Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1747/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 95/2018))
Número de expediente1747/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 1747/2018.


QUEJOSO Y RECURRENTE: *********, ASOCIACIÓN CIVIL.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.




Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de noviembre de dos mil dieciocho.



VISTOS; para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ********* en representación de *********, Asociación Civil, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia dictada el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, dentro del expediente *********.


El conocimiento del asunto correspondió al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil dieciocho, admitió la demanda de amparo directo, la cual quedó registrada con el número *********, y tuvo como terceros interesados al Subdirector Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y a *********, Sociedad Anónima de Capital Variable; además, en sesión correspondiente al siete de junio de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la cual se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el tres de julio de dos mil dieciocho, la representación legal de la moral quejosa, interpuso recurso de revisión; lo cual originó que en proveído de cinco siguiente, el P. del órgano del conocimiento ordenara la remisión del expediente a este Tribunal Superior.


El dos de agosto de esa anualidad, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente impreso y electrónico correspondiente al amparo directo en revisión ********* y, al no cumplir los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, desechó el medio de impugnación de que se trata por improcedente.


TERCERO. Trámite del recurso de reclamación. El veintinueve de agosto en mención se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recurso de reclamación contra el acuerdo señalado en el párrafo que antecede; y, en proveído de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, el P. de este Tribunal Supremo, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata, el cual quedó registrado con el número *********, ordenó turnarlo al señor Ministro Alberto Pérez Dayán, y remitirlo a la Segunda Sala para su radicación, lo que aconteció el uno de octubre del año en cita.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, en razón de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S..


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Además, fue interpuesto por parte legítima para ello, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que el escrito se encuentra firmado por *********, en representación de *********, Asociación Civil; además, se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 del ordenamiento legal en cita, toda vez que el acuerdo reclamado se notificó por lista el jueves veintitrés de agosto de dos mil dieciocho (foja 24 del amparo directo en revisión), de ahí que surtió efectos al día hábil siguiente, conforme al ordinal 31, fracción II, de la ley de la materia, esto es, el viernes veinticuatro; entonces, el plazo aludido transcurrió del lunes veintisiete al miércoles veintinueve del propio período, sin tomar en cuenta los días veinticinco y veintiséis, por ser inhábiles en términos del ordinal 19 de la multicitada ley y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tanto que el escrito relativo se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, de ahí lo evidente de su oportunidad.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente recurso, es oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes que se desprenden del sumario, a saber:


  1. El treinta y uno de marzo de dos mil diez, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la declaración administrativa de infracciones previstas en el artículo 213 fracciones I, IV, V, VII, en relación con el artículo 90, fracción XV; así como las previstas en las fracciones VIII, IX, incisos a) y b), XVIII y XXVII del mismo artículo 213, correlacionadas con el numeral 91, todos de la Ley de la Propiedad Industrial, en contra de **********, Asociación Civil, por el supuesto uso no autorizado del registro marcario **********.


Procedimiento tramitado en el expediente administrativo P.C. ********** ante la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual; resuelto mediante oficio ********** de treinta de septiembre de dos mil trece, en que declaró las infracciones previstas en el artículo 213 fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, incisos a) y c), y XXVII de la Ley de la Propiedad Industrial, por parte de **********, Asociación Civil.


  1. Contra la resolución acabada de referir, la ahora quejosa interpuso juicio contencioso administrativo, del cual conoció la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa bajo el expediente número **********, y por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil quince declaró su nulidad, para el efecto de que la autoridad suspendiera el procedimiento administrativo hasta que se resolviera en definitiva el juicio ordinario mercantil **********.


La sentencia anteriormente referida fue reclamada a través del juicio de amparo por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, del cual conoció el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el toca **********, que por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil quince concedió el amparo y protección de la justicia federal solicitado.


El catorce de septiembre de dos mil quince, en cumplimiento a la ejecutoria anteriormente referida, la Sala Especializada, dictó sentencia en la que declaró la nulidad de la resolución **********, para el efecto de que la autoridad administrativa emitiera otra en la cual analizara si **********, Asociación Civil, se encontraba dentro del supuesto de excepción contenido en la fracción I del artículo 92 de la Ley de la Propiedad Industrial.


  1. Sentencia que también fue reclamada en amparo directo por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, del cual conoció el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número **********, en el que por ejecutoria de tres de marzo de dos mil dieciséis resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal.


  1. El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la Sala Especializada emitió una nueva sentencia en la cual determinó que **********, Asociación Civil, no encuadraba en la excepción prevista en la fracción I del artículo 92 de la Ley de la Propiedad Industrial. Sin embargo, declaró nuevamente la nulidad de la resolución ********** para el efecto de que la autoridad emitiera otra en la que declarara que aquella, no incurrió en las infracciones previstas en el artículo 213, fracción VII, en relación con el 90, fracción XV, de la Ley de la Propiedad Industrial.


  1. El siete de abril de dos mil diecisiete, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a la sentencia de veintinueve de abril de dos mil dieciséis por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio **********, emitió la resolución contenida en el oficio **********, en la cual determinó dejar intocada la declaración de las infracciones administrativas contenidas en las fracciones I, IV, V, VIII, IX, incisos a),...

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