once, ordenó su registro bajo el número D.A. 46/2011, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


De igual manera, se tuvieron como terceros perjudicados a la Administración de Normatividad de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria; autoridades demandadas en el juicio de nulidad de origen.


Mediante proveído de veintiséis de enero de dos mil once, dictado por el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, ordenó que dicho tribunal colegiado se avocara al conocimiento del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el oficio STCCNO/2763/2010, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, adscripción y Creación de Nuevos Órganos, en concordancia con los artículos 17, 94 y 107, fracción V, inciso b) constitucionales, 44 y 46 de la Ley de Amparo, 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 19/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura referente a la creación del Centro Auxiliar de la Primera Región y el diverso 26/2010 relativo al inicio de funciones del Quinto y Sexto Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil once, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el diez de mayo de dos mil once, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Por auto de once de mayo de dos mil once, el Presidente del citado tribunal tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciséis de mayo de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1194/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y a las tercero perjudicadas, así como al Procurador General de la República; y, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..


SEXTO. Trámite del recurso de revisión adhesiva. Mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil once ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L., del Director General de Amparos contra Actos Administrativos y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, este último en su carácter de tercero perjudicado, presento recurso de revisión adhesiva.


Dicho escrito, fue admitido mediante proveído de trece de junio de dos mil once, firmado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de este Alto Tribunal remitió los autos a esta Primera Sala, cuyo Presidente por acuerdo de seis de junio de dos mil once, ordenó que se avocara a su conocimiento, devolviéndose el asunto a la ponencia del M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo4, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el diecinueve de abril de dos mil once.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el veinticinco de abril siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis de abril al diez de mayo de este año.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días veinte, veintiuno y veintidós de abril de dos mil once por haber sido declarados no laborales de conformidad con la Circular 13/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura; así como los días veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, uno, cinco, siete y ocho de mayo, todos del dos mil once, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante la Oficina de Correspondencia del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el diez de mayo de dos mil once; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


En relación con el recurso de revisión adhesiva, este fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo5, en atención a lo siguiente:


  1. La admisión del recurso se notificó por lista el veinticuatro de mayo de dos mil once.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el veinticinco de mayo siguiente.

  3. El plazo de cinco días para interponer la revisión adhesiva, previsto en el artículo 83 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis al primero de junio de este año.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días veintisiete y veintiocho de mayo del dos mil once, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito se interpuso ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta y uno de mayo de dos mil once; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejosa recurrente, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se declararon infundados e inoperantes los conceptos de violación en los que adujo la inconstitucionalidad del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta...

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