Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3004/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 864/2015))
Número de expediente3004/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


ARectángulo 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3004/2016

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3004/2016

QUEJOSO: instituto mexicano del seguro social

tercera interesada Y RECURRENTE: ********** Y OTROS



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA



SUMARIO


**********, por propio derecho y en representación de sus tres menores hijos, promovió juicio ordinario civil en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social y dos médicos, de quienes reclamó el pago de una indemnización por daño moral, entre otras prestaciones, derivado del fallecimiento de su esposo y padre de sus hijos a partir de una intervención quirúrgica. La Juez de primera instancia dictó sentencia en la que condenó a dicho Instituto a pagar, entre otras cuestiones, una indemnización por concepto de daño moral. La parte actora apeló y la Sala modificó el monto del resarcimiento. El Instituto Mexicano del Seguro Social promovió demanda de amparo directo en contra de la resolución de la Sala, al estimar esencialmente que la condena era excesiva. El Tribunal Colegiado otorgó el amparo. Inconforme, la parte tercera interesada interpuso recurso de revisión, mismo que es objeto de análisis de la presente sentencia.


CUESTIONARIO


En la demanda de amparo ¿existe planteamiento de inconstitucionalidad de alguna ley o norma general o se solicitó la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de un derecho humano previsto en algún tratado internacional suscrito por el Estado mexicano? En la sentencia recurrida, ¿el Tribunal Colegiado realizó la interpretación directa de algún precepto constitucional?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del diez de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3004/2016, interpuesto por **********, por propio derecho y en representación de sus tres menores hijos, contra la sentencia dictada el veintinueve de abril de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** de su índice.


I. ANTECEDENTES


  1. En el marco del fallecimiento de **********, su cónyuge **********, por propio derecho y en representación de sus tres menores hijos, promovió juicio ordinario civil en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social y de los médicos ********** y **********. Lo anterior mediante escrito presentado el uno de febrero de dos mil ocho ante la Oficialía de Partes Común Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. En su demanda, la parte actora reclamó las prestaciones siguientes:


  1. La declaración judicial de que en el tratamiento médico brindado a ********** existió negligencia médica por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y de los médicos codemandados, así como el pago y suministro de atención médica vitalicia y profesional con motivo del daño moral que causaron los demandados.


  1. El pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a ********** y a sus hijos, de conformidad con el artículo 1915, en concordancia con los numerales 1910 y 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, esto es, el pago de 4380 veces el salario mínimo más alto vigente en el Distrito Federal en relación al artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, o 1095 días al momento en que se produzca dicho pago.


  1. El pago de una indemnización por daño moral causado a los tres menores hijos, con un valor no inferior a la cantidad de $**********.


  1. El pago de una indemnización por daño moral a ********** como esposa del de cuyus, por una cantidad no inferior a los $**********.

  2. El pago de intereses legales que se generen desde el momento del daño hasta que sea exigible el pago de las prestaciones reclamadas anteriormente.


  1. La nulidad de un convenio celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la parte actora, con fecha de veintiséis de febrero de dos mil seis, por vicios en el consentimiento.


  1. El pago de $**********, como diferencia entre lo que se le pagó en el convenio y los $********** que debería habérsele pagado de acuerdo al artículo 1915 del Código Civil.


  1. El pago de intereses legales de la cantidad de $**********, desde el día de la resolución del convenio, con fecha de veintinueve de noviembre de dos mil cinco y hasta que se solucione el conflicto.


  1. El pago de $********** con motivo de los gastos de funeral e indemnización de muerte de acuerdo a los artículos 484, 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. El pago de gastos y costas.


  1. Radicación del asunto. El asunto fue turnado al Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, que admitió y registró la demanda con el número de expediente ********** de su índice.


  1. Contestación de la demanda. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil ocho, el codemandado Instituto Mexicano del Seguro Social dio contestación a la demanda, oponiendo las defensas y excepciones que estimó pertinentes, incluida la excepción por incompetencia por declinatoria y la excepción de prescripción.


  1. Por su parte, el médico codemandado ********** dio contestación a la demanda mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil ocho, oponiendo las defensas y excepciones que estimó conducentes.


  1. Finalmente, el médico codemandado ********** dio contestación a la demanda mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil nueve, oponiendo las respectivas defensas y excepciones.


  1. Resolución interlocutoria sobre la excepción de incompetencia. El dieciocho de junio de dos mil nueve, el tribunal de alzada admitió a trámite la excepción de incompetencia sin suspensión del procedimiento. Mediante sentencia interlocutoria dictada el veinte de agosto de dos mil nueve, la Primera Sala Civil decretó infundada la excepción de incompetencia por declinatoria1. Lo anterior con el argumento central de que al ser un organismo descentralizado, el Instituto Mexicano del Seguro Social obra con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente de los poderes estatales. Además, por la naturaleza de las prestaciones reclamadas, la Sala estimó que un juez local debía conocer del asunto.


  1. Sentencia definitiva de primera instancia: Seguido el juicio en sus diversas etapas, el diez de junio de dos mil quince, la juez dictó sentencia en el sentido de:


  1. Declarar procedente la vía elegida por la actora.


  1. Declarar judicialmente que existió una negligencia médica por la aplicación de anestesia que en su momento se realizó a **********.


  1. Condenar al demandado Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar la indemnización por responsabilidad objetiva derivado de los artículos 1910, 1913, 1915 y 1027 del Código Civil para el Distrito Federal cuantificable por vía incidental, más intereses legales.


  1. Condenar al demandado al pago de gastos funerarios acorde a la Ley Federal del Trabajo.


  1. Declarar improcedente la acción de nulidad por vicios del consentimiento hecho valer por la parte actora, por lo que desestimó las prestaciones exigidas en los incisos F), G) y H).


  1. Condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social demandado al pago de $********** y los intereses legales correspondientes, por concepto de indemnización por daño moral.


  1. Condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social a proporcionar atención psicológica profesional para la actora y sus hijos hasta su recuperación.

  2. No condenar al pago de gastos y costas.


  1. Asimismo, cabe destacar que la juzgadora determinó que el codemandado ********** acreditó parcialmente sus excepciones y defensas, y que ********** carecía de legitimación pasiva en la causa.


  1. Recurso de apelación. En contra de la sentencia anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, que correspondió conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El tribunal de alzada dictó sentencia definitiva el veintidós de octubre de dos mil quince, en la que resolvió modificar la resolución a fin de condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de una indemnización por daño moral por un total de $********** –********* por cada uno de los cuatro actores– y los intereses moratorios de tipo legal, al estimar que la juez de primera instancia no había sido exhaustiva al analizar los elementos constitutivos de la indemnización por daño moral establecidos en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal2.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con la sentencia anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia...

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