Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 654/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO EL CONOCIMIENTO.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.- 2906/2017),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA.- 117/2018, 118/2018, 119/2018, 120/2018, 121/2018, 122/2018, 123/2018, 124/2018, 125/2018, 126/2018, 127/2018, 128/2018, 129/2018, 130/2018, 131/2018, 132/2018, 133/2018, 135/2018, 137/2018, ))
Número de expediente654/2018
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 654/2018


SOLICITANTE: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: E.R.T..

Colaborador: Moisés Coca Sánchez



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 654/2018; y,


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes son los siguientes:


La Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Jalisco emitió diversos acuerdos legislativos en dos mil diecisiete, a través de los cuales determinó que, en términos del artículo 61, fracción II, de la Constitución local del Estado de Jalisco, se configuró el retiro forzoso de algunos magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Por tales motivos, se decretó que existían diversas vacantes para ocupar el cargo de Magistrado integrante en ese Tribunal local; por lo que se acordó expedir la convocatoria respectiva, dirigida a la sociedad en general, con excepción de los partidos políticos, para la elección de magistrados.


Posteriormente, el Congreso del Estado de Jalisco emitió el Acuerdo Legislativo **********, a través del cual se sometió a consideración del Pleno de ese Congreso la lista de candidatos elegibles para ocupar las vacantes de Magistrados, de entre quienes surgieron diversos vencedores para ocupar el cargo de magistrado en el Tribunal local de aquel Estado.


SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto. Así las cosas, **********, participante en el referido proceso, por su propio derecho, presentó una demanda de amparo indirecto, en la que señaló como actos reclamados y autoridades responsables a las siguientes:


1. Del Congreso del Estado de Jalisco se reclamó:


- La totalidad del procedimiento para la elección de un magistrado integrante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, a que se refiere la convocatoria aprobada el siete de septiembre de dos mil diecisiete, en acuerdo legislativo **********; así como la aprobación, expedición y ejecución del Acuerdo Legislativo de la Comisión de Justicia en el que se proponga al Pleno del Congreso la elección, expedición del nombramiento y toma de protesta como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco a **********, para que inicie sus funciones por el periodo de siete años.


2. De la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Jalisco se reclamó:


- La totalidad del procedimiento para la elección de un magistrado integrante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, a que se refiere la convocatoria aprobada el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en el acuerdo legislativo **********; así como la aprobación, expedición y ejecución del Acuerdo Legislativo del Pleno del Congreso relativo a la elección, expedición del nombramiento y toma de protesta como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco a **********, para que inicie sus funciones por el periodo de siete años.


El asunto se turnó al Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en donde se registró con el número de expediente **********, y mediante auto de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, la demanda se admitió a trámite1.


Posteriormente, mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil diecisiete, el quejoso formuló ampliación a su demanda, la que fue admitida por el Juez de Distrito, en proveído de tres de octubre de dos mil diecisiete2.


Asimismo, mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, el quejoso formuló, por segunda ocasión, ampliación a su demanda; en la cual reclamó, de las autoridades responsables, las siguientes actuaciones:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

a) El Congreso del Estado de Jalisco.

b) Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Jalisco.

c) Gobernador del Estado de Jalisco.

d) Cada uno de los 39 Diputados del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en lo individual.

IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.

Al Congreso del Estado de Jalisco, se reclama:

I. La aprobación y expedición de la reforma al cuarto y quinto párrafos del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de julio de 2017.

A la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Jalisco, se reclama:

I. La totalidad del procedimiento para la elección de un Magistrado Integrante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, a que se refiere la convocatoria aprobada el treinta de noviembre de dos mil dieciséis en acuerdo legislativo **********, así como la aprobación, expedición y ejecución del Acuerdo Legislativo del Pleno del Congreso la elección, expedición del nombramiento y toma de protesta como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco al tercero interesado ********** para que inicie sus funciones por el periodo de siete años, no obstante el impedimento constitucional que existe para ser elegible.

