Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1359/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Número de expediente1359/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: AD.-951/2014 (CUADERNO AUXILIAR 877/2014)))
Fecha09 Septiembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1359/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1359/2015.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: ministrO E.M.M.I.

SECRETARIA: P.Y.C..

SECRETARIA AUXILIAR: D.R. LEÓN.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil quince.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cuatro de julio de dos mil catorce, **********, por conducto de su representante legal, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indica:


Autoridad responsable: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango, con residencia en la Ciudad de Durango, Durango.


Acto reclamado: La sentencia de fecha once de junio de dos mil catorce, dictada en el toca **********.


La sociedad quejosa señaló que se violó en su perjuicio lo previsto en los artículos , 14, 16, 17, 22, 23, 31 fracción IV, 73 fracciones XVII y XXIX, punto 4, último párrafo, 124, 125, 126 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite de la demanda. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en la citada ciudad; el cual, mediante proveído de catorce de julio de dos mil catorce emitido por su Magistrado Presidente la admitió a trámite registrándola con el número de amparo directo **********.


Mediante auto de siete de octubre de dos mil catorce, en atención a lo informado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal por oficio STCCNO/743/2014, relativo a los lineamientos para el envío de expedientes para su correspondiente resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, el Pleno del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito ordenó remitir el juicio de amparo, al Centro Auxiliar de la Décima Región, en donde el Primer Tribunal Colegiado de Circuito de dicho Centro, le dio trámite, registrándolo con el número de expediente **********.

TERCERO. Resolución del juicio de amparo. En sesión de fecha veintitrés de enero de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región analizó el asunto de referencia y determinó otorgar el amparo solicitado para determinados efectos.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia previamente identificada, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el día veintitrés de febrero de dos mil quince, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito con residencia en Durango.


Mediante proveído de fecha tres de marzo de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, ordenó la remisión de los autos correspondientes, así como el original del escrito de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Los autos relativos fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecisiete de marzo de dos mil quince.


Mediante proveído del día veinte de marzo de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el expediente con el número de amparo directo en revisión 1359/2015, lo admitió a trámite, turnó los autos al M.E.M.M.I. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y ordenó su notificación a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de terceras interesadas, así como al Agente del Ministerio Público.


SEXTO. Radicación en la Sala. El veintitrés de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo en el que determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto.


SÉPTIMO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del amparo directo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; además, conforme a lo previsto en el punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en relación con los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo Plenario 9/2015, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias procesales que la sentencia definitiva de veintitrés de enero de dos mil quince, fue notificada a la quejosa por lista el día cinco de febrero de dos mil quince,1 la cual, se tiene por realizada al día siguiente, puesto que en dicho día no corren términos, por ser inhábil para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, por disposición expresa del artículo 19 de la Ley de Amparo.


Así, la notificación se entiende realizada el día viernes seis de febrero de dos mil quince, surtiendo efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes nueve de febrero; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes diez al lunes veintitrés de febrero de dos mil quince. Excluyéndose de dicho cómputo los días catorce, quince, veintiuno y veintidós de febrero de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el veintitrés de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito, resulta inconcuso que se hizo valer en tiempo.


TERCERO. Legitimación. La recurrente tiene debidamente reconocida su personalidad como parte agraviada en el presente asunto, como se advierte de los autos del juicio de origen, por lo que está legitimada en el proceso para hacer valer el recurso de revisión en términos de los artículos 107, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5, fracción I de la Ley de Amparo.


Asimismo, de acuerdo con el artículo 12, párrafo primero, de la Ley de Amparo, **********, tiene debidamente reconocida su personalidad como autorizado, en términos amplios, tal como se advierte del proveído de catorce de julio de dos mil catorce, emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.2


CUARTO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.


  1. Mediante oficio ********** de tres de noviembre de dos mil once, la Directora Municipal de Administración y Finanzas de Durango determinó a la empresa **********, créditos fiscales en cantidad total de $********** (**********) por concepto de derechos por la expedición de licencias, permisos, o autorizaciones para la colocación de anuncios en la vía pública, incluyendo actualización, recargos y multas por los ejercicios fiscales de dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez.


Asimismo, mediante diverso oficio ********** de la misma fecha, la citada Directora determinó a la hoy recurrente créditos fiscales por un monto de $********** (**********) por concepto de derechos por la canalización de instalaciones subterráneas de casetas telefónicas y postes de luz y/o por licencias de construcción (en bienes de dominio público de uso común), actualización, recargos y multas fiscales y administrativas por los ejercicios fiscales de dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez.


  1. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la empresa quejosa promovió recurso de revocación en contra de las resoluciones descritas en el numeral...

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