Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 465/2011 )

Sentido del fallo LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA QUEDAN INTOCADAS RESPECTO DE LA QUEJOSA "AGRIBRANDS PURINA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", TODA VEZ QUE EL RECURSO NO SE PROMOVIÓ EN SU REPRESENTACIÓN. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. SE DENUNCIA LA CONTRADICCIÓN DE TESIS CON UN CRITERIO DE LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Número de expediente 465/2011
Sentencia en primera instancia 15 TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL 1 CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS (EXP. ORIGEN: D.A. 420/2010 (CUADERNO AUXILIAR 51/2010))
Fecha04 Noviembre 2011
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 465/2011.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 465/2011.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil once.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 465/2011, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, contra la sentencia dictada el trece de enero de dos mil once, por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo administrativo de origen número 420/2010 y expediente directo auxiliar D.A. 51/2010; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, en representación de **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, promovió demanda de garantías mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Regional Metropolitana, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A través de dicha demanda, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • La Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado:


  • La sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil nueve, dentro del juicio de nulidad 29865/05-17-02-7 con su acumulado el 1999/06-17-01-2.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. Las quejosas señalaron como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1º, 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Asimismo se señaló como terceros perjudicados, al Administrador Central Jurídico de Grandes Contribuyentes, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, al Administrador de Consultas y Autorizaciones “3” de la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído de dieciséis de junio de dos mil diez, la admitió, registrándose dicha demanda con el número D.A. 420/2010, dándosele al Ministerio Público Federal la intervención correspondiente.2


En proveído de ocho de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de mérito, de conformidad con el oficio STCCNO/2768/2010, suscrito por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir a la oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M.; por razón de turno se mandaron los autos para su estudio y resolución al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, en donde se registró como Expediente Directo Auxiliar D.A. 51/2010.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Órgano Colegiado Auxiliar de referencia dictó sentencia el trece de enero de dos mil once, en la que resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, autorizado de las quejosas, aunque sin mencionar que promovió el recurso por todas ellas, ya que no aludió a la quejosa “ ********** , interpuso recurso de revisión, el quince de febrero de dos mil once.5


Mediante proveído de dieciséis de febrero siguiente, el Magistrado Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de cuatro de marzo del año en curso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto, en los términos en que fue promovido, ordenó notificar a la autoridad responsable, a los terceros perjudicados y al Procurador General de la República. Asimismo turnó el expediente, para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro J.M.P.R..6


SEXTO. Recurso de revisión adhesiva. Mediante oficio número 529-111-DGACP-DP-(LSG)-22097 1319173, presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de marzo de dos mil once, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva.7


Por auto de dieciocho de marzo de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió la adhesión al recurso de revisión principal que se hizo valer por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercero perjudicado, y ordenó notificar por lista y por medio de oficio a la autoridad responsable, a las señaladas como tercero perjudicadas y al Procurador General de la República.8


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Previo dictamen del Ministro Ponente, mediante certificación de veinticuatro de marzo de dos mil once, suscrita por el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, en donde su Presidente, por acuerdo del veintiocho de marzo siguiente, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución al M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que se cuestionó la constitucionalidad de los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil cuatro; en un asunto en el que subsiste el tema de constitucionalidad planteado, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


Cabe puntualizar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que –al igual que los amparos en revisión- los amparos directos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, esta Sala debe avocarse al mismo.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos de revisión principal y adhesiva. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición de tales recursos fue oportuna.


El escrito relativo al recurso de revisión planteado por las quejosas en cuya representación se promovió, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., fue remitida al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia...

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