Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 432/2011)

Sentido del falloSE TIENE POR DESISTIDO A SAÚL LÓPEZ ESCOTO DEL RECURSO DE REVISIÓN 432/2011. QUEDA FIRME LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, EN EL JUICIO DE AMPARO 910/2010-I-A.
Fecha22 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 910/2010-I-A))
Número de expediente432/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 432/2011.

amparo en revisión 432/2011.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIA: A.M.I.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil once.



Visto Bueno

Señor Ministro:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO.- Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal con residencia en Guadalajara, Jalisco, **********, por conducto de su defensora pública federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. De las primeras cuatro autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclama la aprobación, expedición, promulgación y publicación del Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, específicamente el artículo 195 bis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve.


  1. Del Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, se reclama el auto de término constitucional de diez de octubre de dos mil diez, emitido dentro de la causa penal **********, por el que se decreta el formal procesamiento del quejoso como probable responsable en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de pastillas de acción psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 195 bis del Código Penal Federal.


SEGUNDO.- Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantía violada la contenida en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Jalisco, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil diez, admitió la demanda de amparo la cual quedó registrada bajo el número **********. Seguido el juicio por sus trámites legales, el titular de ese órgano celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el dieciocho de enero de dos mil once, en la que determinó negar el amparo solicitado.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con la anterior resolución, **********, por conducto de su defensora pública federal, **********, mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil once en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, interpuso recurso de revisión.


En proveído de veintiocho de enero de dos mil once, el Juez de Distrito del conocimiento, tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación y ordenó remitir los autos del juicio de garantías ********** y el escrito de expresión de agravios relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del recurso de revisión.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., en proveído de dieciséis de mayo de dos mil once ordenó formar y registrar el expediente bajo el número A.R. 432/2011, admitió el recurso de revisión y ordenó que se notificara al Procurador General de la República, acompañándole copia de la expresión de agravios; asimismo ordenó que se turnaran los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil once, el P. de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso de revisión y designó como ponente al M.A.Z.L. de L. para formular el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme al punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001 del veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 195 bis del Código Penal Federal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO.- Desistimiento. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe tenerse por desistida a la parte quejosa del recurso de revisión que hizo valer en contra de la sentencia pronunciada el dieciocho de enero de dos mil once, por el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco en el juicio de amparo **********.


Lo anterior, ya que de las constancias de autos se advierte que por oficio número **********, el Juez de Distrito del conocimiento remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación copia certificada del acuerdo de treinta de mayo de dos mil once, mediante el cual informa que **********, quejoso en el juicio de garantías del que deriva la presente revisión, manifestó desistirse del recurso de revisión en cita, mismo que fue ratificado.


El acuerdo referido, es del tenor literal siguiente:


(…) Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, a treinta de mayo de dos mil once. --- (…) --- Por otra parte, del cuaderno de antecedentes se advierte que por escrito de diez de mayo de dos mil once, el promovente del amparo ********** se desistió del recurso de revisión interpuesto, mismo que fue ratificado el dieciséis de mayo siguiente; por tanto, se ordena extraer dicho escrito de desistimiento, así como la diligencia donde el quejoso ratificó el citado libelo, previa copia certificada se deje en autos y remitirlos a la alzada para los efectos legales correspondientes. --- (…)


Asimismo, el Juez de Distrito, en el citado oficio, remitió al efecto copias certificadas del escrito de desistimiento y la razón actuarial de dieciséis de mayo del citado año, suscrita por la Actuaria Judicial adscrita al Juzgado de Distrito referido, en la que se advierte que el quejoso ratifica el citado escrito en el cual se desiste del recurso de revisión a que se refiere este expediente.


El escrito referido, es del tenor literal siguiente:


C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO, POR SU AMABLE CONDUCTO A LOS C.C. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN --- (De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo) --- PRESENTE: --- **********, con el carácter de quejoso que tengo reconocido dentro del juicio de amparo cuyo número aparece anotado al margen, es mi deseo desistirme del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada durante la audiencia constitucional de fecha dieciocho de enero de dos mil once mediante el cual se me NIEGA A MI REPRESENTADO EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA. --- Por lo antes expuesto y fundado, --- PIDO: --- ÚNICO.- Se provea de conformidad a lo solicitado. --- (…)


Por su parte, la citada razón actuarial es del tenor literal siguiente:


En el...

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