Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1287/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha15 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 509/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 534/2014)))
Número de expediente1287/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1287/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1287/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

Promovente: **********.








PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: A.C.M..



visto Bueno

ministrO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de abril de dos mil quince.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil trece, ante la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal, **********, por su propio derecho promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


El laudo de fecha trece de agosto de dos mil trece, dictado en el juicio laboral **********.


La parte quejosa señaló como violados los artículos 1, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de uno de abril de dos mil catorce (foja 17 del cuaderno de amparo), el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo; registrando el expediente con el número **********.


TERCERO. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil catorce (fojas 23 a 31 del cuaderno de amparo) la tercero interesada Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, promovió amparo adhesivo, el que se admitió en auto de treinta de abril de dos mil catorce (fojas 32 y 33 del cuaderno de amparo).

CUARTO. Conforme a lo indicado en el oficio STCCNO/2226/2014, de nueve de junio de dos mil catorce, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo de nueve de junio de dos mil catorce (foja 37 del cuaderno de amparo), el Tribunal Colegiado de conocimiento, determinó remitir por conducto del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito de dicho Centro, los autos del amparo **********, a efecto de que en apoyo del Decimoprimer Tribunal Colegiado mencionado, formulara el proyecto de resolución respectivo.


Por auto de diecisiete de junio de dos mil catorce, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, tuvo por recibido dicho asunto y se avocó a su conocimiento, registrándolo con el número **********.


QUINTO. Previos los trámites procesales correspondientes, el quince de julio de dos mil catorce (fojas 40 a 54 vuelta del cuaderno de amparo), dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos siguientes:


“… es dable conceder el amparo, para el efecto de que la junta responsable, deje insubsistente el laudo que ahora constituye el acto reclamado y teniendo en consideración los razonamientos realizados en esta ejecutoria, ordene la reposición del procedimiento, a fin de que se proceda a dar vista a la parte patronal y demandada, con el escrito que la actora presentó el veinte de abril de dos mil doce, para que pueda manifestar lo que a su interés convenga y para que ambas partes tengan oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en torno a lo que se afirmó en el referido escrito; es decir, con relación al nuevo despido, posterior a la reinstalación del ahora quejoso. --- Hecho lo anterior, la junta responsable deberá tener en consideración, al emitir un nuevo laudo, una vez que se efectúe la reposición del procedimiento, en los términos precisados, que para verificar si el ofrecimiento de trabajo que la demandada hizo en favor de la actora, es de buena o mala fe, debe analizar de manera suficiente, lo relativo al segundo despido a que aludió la actora…”.


SEXTO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, a través del oficio 1361/14, de veintinueve de agosto de dos mil catorce (foja 72 del cuaderno de amparo), la Presidenta de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal, remitió copia certificada del acuerdo dictado en la misma fecha (foja 73 del cuaderno de amparo), en el cual se determinó:


a) Se deja insubsistente el laudo combatido, b) En reposición al procedimiento se da vista a la parte patronal y demandada con escrito de la parte actora de fecha veinte de abril de dos mil doce a fojas 122 y 123 de autos, para que manifieste a lo que su interés convenga, para que ambas partes tengan oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, esto es que a la parte actora en relación al escrito exhibido de su parte, al igual que la demandada ofrecerá las pruebas que estime correspondientes al respecto, y para tal efecto se les concede el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo para lo antes expuesto apercibidas de que no hacerlo en el término concedido para ello se les tendrá por perdido su derecho para realizar manifestación y ofrecer pruebas …”.


Posteriormente, por oficio 1409/14, de cuatro de septiembre de dos mil catorce (foja 77 del cuaderno de amparo), la Presidenta de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal, remitió copia certificada del proveído dictado en la misma fecha, en el cual se asentó que la demandada no presentó escrito alguno en el término concedido respecto al escrito de la parte de actora de veinte de abril de dos mil doce, por lo que le hizo efectivo el apercibimiento decretado en proveído de veintinueve de agosto de dos mil catorce y tuvo por perdido su derecho para hacer manifestación alguna; por ende al no quedar pruebas pendientes por desahogar ordenó turnar los autos al Auxiliar dictaminador (foja 78 del cuaderno de amparo).


Ulteriormente, por oficio 1425/2014 de ocho de septiembre de dos mil catorce (foja 82 del cuaderno de amparo), la autoridad responsable remitió copia certificada del laudo emitido en cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fojas 83 a 91 vuelta del cuaderno de amparo).


En consecuencia, por acuerdo de once de septiembre de dos mil catorce (foja 92 del cuaderno de amparo), el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó dar vista a las partes para que en el término de diez días, contados a partir de que surtiera efectos la legal notificación del citado proveído, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación a los actos llevados a cabo por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Transcurrido el término aludido, en resolución de veintisiete de octubre de dos mil catorce (fojas 98 a 100 vuelta del cuaderno de amparo), el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal, determinó que la sentencia de amparo de mérito se encuentra cumplida.


SÉPTIMO. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso **********, por su propio derecho promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil catorce (fojas 3 a 5 de este toca), ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal y, por auto de trece de noviembre de dos mil catorce (foja 111 del cuaderno de amparo) el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de doce de diciembre de dos mil catorce, admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 1287/2014, y que se turnara al señor Ministro Luis María Aguilar Morales, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de veintidós de enero de dos mil quince, debido a que el señor M.L.M.A.M., fue designado P. de este Alto Tribunal, se ordenó el returno al señor M.J.N.S.M..


NOVENO. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se devolvieran los autos a la ponencia del M.J.N.S.M., para la elaboración del estudio correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el...

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