Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2215/2014)

Sentido del fallo04/02/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha04 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-39/2014-IV))
Número de expediente2215/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2215/2014.

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2215/2014.

QUEJOSO: ********** O **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero

de garcía villegas.

SECRETARIa: beatriz j. jaimes ramos.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2215/2014, promovido por ********** o **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el catorce de abril de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 39/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende que el tres de septiembre de dos mil ocho, aproximadamente a las ocho horas con treinta minutos, **********, se encontraba en el domicilio ubicado en calle **********, número **********, colonia **********, municipio de **********, **********, a bordo del vehículo automotor de la marca **********, tipo **********, color **********, modelo **********, momento en que ********** o ********** y ********** y/o **********, en compañía de otro sujeto de identidad incierta, arribaron al lugar a bordo de un vehículo automotor marca **********, tipo **********, color **********, placas de circulación ********** del **********, modelo **********, los cuales portaban armas de fuego.


  1. Dichos sujetos se acercaron al denunciante apuntándole con sus armas, al tiempo que uno de ellos le decía “ya valió madres hijo de su pinche madre, esto es un secuestro bájese”, por lo que el ofendido obedeció, entonces dos de los sujetos activos se colocaron a su lado, lo tomaron por los cabellos e hicieron que agachara la cabeza, lo introdujeron al vehículo tipo ********** en el asiento posterior, en tanto que los individuos de referencia se colocaron en cada costado del pasivo, encañonándolo con las armas de fuego en la cabeza, mientras que un tercer sujeto inició la marcha del vehículo, pidiéndole las llaves de su casa, por lo que las entregó.


  1. Avanzaron hasta el domicilio del pasivo en donde detuvieron la marcha del vehículo, ahí el conductor le preguntó quién se encontraba en el interior y si tenía dinero, contestando el denunciante en sentido afirmativo, por lo que ********** o **********, se colocó a espaldas del denunciante, lo abrazó del cuello con su brazo derecho, al momento que le colocó el arma de fuego a la altura de la sien, al tiempo que le dijo “nos vas a llevar a donde esté el dinero”, mientras que ********** y/o **********, abrió la puerta del domicilio, en tanto que el sujeto de identidad incierta se quedó en el interior del coche, después fue cuando el denunciante dirigió a los activos hasta su recámara donde tenía guardado el dinero, mismo que entregó a ********** o **********, después de esto volvieron a salir y lo introdujeron nuevamente al vehículo tipo **********, quedándose en el interior del domicilio ********** y/o **********, amagando a los moradores de la misma, momentos en que llegaron los oficiales de la policía quienes lograron asegurar a dos de los sujetos activos, dado que el tercero de los intervinientes se dio a la fuga, delitos de los que conoció el Ministerio Público adscrito al Primer Turno de Nezahualcóyotl, La Perla, Estado de México, registrando la Averiguación Previa con el número ********** y seguidos los trámites legales consignó por los delitos de Secuestro (en grado de tentativa) y Robo con modificativa (agravante en interior de casa habitación con violencia) ante el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl en turno.


  1. Por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil ocho, el Juez Sexto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, a quien por cuestión de turno le tocó conocer del asunto, lo registró bajo el número de causa penal 257/2008, ya abierta la secuela procesal y en cumplimiento a lo ordenado por la circular número 10/2012 emitida el veintiuno de marzo de dos mil doce, del Pleno del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en la cual determinó LA FUSIÓN del Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del mismo Distrito, quien recibió el original y duplicado de la causa penal registrándola bajo el nuevo número de causa siendo éste el 306/2012.


  1. Seguidos los trámites legales, se dictó sentencia definitiva de seis de julio de dos mil doce, por el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, en contra de ********** y/o ********** y otro, por los delitos de Secuestro (en grado de tentativa) y Robo con modificativa (agravante en interior de casa habitación con violencia) ambos ilícitos cometidos en agravio de **********, con motivo de ello, le fue impuesta una pena de treinta y un años, un mes, quince días de prisión y multa de mil setecientos ochenta y ocho días de salario mínimo vigente al momento que sucedió el hecho delictivo, que da un total de ochenta y ocho mil quinientos seis pesos 00/100 M.N., ilícitos previstos y sancionados en los numerales 259, con relación al 10 y 56 y 287, 289, fracción V y 290, fracción III, todos del Código Penal vigente en el Estado de México.


  1. Inconforme con lo anterior el quejoso, interpuso recurso de apelación del que tocó conocer a la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con número de toca penal 251/2013, recurso que fue resuelto el veintiséis de septiembre de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sentencia condenatoria de seis de julio de dos mil trece, resuelto por el juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México.1


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la sentencia dictada en apelación, la parte quejosa promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil trece, ante la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México, recibido el diecisiete de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, contra las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


ORDENADORA:

  • Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


EJECUTORA:

  • Jueza Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México.


ACTO RECLAMADO:


  • La resolución de veintiséis de septiembre de dos mil trece, emitida por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el toca 251/2013 y su ejecución.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. Una vez remitida la demanda de amparo y por cuestión de turno, la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, la admitió únicamente por cuanto hace a la autoridad señalada con el carácter de ordenadora, mediante acuerdo dictado el veintiuno de enero de dos mil catorce. Asimismo, registró el juicio de amparo directo bajo el número de expediente DP. 39/2014-IV y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, para que formulara su pedimento.


  1. Finalmente, por sentencia dictada el catorce de abril de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró infundados los conceptos de violación y resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, la parte quejosa promovió recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito y recibido ante el Tribunal Colegiado de conocimiento el diecinueve de mayo siguiente. El Magistrado Presidente de dicho órgano ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo dictado el veinte de mayo siguiente.


  1. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil catorce, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 2215/2014. Además ordenó que el expediente fuera turnado a la Ministra Olga María...

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