Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1097/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 793/2015))
Número de expediente1097/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1097/2016





RECURSO RECLAMACIÓN: 1097/2016


QUEJOSO Y RECURRENTE: *********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA

ElaBORÓ: DANIELA DEL CARMEN SUÁREZ DE LOS SANTOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 1097/2016, interpuesto por *********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio en la vía sumaria civil


Por escrito presentado el 5 de noviembre de 2014 ********* demandó de *********: (i) la rescisión de un contrato de arrendamiento; (ii) la entrega y desocupación del inmueble; y (iii) el pago de las rentas vencidas, intereses moratorios, costas y los servicios suministrados al citado bien2.


Por proveído de 7 de noviembre de 2014 el Juez Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco: (i) admitió a trámite la demanda; (ii) la registró en el expediente ****/2014; y (iii) ordenó emplazar a la parte demandada.


********* dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, en la cual señaló, entre otras cosas, que el contrato base de la acción constituía una simulación, pues tenía la posesión del bien en litigio como una contraprestación laboral por los servicios que brindaba a la parte actora en el **************, Sociedad Civil (en adelante “********”)3. Por diligencia de 15 de diciembre de 2014 el juez de origen entregó a ********* la posesión material y jurídica del inmueble en controversia4.


Posteriormente, la parte demanda ofreció diversas pruebas documentales. No obstante por auto de 13 de enero de 2015 el juez de primera instancia inadmitió los elementos probatorios ofrecidos5.


En contra del auto de inadmisión de pruebas, la parte demanda interpuso recurso de apelación. Por proveído de 28 de enero de 2015 el juez de conocimiento, en términos del artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco6, desestimó el medio de impugnación intentado7.


  1. Juicio de amparo indirecto y recurso de queja


Posteriormente, ********* promovió juicio de amparo indirecto, en sus conceptos de violación, entre otras cosas, alegó la inconstitucional del artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.


Por resolución de 24 de febrero de 2015 la Jueza Cuarta de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco desechó el expediente ****/2015-IV con base en las siguientes consideraciones8:


  1. En términos del artículo 107, fracciones V y VIII de la Ley de Amparo9, interpretado a contrario sensu, el acto reclamado por la parte quejosa no es de imposible reparación, pues el acuerdo que desestimó el recurso de apelación sólo puede afectar derechos procesales y no los de naturaleza sustantiva. Así, será hasta el dictado de la sentencia de primera instancia cuando se podrá evidenciar si el acuerdo reclamado influyó en la decisión del juzgador y, por ello, hasta entonces se podrá actualizar la posibilidad de que la pretendida violación llegara a trascender el resultado del fallo y dar lugar así a una violación de naturaleza sustantiva.


  1. No es obstáculo para desechar el juicio de amparo el hecho de que la parte quejosa reclame la inconstitucionalidad del artículo 639 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Jalisco, pues, en términos del numeral 170 de la Ley de Amparo, cuando surgen cuestiones de constitucionalidad de normas generales dentro del procedimiento, que sean de reparación posible, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que procede en contra de la resolución definitiva10.

En contra del acuerdo de desechamiento, mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2015 la parte quejosa interpuso recurso de queja11. Por sentencia de 23 de abril de 2015 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito resolvió el expediente ****/2015 en el sentido de confirmar el acuerdo recurrido12.


  1. Sentencia de primera instancia


Por sentencia de 26 de junio de 2015 la jueza de primera instancia resolvió el asunto ****/2014 en el sentido de condenar a la parte demandada al pago de: (i) las rentas vencidas; (ii) intereses moratorios a razón del 5% mensual; (iii) los servicios suministrados al inmueble durante el tiempo que lo tuvo en posesión; y (iii) las costas13.


  1. Apelación


Inconforme con tal determinación, la parte demandada interpuso recurso de apelación. Por sentencia de 17 de septiembre de 2015 la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco resolvió el toca ****/2015 en el sentido de confirmar la sentencia recurrida14.