Al Gobernador del Estado de Jalisco, se reclama:

I.- La promulgación de la reforma a los párrafos cuarto y quinto del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, publicada el 18 de junio de 2017.

NOTA: Cabe precisar que tal reforma del artículo 60, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución de Jalisco, no se reclama por vicios propios en cuanto a la publicación, su refrendo y el proceso legislativo de aprobación que incide en los Ayuntamientos del Estado de Jalisco, por lo que en términos del artículo 108 de la Ley de A., no se señalan como autoridades responsables a las encargadas de dichas etapas.

A cada uno de los 39 Diputados integrantes del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en lo individual, se les reclama:

I. La indebida emisión de su voto en favor del tercero interesado **********, para ser electo magistrado en razón de que dicha persona es inelegible para el cargo de magistrado conforme a las fracciones III y V, del artículo 59 de la Constitución de Jalisco, por no haberse separado un año antes de su cargo de Procurador Social del Estado de Jalisco y por no contar con Título Profesional de Abogado debidamente registrado ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco, mínimo con diez años de anticipación al día de la elección, pues su título lo registró el 21 de octubre de 20133.


En auto de cinco de octubre de dos mil diecisiete4, respecto de la referida ampliación de demanda, el Juez de Distrito requirió al quejoso, en lo que interesa, lo siguiente:


a) Proporcione el nombre y apellidos de cada uno de los treinta y nueve Diputados del Poder Legislativo del Estado de Jalisco que pretende señalar como autoridades responsable, con el fin de identificar a cada diputado que tuvo intervención en el procedimiento de elección de mérito, ya que la integración actual del referido Congreso del Estado de Jalisco, pudiera ser diversa a la que intervino en tal procedimiento.


b) Aclare qué acto pretende impugnarle a cada uno de los treinta y nueve Diputados del Congreso del Estado de Jalisco, ya que, si bien menciona que el acto reclamado a ellos es la emisión de su voto en el proceso de elección, lo cierto es que la decisión de dicho proceso es un acto emitido de manera Colegiada, el cual ya fue imputado tanto al Congreso del Estado, como a su Comisión de Justicia.


El nueve de octubre de dos mil diecisiete, el quejoso dio cumplimiento al requerimiento citado, en el que señaló el nombre y apellido de los treinta y nueve diputados del Congreso del Estado de Jalisco, y señaló como acto reclamado a cada uno de éstos:


- “[L]a emisión de su voto en el proceso de elección del tercero interesado como Magistrado, ya que con motivo de la reforma al artículo 60 de la Constitución Local, al añadirse el quinto párrafo de dicho precepto, se contiene una obligación constitucional reglada para cada Diputado al ejercer su voto en la elección de Magistrados, pues deben emitir su voto libremente, pero en cualquier sentido de los que prevé la Ley, pero de entre la lista de los candidatos que cumplan los requisitos de elegibilidad, lo que de suyo implica la obligación de que al emitir su voto deban fundar y motivar la razón que justifique que la persona por la que emitieron su voto reúne los requisitos de elegibilidad. […] Por lo que de manera concreta a cada Diputado se reclama la indebida emisión de su voto en favor del tercero interesado **********, para ser electo magistrado en razón de que dicha persona es inelegible para el cargo de magistrado conforme a las fracciones III y V, del artículo 59 de la Constitución de Jalisco, por no haberse separado antes de su cargo de Procurador Social del Estado de Jalisco y por no contar con Título Profesional de Abogado del Estado de Jalisco, mínimo con diez años de anticipación al día de la elección, pues su título lo registró el 21 de octubre de 2013”.


En acuerdo de diez de octubre de dos mil diecisiete5, el juzgador federal tuvo por cumplida la prevención referida y, en consecuencia, admitió la segunda ampliación a la demanda; y ordenó correr traslado a las mencionadas autoridades responsables para que rindieran sus informes...

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