Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 991/2014)

Sentido del fallo18/06/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente991/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 735/2013))
Fecha18 Junio 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 991/2014


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 991/2014.

QUEJOSO: *********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado



S U M A R I O


El seis de agosto de dos mil doce, ********* demandó en la vía especial hipotecaria de los quejosos el pago de $********** derivados del contrato de mutuo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes, más intereses moratorios del 10% mensual, una sobretasa del 12% mensual y una pena convencional de $**********. Los demandados opusieron la excepción de pago y renconvinieron la devolución de todos los pagarés, así como daños y perjuicios. En primera instancia se condenó únicamente al pago de los intereses moratorios del 10% mensual y a las costas, con la orden de llevar a cabo el trance y remate del bien hipotecado en caso de incumplimiento, y se absolvió a la actora de la reconvención. Con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, se modificó la sentencia para condenar al pago de $********** de suerte principal, y los intereses moratorios, con la indicación de que la entrega de $********** pesos por los deudores debía aplicarse primero a intereses y el remanente a capital. En la demanda de amparo directo promovida por los demandados se alega, además de cuestiones de legalidad, la falta de control de convencionalidad ex officio respecto del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en que se prohíbe la usura, así como también la afectación al derecho a la vivienda digna y al principio de presunción de inocencia. El tribunal colegiado desestimó tales cuestiones, lo cual es materia del presente recurso.



C U E S T I O N A R I O


  • ¿Los agravios de este recurso son eficientes para impugnar lo resuelto por el tribunal colegiado respecto a los argumentos sobre el principio de presunción de inocencia?

  • ¿En los agravios se impugna la interpretación efectuada sobre el derecho a la vivienda digna, efectuada por el tribunal colegiado?

  • ¿Es incorrecta la omisión de estudio del tema sobre la usura prohibida por el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de junio de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 991/2014, promovido por ********* y *********, contra la sentencia del trece de febrero de dos mil catorce, dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********* demandó en la vía especial hipotecaria a ********* y ********* las siguientes prestaciones:


  1. El pago de $********** por concepto de suerte principal en el contrato de mutuo con garantía hipotecaria, celebrado entre las partes, donde el primero de los demandados funge como deudor principal, y la codemandada, como deudora solidaria.

  2. El pago de intereses moratorios a razón del 10% diez por ciento mensual.

  3. El pago de una sobretasa de intereses moratorios, a razón de 12% doce por ciento mensual sobre el importe total del mutuo, desde la presentación de la demanda, pactada para el caso de acudir a juicio para intentar el cobro.

  4. El pago de $********** como pena convencional.

  5. Gastos y costas judiciales.


  1. Mediante auto de nueve de agosto de dos mil doce, se admitió la demanda y se registró con el número ********* del índice del Juzgado Cuadragésimo de lo Civil del Distrito Federal, donde se ordenó el emplazamiento a los demandados.


  1. El once de octubre de dos mil doce, los demandados contestaron la demanda, en la cual opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes, entre ellas la de pago, así como también reconvinieron de la actora lo siguiente:


  1. El pago de una fianza, de manera preventiva, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la tramitación del juicio, conforme a la última parte del artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

  2. La cancelación de la hipoteca inscrita de manera fraudulenta en el Registro Público de la Propiedad respecto del inmueble objeto del litigio.

  3. La entrega de los once pagarés restantes del contrato de mutuo.

  4. Gastos y costas.


  1. La actora contestó la reconvención, contra la cual opuso excepciones y defensas.


  1. Una vez seguido el juicio por sus etapas procesales, el trece de marzo de dos mil trece el juez dictó sentencia en la cual estimó acreditada la acción principal, condenó a los demandados al pago de intereses moratorios del diez por ciento mensual sobre el importe total del mutuo y su remanente, desde el veintinueve de noviembre de dos mil diez hasta la total liquidación del adeudo, en la inteligencia que, de no hacerlo, se haría trance y remate del bien hipotecado; pero los absolvió del pago de la suerte principal, así como de la sobretasa del doce por ciento y de la pena convencional; asimismo, absolvió a la reconvenida de las prestaciones reclamadas en su contra y se condenó a la parte demandada al pago de las costas.


  1. Inconformes con la resolución, ambas partes interpusieron los sendos recursos de apelación, de los cuales conoció la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los tocas ********* y *********. Los recursos se resolvieron el siete de octubre de dos mil trece, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, para condenar a los demandados al pago de $********** pesos de suerte principal, más intereses del diez por ciento mensual sobre esa suma, desde el treinta de noviembre de dos mil diez hasta el pago total, en la inteligencia de que debía aplicarse el pago efectuado por los demandados de $********** pesos, primero a intereses moratorios y su remanente a la suerte principal; se mantuvo la absolución respecto a la sobretasa y la pena convencional, así como sobre la reconvención, y la condena en costas a cargo de los demandados. No se hizo condena en costas de la segunda instancia.


II. TRÁMITE


  1. Amparo Directo. Mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil trece, el demandado promovió juicio de amparo directo en contra la sentencia señalada en el punto anterior. El asunto fue turnado al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se registró con el número D.C. *********.


  1. El quejoso señaló como violados los artículos 1°, 4°, 14 y 16 Constitucionales, así como el 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el trece de febrero de dos mil catorce, mediante la cual negó el amparo a los quejosos. Más adelante se analizarán los argumentos en que basó su determinación.


  1. Recurso de revisión. Los quejosos interpusieron recurso de revisión el diez marzo de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. En auto de doce de septiembre de dos mil catorce, el presidente del tribunal colegiado ordenó el envío de las constancias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de primero de abril de dos mil catorce se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 991/2014, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de ese órgano. Asimismo, se turnaron los autos a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz por encontrarse adscrito a dicha Sala.


  1. El Presidente de esta Primera Sala, en proveído de tres de abril de dos mil catorce ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente...

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