  1. Juicio de amparo directo


Por escrito presentado el 9 de octubre de 2015 ********* promovió juicio de amparo directo15. En sus cuatro conceptos de violación alegó lo siguiente16:


Primero. Es inconstitucional el acto de aplicación del artículo 639 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Jalisco, pues el juez de primera instancia con base en el citado precepto emitió el acuerdo me impidió presentar pruebas y desestimó el recurso de apelación interpuesto.


En ese sentido, el acto de aplicación del citado precepto impidió a la parte quejosa aportar pruebas dentro del juicio de origen. Así, con base en el precepto impugnado se obligó a la parte quejosa a interponer el recurso de apelación hasta el dictado de la sentencia, lo cual resulta violatorio de los derechos humanos de la tutela judicial efectiva, “justicia completa” y debido proceso.


La parte tercera interesada ocultó información dentro del procedimiento, pues el bien inmueble en litigio se le entregó a la parte quejosa como una prestación laboral, así fue ilegal que las autoridades responsables desentiendan la responsabilidad taxativa que tienen de respetar el “núcleo duro” de los procedimientos jurisdiccionales, pues negaron el derecho a la peticionaria de garantías de ofrecer y desahogar pruebas.


La autoridad responsable emitió un “acto de aplicación inconstitucional que se funda en un precepto inconstitucional” pues de manera imparcial impidió ofrecer diversas pruebas indispensables para la defensa de la parte quejosa17.


Segundo. Fue incorrecto que la Sala responsable omitiera el estudio de la violación procesal relacionada con la falta de análisis de las pruebas ofrecidas dentro del juicio de origen, pues dichos elementos probatorios se encontraban directamente vinculados con la litis planteada por las partes18.

Tercero. La sentencia emitida por la Sala responsable viola las reglas del procedimiento, pues omitió analizar que la demanda presentada por la parte actora se presentó de forma extemporánea. Así, el juez de origen, de manera imparcial, ordenó el embargo de diversos bienes, la entrega del inmueble controvertido y la inadmisión de las pruebas ofrecidas por la parte demandada.


Cuarto. El acto reclamado carece de fundamentación y motivación, pues la parte quejosa no tuvo el derecho de: (i) ofrecer y desahogar pruebas; y (ii) impugnar el acuerdo por el que se inadmitieron diversos elementos probatorios.


Por sentencia de 12 de mayo de 2016 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito resolvió el expediente ****/2015 en el sentido de negar el amparo a la parte quejosa con base en las siguientes consideraciones19:


  1. La parte quejosa no señaló el precepto de la Constitución o de los convenios internacionales que se contravienen con la aplicación del artículo 639 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Jalisco, como consecuencia lógica, sus conceptos de violación no tienden a demostrar jurídicamente que la ley impugnada resulta contraria a una hipótesis normativa de la norma constitucional o convencional, en cuanto al marco de su contenido y alcance, pues omitió invocar la norma constitucional o convencional que supuestamente trasgrede el artículo impugnado20.


  1. Además, el auto de primera instancia por el que se inadmitieron diversas pruebas era recurrible a través del recurso de revocación previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Jalisco.


  1. Por otro lado, no existe extemporaneidad de la acción intentada, pues la parte actora no demandó la terminación del contrato, sino su rescisión por falta de pago de rentas.


  1. Finalmente, es falso que el acto reclamado carece de motivación y fundamentación, pues la Sala responsable expuso las razones por las que desestimó los agravios expuestos e invocó los artículos de la ley procesal civil local aplicables, así como los criterios jurisprudenciales en que se apoyó para evidenciar la inoperancia de los agravios.


  1. Recurso de revisión


Por escrito presentado el 6 de junio de 2016 la parte quejosa interpuso recurso de revisión, en sus 4 agravios alegó que21:


Primero y Segundo22. El Tribunal...

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