Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4499/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 129/2016))
Número de expediente4499/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISION 4499/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4499/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRA: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de abril de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de dos de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el toca de apelación ********** de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. De la demanda tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, admitió la demanda y la registró con el número **********. En sesión de nueve de junio siguiente, dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil dieciséis, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de once de julio siguiente, el Presidente del citado Órgano Colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de diez de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró con el número 4499/2016 y admitió a trámite el recurso de revisión. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución.


  1. CUARTO. Radicación en Sala. Por acuerdo de trece de septiembre siguiente, el Presidente de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia a la que fue turnado para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue promovido por **********, persona autorizada del quejoso, personalidad que está debidamente acreditada en los autos del juicio de amparo directo, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el veintitrés de junio de dos mil dieciséis (foja 101 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el veinticuatro siguiente, de forma que, el plazo en comento transcurrió del veintisiete de junio al ocho de julio de dos mil dieciséis, descontándose los días dos y tres de julio por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.



  1. El escrito de revisión se presentó el ocho de julio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por lo que el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de lo expuesto en vía de agravios.


  1. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.


  1. Antecedentes


El veintinueve de abril de dos mil quince, la menor de doce años de edad de iniciales ********** acudió llorando al domicilio de su vecina, manifestándole que su “padrastro” (quien en realidad era su abuelo) le había quitado la ropa y la había tocado, lo que realizaba desde hacía ya mucho tiempo. Ante tal situación, ********** se puso en contacto con el hermano de la víctima, quien le solicitó llevara a la niña al Ministerio Público. De camino a la Delegación Iztapalapa, ambas mujeres se encontraron por la calle al inculpado **********; al verlo, la menor mostró nerviosismo.


Una vez que llegaron a la Delegación, vieron a unos policías, a quienes contaron lo sucedido, solicitándoles que detuvieran al señor **********, que se encontraba a dos metros de distancia. Por tal motivo, el policía preventivo ********** aseguró al inculpado, poniéndolo a disposición de la Representación Social.


II. Averiguación Previa


El treinta de abril de dos mil quince, el Agente del Ministerio Público decretó la detención del inculpado por caso urgente. Asimismo, el inculpado rindió su respectiva declaración ministerial, estando asistido de un defensor de oficio, en la que negó su participación en los hechos.


III. Primera instancia


Seguido el trámite de la averiguación previa, el uno de mayo de dos mil quince, el Órgano Ministerial ejercitó acción penal con detenido, en contra del ahora quejoso, quedando a disposición del Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal, quien radicó el asunto bajo el número de causa **********.



Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintiuno de octubre de dos mil quince, se dictó sentencia condenatoria por los delitos de ABUSO SEXUAL COMETIDO A MENORES DE DOCE AÑOS DE EDAD AGRAVADO, VIOLACIÓN COMETIDA A MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADA y VIOLACIÓN COMETIDO A MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD AGRAVADA, imponiéndole una pena de veintinueve años, ocho meses, veintiocho días de prisión.



IV. Segunda instancia



I. con esa resolución, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación. La Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal conoció del asunto en el toca **********. El dos de febrero de dos mil dieciséis, dictó resolución en la que modificó la de primera instancia, absolviendo al sentenciado respecto del delito de VIOLACIÓN COMETIDA A MENORES DE DOCE AÑOS DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA; y declarándolo penalmente responsable de la comisión de CUATRO DIVERSOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL COMETIDO A MENORES DE DOCE AÑOS DE EDAD AGRAVADO y VIOLACIÓN COMETIDA A MENORES DE DOCE AÑOS DE EDAD AGRAVADA, imponiéndole una pena de quince años, diez meses de prisión.



V. Juicio de amparo



********** promovió juicio de amparo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el expediente **********; por sentencia de nueve de junio de dos mil dieciséis, se resolvió negar el amparo. Resolución que constituye la materia del recurso de revisión.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso formuló los siguientes argumentos de disenso:


  • La Autoridad Responsable dejó de valorar las pruebas que le favorecían, tales como: dictamen en la especialidad de medicina forense (que concluyó que no se encontraron huellas de coito reciente) fe de muestras que le fueron tomadas a la menor de edad, examen proctológico practicado al inculpado, así como el diverso dictamen en materia de genética, que determinaron que no se encontró presencia de semen en la cavidad vaginal o anal de la menor; lo que demuestra que no se efectuó cópula con la ofendida.

  • El único medio de prueba en que se basó la acusación lo fue el dicho de la menor de edad, pasando por alto que, además de ser ilógicas sus afirmaciones, se contrapusieron con el resto de los medios probatorios que obraban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR