Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 4/2015)

Sentido del fallo12/02/2018 ÚNICO. Es infundada la revisión administrativa 4/2015, a que este expediente se refiere.
Fecha12 Febrero 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente4/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

revisión administrativa 4/2015

RECURRENTE: **********





MINISTRO J.R.C.D.

mINISTRA margarita beatriz luna ramos encargada de la comisión 82

SECRETARio alfredo villeda ayala


Vo.Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de febrero de dos mil dieciocho.

Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Datos de la revisión administrativa necesarios para la resolución del asunto.

Recurrente

**********

Fecha y lugar de presentación de la revisión administrativa

(22 de enero de 2015)

Mediante escrito presentado en la Oficialía de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Actos reclamados

  • El Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2014;

  • La convocatoria al Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2014;

  • La omisión del Director General del Instituto de la Judicatura Federal a la solicitud del cuestionario;

  • La calificación obtenida en el cuestionario del certamen;

  • La lista de participantes que en el mencionado certamen pasaron a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, en la que no fue incluido, por haber obtenido una calificación de 90 puntos.


SEGUNDO. Admisión y trámite de la revisión administrativa ante este Alto Tribunal.

Admisión, registro y turno de la revisión administrativa

(27 de enero de 2015)

Se admitió a trámite la revisión administrativa, se registró con el número 4/2015 y se turnó al M.J.R.C.D..


Asimismo, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal con el que se dio vista al recurrente; se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por éste, y se requirió al citado Consejo para que remitiera algunas de ellas.

Recepción de pruebas por parte del Consejo de la Judicatura Federal

(23 de marzo de 2015)

Se tuvieron por recibidas las pruebas que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, con las que se ordenó dar vista al recurrente.

Se interpone recurso de reclamación y se desahoga la vista.

(6 de abril de 2015)

El recurrente desahogó la vista e interpuso recurso de reclamación, el cual quedó registrado con el número 741/2015 bajo la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.

Ampliación de agravios

(8 de abril de 2015)

El recurrente amplió sus agravios.

Admisión de la ampliación de agravios

(23 de abril de 2015)

Se admitió a trámite la primera ampliación de agravios, y se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe relativo.

Informe del Consejo de la Judicatura Federal

(15 de junio de 2015)

Se tuvo por rendido el informe con relación a la ampliación de agravios y se ordenó dar vista al recurrente para que se manifestara al respecto.

Solicitud de prórroga

(29 de junio de 2015)

El recurrente solicitó una prórroga con relación a la vista otorgada.

Prórroga de la vista requerida.

(5 de enero de 2016)

Se concedió al recurrente una prórroga de 3 días para desahogar la vista ordenada en el proveído de 15 de junio de 2015.

Conclusión de trámite

(9 de junio de 2015)

Se declaró precluido el derecho del recurrente para hacer manifestaciones, y no habiendo trámite pendiente por desahogar se ordenó turnar el expediente al Ministro Ponente.

Resolución del recurso de reclamación 741/2015

(28 de octubre de 2015)

La Segunda Sala de este Alto Tribunal, por unanimidad de 4 votos, resolvió el recurso de reclamación, declarándolo infundado.

Formación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

(8 de febrero de 2016)

El Tribunal Pleno determinó la creación de la “Comisión 82”,a cargo de la M.M.B.L.R., denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara alguna etapa, entre otros, del Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio.-

Asimismo, se acordó que las labores de la citada Comisión consistirían en presentar proyectos, para establecer los criterios conforme a los cuales las Salas resolverían las revisiones administrativas restantes.

Radicación en Pleno

(19 de mayo de 2016)


El asunto quedó radicado en el Pleno de este Alto Tribunal y se ordenó remitir el expediente a la Ministra encargada de la Comisión 82.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1o, fracción I, 2o, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, ya que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa del Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería al Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El presente recurso de revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerlo conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, por haber sido excluido de ésta, al haber obtenido 90 puntos, cuando el mínimo requerido era de 96 puntos para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 50 calificaciones más altas, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Noveno de la convocatoria del certamen.


TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del certamen, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves quince de enero de dos mil quince;




  • C., el recurrente presentó la revisión administrativa en la Oficialía de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el jueves veintidós de enero de dos mil quince, resulta claro que fue oportuna su presentación.


CUARTO. Oportunidad en la ampliación de agravios. También fue oportuna la presentación del escrito, mediante el cual el recurrente amplió sus agravios, por lo siguiente:


  • El jueves veintiséis de marzo de dos mil quince, se notificó en forma personal al recurrente el acuerdo de veintitrés de los mismos mes y año, con el que se le dio vista con ciertas pruebas requeridas al Consejo de la Judicatura Federal (foja 57 del expediente);


  • Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes veintisiete de marzo de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/2012 (10a), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.” el plazo para presentar el escrito de ampliación de agravios es de cinco días hábiles, siguientes al en que se tenga conocimiento de datos novedosos;


  • Por tanto, el plazo para la interposición de la ampliación trascurrió...

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